Proyecto de ley 73 de 2013 senado - 30 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825458

Proyecto de ley 73 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 73 DE 2013 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Terapeutas Psicosociales, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De la Profesión de Terapeutas Psicosociales

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene como fin la reglamentación, del ejercicio de la profesión de los Terapeutas Psicosociales y la formulación de un Código Ético y Deontológico, que contemple los principios éticos, asegurando una práctica honesta, de acuerdo al ordenamiento jurídico de nuestro país.
Artículo 2°

Definición de la profesión. Terapeutas psicosociales es una profesión, estructurada a partir de los desarrollos de ciencias y disciplinas actuales que aportan conocimientos, procedimientos y estructuras lógicas que dan el sustento para observar, leer, analizar, interpretar, comprender y actuar, para transformar los problemas psicosociales, además de ser el conjunto de procesos habilitadores para el cambio, con visión holística y enfoque psicosocial comprehensivo, orientado a la solución de problemas psicosociales a través de dos metapropósitos:

  1. La rehabilitación psicosocial autogestionada, sustentable y sostenible de sistemas psicosociales víctimas de eventos catastróficos producidos por la naturaleza, tales como terremotos, avalanchas, entre otros y producidos por el hombre, tales como violencia intrafamiliar, política, escolar, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros, que se encuentren en situación de trauma y discapacidad psicosocial;

  2. La construcción de habilidades psicosociales para la vida desde la gestión del riesgo con sistemas psicosociales en situación de vulnerabilidad psicosocial y la gestión del bienestar en sistemas psicosociales con ideales futuros para su calidad de vida.

En Terapias psicosociales se entiende lo psicosocial, como la visión integradora del sujeto con los otros en un contexto complejo, donde lo integrador hace referencia a las interacciones e interrelaciones entre sus componentes. Es un nuevo cuerpo de conocimientos que transita por fronteras disciplinares, constituyéndose en un concepto emergente.

Artículo 3° Definición del Terapeuta Psicosocial. Es toda persona que cursó, aprobó y recibió el título como profesional en Terapias Psicosociales de una Institución de educación superior, reconocida por el Estado colombiano, siendo su objeto de estudio los problemas psicosociales.

Se caracteriza por ser ético(a), idóneo(a), íntegro(a), comprometido(a) y competente; con formación en lo psicosocial, como perspectiva epistemológica, ontológica y metodológica y su ejercicio profesional deberá identificarse con la búsqueda de la excelencia.

Es un profesional comprometido con el país, investigador, reflexivo, analítico, argumentador y propositivo de comportamientos humanos y proceder ético y trascendente.

Sus características lo hacen competente e idóneo para diseñar, elaborar, implementar y evaluar, desde un enfoque psicosocial emergente, planes, programas y proyectos de atención e intervención psicosocial de acuerdo a las necesidades de las diferentes poblaciones, en las cuales se identifique como propósito la rehabilitación psicosocial autogestionada, sostenible y sustentable; la gestión del riesgo y la gestión del bienestar. Como profesional, tiene derecho a que se le reconozca y se le dé trato equitativo como a los demás profesionales.

Dadas sus condiciones como profesional, observará los principios éticos universales frente a quienes requieren de sus servicios, frente a sus colegas y otros profesionales.

Artículo 4° De los principios generales. Los Terapeutas Psicosociales, que ejerzan su profesión en Colombia, se regirán por los siguientes principios universales:
  1. Responsabilidad Social. Fomentar la contribución voluntaria y activa del Terapeuta Psicosocial para el desarrollo y el progreso de la sociedad; la observación y respeto por los derechos humanos, así como la promoción de su ejercicio en los miembros de la sociedad, trabajando en la transformación de los problemas psicosociales;

  2. Idoneidad y competencia. Mantener un alto nivel de competencia, mostrándose receptivo a los cambios científicos y profesionales relacionados con los servicios que presta. Su objeto será siempre el bienestar del hombre, en el marco del ideario ético;

  3. Pertinencia y relevancia. En su ejercicio profesional, estará en armonía con el mundo presente y sus dinámicas, como expresión del compromiso social que debe existir entre un profesional y la sociedad.

