Proyecto de ley 133 de 2013 senado - 29 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415774

Proyecto de ley 133 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 133 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados, dentro del territorio nacional.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es la implementación de medidas que permitan garantizar la seguridad nacional, mediante la habilitación de competencias al interior de la Fuerza Pública, para el combate de la criminalidad organizada en el territorio nacional y la protección de las víctimas de estos grupos.

Artículo 2°

Grupo criminal, armado y organizado. Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por grupo criminal, armado y organizado, aquel conjunto de personas armadas y organizadas al margen de la ley, que realizan operaciones ilegales repetidas sobre una parte del territorio nacional, sin ningún móvil ni finalidad política, cuyo nivel de hostilidades, armamento disponible y capacidad ofensiva supera las que supone la delincuencia común, los disturbios y tensiones interiores y requieran la acción armada de las Fuerzas Militares por cuanto afectan o ponen en peligro a la ciudadanía y a las instituciones, y por tanto se requiere la acción armada de las Fuerzas Armadas.

Así mismo, deben tener una organización y un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

A sus integrantes no les serán aplicables los procesos de desmovilización previstos en la Ley 418 de 1997 con sus respectivas prórrogas y modificaciones.

Artículo 3° Con el fin de mantener la integridad del territorio nacional y defender el orden constitucional, las Fuerzas Militares de la Nación deberán diseñar, desarrollar, ejecutar y conducir operaciones militares que permitan combatir efectivamente los grupos criminales, armados y organizados, sin perjuicio de las operaciones a cargo de la Policía Nacional.
Artículo 4° En la investigación y juzgamiento de las conductas sancionables atribuidas a los miembros de la Fuerza Pública, realizadas en cumplimiento de cualquier tipo de operación destinada a combatir los grupos criminales, armados y organizados, se aplicarán -por mandato expreso de esta ley- las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 5° El Gobierno Nacional identificará los grupos criminales, armados y organizados, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente ley y autorizará a través del Ministerio de Defensa Nacional, las operaciones necesarias para darle cumplimiento a esta ley.
Artículo 6° La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Lozano Ramírez,

Senador de la República.

Antecedentes

El presente proyecto de ley fue radicado el pasado 22 de agosto de 2012 bajo el número 97 de 2012 Senado, remitido por competencia a la Comisión Primera del Senado donde se designó como ponente al Senador Armando Benedetti. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa radicó el Proyecto de Ley Estatutaria número 268 Senado y 611 que reglamentaba los artículos 116 y 221 de la Constitución Nacional relativos al fuero militar y a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, cuyo contenido plasmaba los fines de esta iniciativa, de común acuerdo con el ejecutivo se resolvió dejar un solo texto y avanzar en el proyecto Estatutario, permitiendo el archivo de esta iniciativa.

El pasado 23 de octubre de 2013, en Sentencia C-740/13, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por vicios de trámite del Acto Legislativo 2 de 2012, el cual reformaba los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política, y daban el fundamento jurídico a la ley Estatutaria del Fuero Militar, lo que ocasionó que las normas de la presente iniciativa que fueron incorporadas en la norma estatutaria, perdieran vigencia.

En virtud a lo anterior y convencido de que las medidas aquí desarrolladas requieren recuperar su vigencia legal, presento nuevamente el presente proyecto de ley en el cual incorporamos las definiciones relevantes que estaban consignadas en el texto presentado por el Gobierno Nacional, para que sea discutido al interior del Congreso Nacional.

La necesidad y pertinencia del proyecto han quedado refrendadas con los trabajos de investigación y estudio adelantados en el curso Cidenal 2013, en el grupo especializado constituido para tal efecto, dentro de la Escuela de Guerra, las conclusiones del trabajo de grupo y las recomendaciones para proceder, en consecuencia, se han incorporado a este proyecto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy por hoy, a las Bacrim y en general, a los grupos criminales, armados y organizados, se les enfrenta con las mismas armas, con la misma capacidad ofensiva, con los mismos cuerpos que, en términos generales, se usa para enfrentar a los delincuentes del barrio. El Ejército Nacional, por ejemplo, no puede enfrentar las Bacrim como enfrenta a las guerrillas y no se puede emplear a plenitud la capacidad ofensiva del Estado para combatir este flagelo.

