Corrección en sustanciación del proyecto de ley 219 de 2013 senado
CORRECCIÓN EN SUSTANCIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 219 DE 2013 SENADO. CORRECCIÓN POR ERROR EN SUSTANCIACIÓNAL PROYECTO DE LEY NÚMERO 219 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Disposiciones preliminares
Parágrafo.Esta norma excluye el uso potencial de aguas termales para las denominadas curas hidropínicas.
Disposiciones generales
El documento de registro deberá incluir denominación, localización de la fuente termal o establecimiento balneario, composición del agua, información geológica y topográfica del terreno, accesos e indicaciones terapéuticas y tendrá un carácter público.
El aprovechamiento de aguas termales ubicadas en territorios indígenas o en tierras comunales de comunidades negras, será decidido por las autoridades tradicionales, cabildos indígenas y/o consejos comunitarios, y se incorporará a los Planes de Vida o Desarrollo de dichas comunidades.
De las condiciones generales de aprovechamiento
La clasificación del manantial y del uso terapéutico específico del balneario, será revisada anualmente de acuerdo con estudios estadísticos de los registros clínicos de pacientes cuyos tratamientos serán respaldados inicialmente por especialistas internacionales.
Las modificaciones de un aprovechamiento o de las instalaciones del establecimiento balneario, requerirán de autorización o nueva concesión.
El titular de una concesión deberá presentar un Proyecto General de Uso, Aprovechamiento y Conservación del acuífero y deberá iniciar los trabajos incluidos en este dentro de los primeros seis meses después de otorgada la concesión, de lo contrario será declarada nula. Los cambios o modificaciones del proyecto requerirá autorización administrativa.
Los derechos de aprovechamiento podrán ser transmitidos, alquilados, total o parcialmente, previa autorización administrativa.
En toda concesión de aprovechamiento de aguas termales deberá además, establecerse como condición que, al término de la misma, las construcciones e instalaciones y demás servicios revertirán al dominio del Estado en buenas condiciones de higiene, conservación y mantenimiento, sin indemnización alguna.
¿ Renuncia aceptada del titular.
¿ Disminución del caudal del reservorio de tal manera que se dificulte su explotación o por agotamiento del recurso.
¿ Contaminación irreversible del acuífero.
¿ Parálisis de los trabajos de aprovechamiento por más de un año.
¿ Incumplimiento de las condiciones de autorización o concesión conforme a la ley.
De los establecimientos balnearios para uso médico
De los balnearios termales con aplicación médica. Los balnearios con aplicación médica, también llamados establecimientos crenoterápicos o centros de cura termal tendrán carácter de centros sanitarios, se regularán en los aspectos médicos y en las prestaciones hidrológicas y balneoterapéuticas, para su creación, construcción, modificación, adaptación, supresión o apertura, por las disposiciones en materia sanitaria.
Parágrafo. El Ministerio de Salud reglamentará el personal sanitario mínimo requerido por el balneario, los procedimientos médicos, la dotación e instalaciones requeridos y será el responsable de diseñar un plan de control de los balnearios con aplicación médica.
Este registro será responsabilidad del médico director.
Deberá verificarse que la composición y temperatura de la fuente de agua termal sean constantes y exentas de microorganismos patógenos.
¿ Tres decanos representantes de las facultades de medicina de las universidades estatales.
¿ Dos decanos representantes de las facultades de medicina de universidades privadas.
¿ Un representante de la Asociación de técnicas hidrotermales designado por la misma, con funciones específicas de desarrollar estrategias y planes, definidos por la Comisión, para lograr la cooperación técnica internacional.
¿ Dos representantes de los propietarios de los balnearios elegidos por sus organizaciones.
¿ Un representante de los consumidores y usuarios.
¿ Dos representantes de las alcaldías de municipios en donde se localizan los balnearios.
¿ Un representante directivo del Ministerio de Protección Social.
¿ Un representante de las Secretarías de salud departamentales.
¿ Un representante directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Disposiciones finales
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