Proyecto de Ley 056 de 2015 Cámara - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145070

Proyecto de Ley 056 de 2015 Cámara

por la cual se expide la Ley del Deporte. El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1°. Objetivos de la ley. Los objetivos generales de la presente ley son los de garantizar la promoción, la participación y el fortalecimiento de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física que estimule e l desarrollo humano, la salud, la sana convivencia, el respeto por la diferencia en condiciones de igualdad como instrumento de desarrollo y paz.

Artículo 2°. Principios. El deporte, la recreación y la actividad física, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica constituyen gasto público social bajo los siguientes principios:

Universalidad: Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.

Igualdad: Todas las personas tienen derecho al acceso y a la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, sin discriminación alguna por factores de género, raza, etnia, creencia religiosa, orientación sexual, u otra condición.

Imparcialidad: Las decisiones de las autoridades públicas y los organismos deportivos encargados del fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, serán tomadas con objetividad.

Inclusión social: Para el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, todos los ciudadanos podrán ejercer sus derechos en igualdad de circunstancias, oportunidades y recursos, sin discriminación alguna por sus condiciones.

Dignidad humana: Las entidades públicas y privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, orientarán su actividad al servicio del desarrollo armónico de las personas, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el respeto de la dignidad humana.

Ética deportiva: En la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, se preservará la sana competición, el pundonor y el respeto a las normas y reglamentos que rijan tales actividades.

Democratización: El Estado fomentará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.

Participación ciudadana: Todos los ciudadanos podrán participar en la práctica del deporte, la recreación y la actividad física de manera individual y familiar.

Integración funcional: Las entidades públicas y privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley.

Coordinación: Los organismos privados integrantes del Sistema Nacional del Deporte deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines estatales; en consecuencia, prestarán su colaboración para posibilitar a los organismos deportivos el ejercicio de sus funciones en cada uno de sus niveles, permitiendo el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, y promoviendo y planificando el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por que se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico y la reglamentación de la Federación Deportiva Internacional correspondiente.

Eficacia: Las entidades públicas y privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, implementarán los mecanismos necesarios que conlleven al logro de sus objetivos.

Progresividad: El Estado propenderá por la ampliación progresiva, de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, sin que pueda retrocederse en los mismos de manera injustificada.

Parágrafo. La distribución de los recursos asignados como gasto público social, estará fundamentada en la promoción de la universalidad, progresividad e igualdad de oportunidades, que pretende que en la asignación y ejecución de los recursos, se preferirá a aquellas personas o grupos que están en situación de marginalidad o debilidad manifiesta.

TÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

CAPÍTULO I

Definición y objetivos generales

Artículo 3°. Definición. El Sistema Nacional del Deporte está conformado por el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación y la actividad física, a que hace referencia el artículo 6° de la presente ley.

Artículo 4°. Objetivo general. El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo general, la promoción, la participación y el fortalecimiento de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física que estimule el desarrollo humano, la salud, la sana convivencia, el respeto por la diferencia en condiciones de igualdad, como instrumento de desarrollo y paz.

Artículo 5°. Objetivos específicos. El Sistema Nacional del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:

1. Articular y consolidar el Sistema Nacional del Deporte para garantizar la promoción, participación y fortalecimiento de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.

2. Promocionar hábitos y estilos de vida saludable.

3. Integrar a las regiones del país en un solo componente social a través de la práctica y la competición deportiva.

4. Establecer mecanismos en la población colombiana que permitan a través del deporte la promoción de la convivencia y la paz.

5. Proyectar el deporte hacia el cumplimiento de metas de desarrollo humano de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano.

6. Establecer parámetros que permitan el fomento, la masificación, el desarrollo y la práctica del deporte, la recreación y la actividad física mediante la integración funcional de los organismos integrantes del Sistema Nacional del Deporte.

CAPÍTULO II

De los integrantes del Sistema Nacional del Deporte

Artículo 6°. Integrantes. Hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, Coldeportes, los entes deportivos departamentales, el ente deportivo de Bogotá, D. C., los entes deportivos municipales y distritales o quienes hagan sus veces, los organismos deportivos y las organizaciones de recreación, actividad física, deporte formativo y deporte social comunitario.

Artículo 7°. Niveles de las organizaciones integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Los niveles de los organismos del Sistema Nacional del Deporte son los siguientes:

Nivel según su jurisdicción Organismos de derecho público Organismos de derecho privado
Nivel nacional Coldeportes Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Comité Sordolímpico Colombiano, Federaciones Deportivas y Organizaciones Nacionales de Fomento y Desarrollo
Nivel departamental y de distrito capital Entes deportivos Departamentales y el Ente Deportivo de Bogotá, D. C. Ligas Deportivas y de Distrito Capital y Organizaciones Departamentales y del Distrito Capital de Fomento y Desarrollo
Nivel municipal Entes deportivos municipales o distritales o quienes hagan sus veces Clubes Deportivos, Clubes de entidades no deportivas, Clubes Promotores, Clubes Profesionales y Organizaciones Municipales de Fomento y Desarrollo

CAPÍTULO III

De las entidades de derecho público

SECCIÓN I

Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes

Artículo 8°. Naturaleza y denominación. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, es el organismo de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.

Parágrafo. Siempre que en la presente ley se mencione a Coldeportes, se entenderá que se hace referencia al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes.

Artículo 9°. Objeto. Coldeportes es el organismo rector del más alto nivel que se encarga de fortalecer la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como un elemento transversal generador de convivencia y paz, que tiene a su cargo la planificación, dirección y coordinación del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 10. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, Coldeportes, cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del t iempo libre.

2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, la recreación y la actividad física.

3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución, y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

4. Trazar conforme a la ley orgánica que formula el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre de acuerdo con los recursos asignados por el Gobierno nacional.

5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, los organismos deportivos de carácter privado, los entes deportivos...

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