Las Bacrim y más ampliamente los distintos grupos de crimen organizado tienen estructuras complejas, financiación producto de actividades ilícitas que se usa también para reproducirlos; disponen de armamentos complejos y sofisticados, privativos de las Fuerzas Armadas, tienen armas largas, como las han tenido las guerrillas y han logrado una notable capacidad de intimidación, extorsión y chantaje desde su lógica criminal en extensas y diversas zonas del país.

No podemos seguir con las limitaciones que hoy nos afectan frente a este fenómeno, ni podemos tampoco, ingenuamente, condenar a nuestros compatriotas a que las Bacrim o cualquier banda criminal organizada, hoy o mañana siga ejerciendo su poderío criminal sin una respuesta eficaz del Estado.

Es por ello que el presente proyecto, consultado en su espíritu con el Gobierno Nacional y con el apoyo explícito del Presidente de la República a su propósito, tal y como lo expresó el día 14 de agosto ante el pleno de la bancada de Senadores del Partido de la U y con el acompañamiento del Ministerio de Defensa, busca habilitar al Ejército, a la Fuerza Aérea y a la Armada Nacional para que puedan combatir los grupos criminales, armados y organizados.

Es por lo anterior que mi firma como Senador de la República al presentar este proyecto, entraña también mi condición de Presidente del Partido de la U, y para estos efectos, representante de nuestra bancada que concurre conmigo en este empeño.

Está claro que las Bacrim y las organizaciones criminales análogas son expresión sofisticada de la delincuencia común, vinculada en la gran mayoría de los casos con el narcotráfico y actividades ilegales, y que no las anima ningún propósito ideológico. Son organizaciones criminales. Por esa razón, dada su naturaleza, no son sujetos directos del Derecho Internacional Humanitario. Ni deben serlo. Son delincuentes comunes, repito.

No obstante, para que se puedan combatir con toda eficacia por el bien de la sociedad colombiana, no existe talanquera jurídica de ninguna clase, para que el legislador, habida consideración de la inmensidad de su peligro criminal y su capacidad letal ejercida contra los colombianos, habilite a las Fuerzas Armadas, al Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para que les puedan enfrentar, desarticular y derrotar. Este no es solamente, un problema de Policía y de seguridad ciudadana barrial. Es un problema de Estado.

Y es que, fue el propio Ministro Juan Carlos Pinzón quien confirmó la envergadura del reto que enfrenta el Estado colombiano por cuenta del fortalecimiento de estructuras criminales armadas y organizadas que a lo largo de los años han ido adquiriendo distintas denominaciones y que hoy son conocidas como ¿Bacrim¿.

En efecto que ¿Las Bacrim están cada vez más armadas¿, como le dijo el Ministro Pinzón al diario El Universal[1][1], le impone al Estado la necesidad de revisar su estrategia para enfrentar el crimen organizado. Y para evitar malas interpretaciones, abusos o confusiones en la aplicación de la presente ley el artículo 2° y el artículo 5° de la misma establecen que los grupos criminales, armados y organizados a los que se refiere el proyecto son conjuntos de personas armadas y organizadas al margen de la ley que realizan operaciones ilegales repetidas sobre una parte del territorio nacional, sin un móvil o finalidad política, cuyo nivel de hostilidades, armamento disponible y capacidad ofensiva afectan o ponen en peligro a la ciudadanía y a las instituciones. Se establece también que a sus integrantes no les serán aplicables los procesos de desmovilización previstos en la Ley 418 de 1997 con sus respectivas prórrogas...

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