Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 241 de 2008 senado - 12 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467302

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 241 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2008 SENADO. por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la fuerza pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización.

Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República de Colombia

Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 241 de 2008 Senado, por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la fuerza pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, teniendo en cuenta el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate en Senado y cuarto debate en su curso legal y reglamentario al Proyecto de ley número 241 de 2008 Senado, 293 de 2008 Cámara, por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la fuerza pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización, en los siguientes términos:

  1. Contenido del proyecto

    Tal como lo consignamos en el primer debate de senado, tercero en curso legislativo, y en razón a que no se presentaron modificaciones, el proyecto continua con su estructura de seis (6) artículos y tres parágrafos inmersos en los artículos 1°, 2° y 3°.

    Las facultades para revestir el Presidente de la República hasta por un término de seis (6) meses están contenidas en el artículo 1° del presente proyecto de ley, seguido en el mismo articulado el objetivo de las facultades hacen referencia a la expedición de normas para la carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, relacionado en especial con los temas de: Disposiciones preliminares; Jerarquía, clasificación y escalafón; administración de personal; suspensión, retiro, separación y reincorporación; reservas de oficiales y suboficiales; reservistas de honor y normas para alumnos de las escuelas de formación. Estas facultades se sustentan en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. En tales facultades extraordinarias contempladas en el artículo 1° de la iniciativa legislativa objeto de la presente ponencia, se confiere al Presidente de la República de Colombia la facultad para derogar, modificar o adicionar las Leyes 14 de 1992; 775 de 2002, 893 de 2004; 940 de 2005; 1104 de 2006 y el Decreto 1790 de 2000.

    En el artículo 2° de la presente iniciativa legislativa según las facultades conferidas al Presidente de la República de Colombia en iguales condiciones contempladas en su artículo 1° enfocada a personal de oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional para el caso de reservistas de honor; proceso de evaluación; de la clasificación y su procedimiento, seguido el parágrafo de este artículo aplica las facultades para modificar la Ley 14 de 1992, el Decreto 1791 de 2000, el Decreto-ley 1800 de 2000, la Ley 857 de 2003, la Ley 893 de 2004, la Ley 940 de 2005, la Ley 1092 de 2006 y la Ley1168 de 2007.

    Seguido en el artículo 3° al igual que los artículos 1° y 2°, se reviste de las facultades conferidas al Presidente de la República de Colombia pero en este caso para expedir las normas que regulan el servicio de Reclutamiento y Movilización, ante lo cual el parágrafo de este artículo faculta al Presidente de la Repúblicade Colombia para derogar, modificar o adicionar la Ley 4ª de 1991, la Ley 418 de 1997, la Ley 48 de 1993 y la Ley 264 de 1996.

    Respecto de los decretos que se dicten en desarrollo de estas facultades no permitirán modificar códigos, leyes estatutarias, orgánicas o leyes marco, lo cual se contemplo en el artículo 4°.

    Se incluyo en el artículo 5° del presente proyecto, en razón al desarrollo y cumplimiento de las facultades conferidas en la presente ley, el acompañamiento del Congreso de la República en calidad de observador del proceso mediante la conformación de una subcomisión integrada por tres miembros de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes y tres miembros de la Comisión Segunda del Senado de la República quienes serán designados por los respectivos presidentes de las Comisiones. Esta Comisión deberá rendir su concepto al Gobierno antes de la expedición de las normas que correspondan.

    Finalmente el artículo 6° se aplica el regimiento de ley y la derogación de las disposiciones que le sean contrarias.

  2. Antecedentes

    En su origen la presente iniciativa legislativa surge de Gobierno originada en el Ministerio de Defensa Nacional, en su curso legal y reglamentario fue radicada ante la honorable Cámara de Representantes, el 23 de abril del año 2008, a la cual le correspondió el número 293 de 2008, actuación seguida la secretaria remitió a la Comisión Segunda de Cámara para continuar con su trámite, el que efectivamente se surtió de conformidad con las normas vigentes para tal fin, siendo aprobado en primer debate de la Comisión Segunda de Cámara en cuya célula legislativa incluyeron unas modificaciones al texto suscrito por el Ejecutivo en lo que respecta de las facultades de poder derogar, modificar o adicionar la Ley 987 de 2005 la cual estaba contemplada en los artículos 1° y 2° del presente proyecto de ley. En este proceso se adicionó un artículo que determina la conformación de una comisión conformada por Senadores y Representantes de las Comisiones Segundas respectivamente con el fin de actuar como observadores de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el Congreso.

    En el proceso legislativo que cursó en la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes surgieron una proposición de archivo y una reserva al proyecto de facultades, fundamentadas la primera en que el otorgamiento de facultades presidenciales no cumplía con dos de los seis requisitos exigidos por la Constitución Política y la segunda en razón a que se supone que con estas facultades el Gobierno queda habilitado para modificar el régimen salarial y prestacional de la fuerza pública, sin embargo, en lo analizado de la discusión del proyecto en la Comisión Segunda de Cámara los honorables Representantes ponentes demostraron que dichas objeciones no tienen fundamento jurídico, estableciéndose que la iniciativa legislativa cumple completamente con los requisitos Constitucionales y Jurisprudenciales para otorgar las facultades al Ejecutivo por parte del Congreso de la República, lo cual se corrobora con la aprobación en primer y segundo debate de la honorable Cámara de Representantes.

    En la presentación del informe y discusión de la ponencia de primer debate de Senado, tercero del tránsito legislativo, se ostentaron impedimentos que fueron votados con resultados negativos, decisión respaldada en la sustentación y aclaración efectuada por el Ministerio de Defensa. Se observó tal como ocurrió en el transito legislativo por la honorable Cámara de Representantes la presentación de ponencia negativa por parte de honorable Senador Jairo Clopatosfky, la cual no se aceptó por razones similares a las objetadas a las establecidas en Cámara, ante lo cual se puede inferir que no tiene el fundamento suficiente para tenerse en cuenta. En lo referente al texto y aprobación del mismo este tuvo votación positiva, la aprobación de la iniciativa se logró con votación positiva de 8 a 1 y se alcanzó la mayoría absoluta en el entendido que lo sustentado permite otorgar, sobre una base de respeto por las condiciones del personal y la confianza irrestricta del Congreso en la Fuerza Pública ¿que considera, con el único propósito de consolidad los avances logrados, indispensables estas reforma para mejorar y modernizar las instituciones militares y policiales acordes a las necesidades actuales¿ las facultades...

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