Proyecto de ley 285 de 2013 cámara - 19 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051326

Proyecto de ley 285 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 285 DE 2013 CÁMARA. por la cual se expiden normas para la armonización del cobro del impuesto predial y el catastro, entre otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1

°.Límite al Impuesto Predial. El Impuesto Predial antes de descuentos no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior. Este monto máximo a pagar opera independientemente de que la causa del eventual incremento sea originada en incrementos a la tarifa o modificación de la base y será aplicable para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, ni para los predios no edificados en los cuales se incorpore construcción.

Artículo 2° Revisión de los avalúos catastrales resultantes de un proceso de actualización. El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo catastral resultante de un proceso de actualización ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/ode la mejora

Esta solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en el Catastro, acompañándola de las pruebas que la justifiquen.

La solicitud deberá ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación por parte del solicitante. No se podrá interrumpir el trámite por solicitar información que sea pública o que ya se encuentre o deba encontrar en los archivos de la Administración, si en todo caso se necesita de información que solo pueda ser aportada por el solicitante o se necesita recaudar alguna prueba, se podrá suspender la respuesta por el término único de diez (10) días hábiles. Si pasados estos términos no hay pronunciamiento por parte de la autoridad catastral se entenderá que se acepta la solicitud y el nuevo avalúo tendrá aplicación para todos los efectos en los cuales se haga referencia al avalúo catastral.

Artículo 3° Límites a la contribución de valorización. El monto a pagar por contribución de valorización antes de descuentos no podrá exceder por obra el monto a pagar por concepto del impuesto predial del mismo inmueble en el año en que se realiza la derrama o distribución, siempre y cuando el avalúo catastral haya sido objeto de formación o actualización en los últimos tres (3) años

Este límite opera para cualquier cobro por valorización sea general o local e independientemente de que su ámbito sea nacional, departamental, municipal o distrital.

Artículo 4° Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Ángel Custodio Cabrera Báez,

Luis Antonio Serrano Morales,

Alejandro Carlos Chacón Camargo,

Representantes a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

  1. Introducción

    El presente proyecto de ley que se presenta al honorable Congreso de la República, tiene como principal objetivo racionalizar los aumentos en el impuesto predial derivados del incremento en el avalúo catastral ajustado en los procesos de actualización realizados por el Instituto Agustín Codazzi y los catastros descentralizados del país (Antioquia, Bogotá, Cali y Medellín).

    Tal como quedara expresado en detalle en la presente iniciativa, para los autores del presente proyecto es indiscutible la importancia y los beneficios de contar con un catastro moderno y organizado para lo cual se hace necesario desligar el enfoque puramente fiscal que de manera equivocada se le ha otorgado en nuestro país a los catastros, que más allá de la recaudación de tributos, son una herramienta necesaria para la adecuada planeación de la inversión pública territorial.

  2. Importancia del Catastro y Objetivos de la Reforma

    Las sociedades modernas demandan cada vez más de administraciones eficientes y eficaces, que sean capaces de brindar soluciones prácticas y rápidas frente a las problemáticas que enfrentan diariamente los ciudadanos. Por tanto, se hace cada vez más urgente la implementación de los planes públicos necesarios para llevar a cabo proyectos tan importantes como la organización de las ciudades, la cobertura global de los servicios públicos, la construcción de instituciones educativas y espacios de esparcimiento, entre otros.

    Para llevar a término los proyectos mencionados es indispensable la construcción y creación de dos bases de información: el registro de personas y el registro...

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