Proyecto de ley 79 de 2013 senado - 2 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465826422

Proyecto de ley 79 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 79 DE 2013 SENADO. por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones generales

Artículo 1°

Objeto. Esta ley tiene como propósito establecer medidas para garantizar la dignidad de las personas que ejercen la prostitución no forzada, a partir del reconocimiento de sus derechos como sujetos de especial protección constitucional, establecer acciones afirmativas en su favor, y delimitar conductas de los establecimientos comerciales dedicados a la prestación de servicios vinculados a esta actividad.

Artículo 2°

Principios prevalentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política en su parte axiológica y en los diferentes Tratados Internacionales radicados por Colombia, y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, la presente disposición se rige por los principios pro homine, oficiosidad, eficacia, prevención, precaución, primacía del derecho sustancial, realidad sobre las formas y autotutela administrativa.

Artículo 3° Definición de la prostitución. Se entiende por prostitución aquella actividad mediante la cual una persona presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente, a cambio de una remuneración.
Artículo 4° Libertad en su ejercicio. El ejercicio de la prostitución en todo caso, debe ser libre, consentida y no coaccionada, no es punible, ni se considera penal o sancionatoriamente relevante.
Artículo 5° Sujetos. La presente norma tiene como destinatarios a las personas que ejercen la prostitución, sean empleadas y/o trabajadoras independientes y a los establecimientos comerciales como clubes, centros de entretenimiento, burdeles, casas de lenocinio y citas, whiskerías, discotecas, y demás establecimientos donde se presten servicios sexuales cualquiera que sea su denominación.
Artículo 6° Naturaleza jurídica de la actividad sexual. La prostitución se considera como una actividad económica, que no puede ni debe ser fomentada por el Estado, no es ilegal y para todos los efectos legales, tiene la misma protección legal y asistencial que las demás conductas catalogadas jurídicamente como oficios o empleos.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Derechos y garantías especiales de las personas que ejercen la prostitución

Artículo 7°

Garantías para las personas que ejercen prostitución. Además de los derechos y garantías contemplados en la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad, las personas que ejercen la prostitución, son titulares de las siguientes prerrogativas especiales que deben respetar las autoridades públicas, privadas y los particulares:

  1. A recibir un trato diferencial por parte de la administración de acuerdo con su condición de vulnerabilidad.

  2. A recibir orientación e información de las autoridades sobre sus derechos y normativas que las favorezcan.

  3. A que se formulen políticas para contrarrestar los efectos del ejercicio de la prostitución.

  4. A ser objeto de medidas efectivas, coordinadas, serias, continuas, permanentes y efectivas orientadas a superar el ejercicio de la prostitución.

  5. A que se les garantice el goce efectivo y pleno de sus derechos fundamentales amenazados y vulnerados con ocasión al ejercicio de la prostitución.

  6. A recibir oportunidades laborales y sociales alternativas, que garanticen el ingreso y la permanencia en el mercado laboral.

  7. A desempeñar en condiciones dignas, saludables, higiénico ¿ sanitarias óptimas y seguras, la actividad sexual de la prostitución.

  8. A que el Sistema General de Seguridad Social les preste los servicios preventivos y asistenciales en relación con su salud física y mental, por afectaciones que se puedan presentar como consecuencia del ejercicio de la prostitución, y se brinden mecanismos para proteger sus derechos sexuales y reproductivos.

  9. A que participen en la formulación e implementación de políticas públicas, programas o proyectos que les conciernan y que sean compatibles con los fines de esta norma.

  10. A no ser revictimizadas por parte de las diferentes autoridades en los procesos adelantados; sean administrativos, judiciales y/o extrajudiciales poniendo en duda su calidad de víctima de algún delito o afectación en un derecho.

  11. A que el ejercicio de la prostitución, no sea divulgada a terceros sin su expresa autorización, acorde con su derecho fundamental a la intimidad, el buen nombre y la honra.

  12. A que el ejercicio de la prostitución no sea tenida en cuenta como un factor negativo en las relaciones con sus hijos y demás familiares, en una instancia judicial y/o extrajudicial, salvo que se demuestre lo contrario.

  13. A que se garantice que los menores de edad a su cargo no van a ser objeto de discriminación o estigmatización debido al oficio que ejercen sus padres.