    La pertinencia tendrá que ver con la capacidad prospectiva, reflejada en planear soluciones en el futuro.

    La relevancia, implica que el profesional en Terapias psicosociales reflexione sobre los aportes que él hace a la sociedad, en términos de identificación de conflictos y las propuestas de solución que plantea, las cuales, de manera efectiva, deberán contribuir a desarrollos sociales en un papel fundamentalmente proactivo;

  4. Transparencia e integridad. Serán condiciones el actuar con rectitud y honestidad en todos los procesos del quehacer profesional.

  5. Equidad. Atender a todos y cada uno de los sistemas psicosociales que requieran sus servicios profesionales; tendrá un amplio reconocimiento a los Derechos Humanos, ejerciendo con aceptación de las diferencias en un enfoque multidiverso y multicultural.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Del Ejercicio Profesional

Artículo 5° De la publicidad profesional

Para los efectos de la publicidad del profesional, para el Terapeuta Psicosocial, se regirán por las mismas que corresponden a las demás profesiones, es decir:

  1. Publicidad verídica y responsable.

  2. Acertada información sobre el área de atención.

  3. Informar objetivamente sobre sus competencias

  4. Título obtenido y Universidad de la que es egresado

Artículo 6° De las relaciones. En virtud a su condición de profesional estará sujeto a observar:
  1. Con los usuarios. Mantener relaciones cordiales, enmarcadas por la observación y el respeto a los derechos humanos;

  2. Con los colegas. Sus relaciones serán respetuosas y consideradas, siendo colaborador y solidario con sus colegas;

  3. Con otros profesionales. Observar respeto y reconocimiento de los diferentes saberes y profesiones, buscando fundamentar relaciones en beneficio de la sociedad;

  4. Con Instituciones. Se regirá por las leyes y normas vigentes en la república de Colombia, acatando normas internas de cada institución y principios de ética profesional.

Artículo 7° De la protección de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la bioética. Es obligación ética de los Terapeutas Psicosociales:
  1. Fundamentar su ejercicio profesional, bajo la estructura de cumplimiento de los derechos humanos;

  2. En virtud de la biodiversidad del planeta, es responsabilidad inaplazable e inherente al ejercicio de la profesión, el propender, impulsar y apoyar los programas encaminados a la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad;

  3. El ejercicio profesional del Terapeuta Psicosocial, incluirá, como elemento ético, la promoción y actuación en beneficio del reconocimiento y la protección de la interculturalidad de la sociedad y de la diversidad biológica;

  4. Observar en su quehacer profesional acciones orientadas al bienestar social, ecológico-ambiental y económico de los sistemas psicosociales incluidos en los programas de atención e intervención psicosocial, sean estas personas, familias, grupos, comunidades o sociedad;

  5. Para el profesional en terapias Psicosociales es imperante potenciar el desarrollo sostenible del contexto psicosocial que atiende o interviene;

  6. El Terapeuta psicosocial se guiará por los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.

TÍTULO II Artículos 8 a 12

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TERAPIAS PSICOSOCIALES

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

Requisitos

Artículo 8° Para ejercer la profesión de Terapias Psicosociales se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y haber obtenido la Tarjeta profesional expedida por la Asociación Colombiana de Terapeutas Psicosociales (Asocoltepso).

Parágrafo 1º. La Asociación Colombiana de Terapeutas Psicosociales (Asocoltepso), es el organismo encargado de expedir la matrícula a los profesionales que reúnan los requisitos señalados por la ley e informará periódicamente a las respectivas asociaciones u organismos que considere, la relación completa de los profesionales registrados y matriculados.

Artículo 9° De la tarjeta profesional. Solo podrán obtener la tarjeta profesional de Terapeuta Psicosocial, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:
  1. Hayan adquirido o adquieran el título de profesional en Terapias Psicosociales, otorgado por Universidades o instituciones universitarias oficialmente reconocidas por la ley.

  2. Hayan adquirido o adquieran el título de profesional en Terapias Psicosociales en universidades que funcionen en países con las cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.

  3. Hayan adquirido o adquieran el título de profesional en Terapias Psicosociales en Universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.

  4. También podrán ejercer la profesión:

  1. Los extranjeros con título equivalente que estuviesen en tránsito por...

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