  14. A que se les reconozca la exigibilidad judicial y/o extrajudicial de sus derechos laborales.

  15. A que se les reconozca la exigibilidad judicial o extrajudicial a través de las acciones o instrumentos enmarcados legalmente, de las obligaciones propias del servicio sexual prestado efectivamente a las personas que las contrataron, y los perjuicios que pudieren ocasionárseles, sin que pueda alegarse objeto o causa ilícita en la prestación negocial.

  16. Se garantizará por parte del sistema de salud, que las mujeres mayores de edad y que ejerzan la prostitución, accedan a la vacuna del VHP (Virus del Papiloma Humano) de forma gratuita. El Estado reglamentará las condiciones que deberán cumplirse para el acceso a esta vacuna.

  17. El Ministerio de Educación diseñará en convenio con el SENA, programas, proyectos y capacitaciones, para las personas que ejerzan la prostitución, brindando una alternativa laboral distinta al oficio que realizan.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los planes de salud para atender las necesidades específicas de las personas que ejercen la prostitución, así como los protocolos de higiene indispensables para garantizar la salubridad de los establecimientos donde se prestan servicios sexuales con el fin de asegurar la prestación de dicha actividad en condiciones óptimas. Para ello dispondrá de un término de un (1) año.

Artículo 8° Presunción de contrato laboral. Para todos los efectos legales, se presume que existe una relación laboral entre las personas que ejercen la prostitución y los establecimientos de comercio objeto de la presente ley, con las consecuencias contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, independientemente de la denominación contractual atribuida entre las partes.

Parágrafo 1°. Las condiciones laborales de los sujetos de la presente ley, se regirán por el Código Sustantivo del Trabajo y en su defecto por la voluntad de las partes, siempre que no sean contrarias a las primeras.

Parágrafo 2°. En todo caso la subordinación laboral para la presente actividad económica, no cobija el tema inherente a las relaciones sexuales, ni los actos en contra de los derechos fundamentales de las personas que ejercen la prostitución, ni puede configurar una justa causa de terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes o del no pago de sus salarios. Careciendo de efecto jurídico todo aquello que indique lo contrario.

CAPÍTULO III Artículo 9

Deberes de las personas que ejercen la prostitución

Artículo 9° Deberes de quienes ejercen la prostitución. Quienes ejercen prostitución, además de los deberes exigibles establecidos en el ordenamiento jurídico, deben observar los siguientes comportamientos para la protección del orden y la salud pública, la salubridad y sana convivencia:
  1. Ejercer la actividad sexual en condiciones de seguridad, salubridad y respeto por los derechos de los terceros.

  2. Portar el documento de identidad y el carnet de afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud.

  3. Responsabilizarse de su autocuidado en salud realizándose controles médicos periódicos de enfermedades infectocontagiosas y de transmisión sexual cada 6 meses, en las EPS o las entidades de salud que hagan sus veces y portar sus resultados.

  4. Asistir al servicio de salud para las actividades de promoción y prevención de enfermedades físicas y/o mentales, organizados por las autoridades nacionales, departamentales y distritales, así como en caso de enfermedad o embarazo.

  5. Prestar servicios sexuales que así lo requieran única y exclusivamente, con el uso del condón y hacer uso de los demás métodos anticonceptivos cuando sea el caso.

  6. Para el desarrollo seguro de su actividad, observar los medios de protección epidemiológicos e infecciosos, las medidas que ordenen las autoridades sanitarias, y las que se derivan del sentido común de toda persona.

  7. Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y atender sus indicaciones.

  8. Participar, por lo menos veinticuatro (24) horas al año, en jornadas de información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, las cuales serán certificadas por el Ministerio de Salud, las Secretarías Departamentales, Distritales y/o municipales de salud; el Departamento para la Prosperidad Social o la entidad que haga sus veces, y/o las entidades territoriales encargadas de la atención social a nivel departamental, distrital y/o municipal del lugar donde ejerzan la prostitución.

  9. Ejercer la prostitución en las condiciones, sitios, horarios y zonas definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y las normas que lo modifiquen, adicionen o lo reglamenten.

  10. Cumplir las reglas de convivencia ciudadana y respetar la tranquilidad, bienestar e...

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