Proyecto de Ley 203 de 2016 Senado - 29 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 657364985

Proyecto de Ley 203 de 2016 Senado

por la cual se crea la Gerencia Estratégica de la cuenca hidrográfica del río Bogotá (GECH) y el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), para la Gestión Integral del Recurso Hídrico en la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y se dictan otras disposiciones. El Congreso de República

Para ser transcrito: se adjunta en tres (3) carpetas con igual contenido la exposición de motivos y el articulado del proyecto de ley (en un total de cuarenta y cuatro (44) folios), de igual forma se adjuntan los documentos en copia digital en dos (2) CD.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 203 DE 2016 SENADO

por la cual se crea la Gerencia Estratégica de la cuenca hidrográfica del río Bogotá (GECH) y el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), para la Gestión Integral del Recurso Hídrico en la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley crea la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GECH) y el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), para la Gestión Integral del Recurso Hídrico en la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y se dictan otras disposiciones.

TÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 2°. Principios orientadores. L a Gestión Integral del Recurso Hídrico en la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, se regirá por los principios, directrices y orientaciones generales contenidos en la Constitución Política, Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, en la normatividad ambiental que la desarrolle y en la Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico.

TÍTULO III

INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN

Artículo 3°. Ámbito de aplicación geográfica. El ámbito de aplicación geográfica será la cuenca hidrográfica del río Bogotá, conforme la definición de cuenca hidrográfica establecida en los artículos 312 y 313 del Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas que la complementan.

Cuando técnica y científicamente las entidades competentes identifiquen y caractericen zonas de recarga de acuíferos y cuerpos de agua por fuera de la divisoria superficial de la cuenca hidrográfica desde los cuales se realice la captación para usos en la cuenca hidrográfica del río Bogotá, se deberán tener en cuenta para efectos de implementar acciones de conservación de los ecosistemas y los procesos hidrológicos de manera coordinada con las autoridades ambientales competentes que tengan jurisdicción sobre dichas zonas de recarga de acuíferos y cuerpos de agua.

Artículo 4°. Planeación en la cuenca hidrográfica del río Bogotá. El POMCA se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental el cual deberá ser considerado en la armonización y ajuste de los instrumentos de planificación y administración de los recursos naturales renovables. Las entidades territoriales deberán adoptar las medidas a que haya lugar para garantizar la coherencia de los instrumentos de desarrollo, planificación y ordenamiento territorial con lo dispuesto en el POMCA.

En el POMCA se deberán establecer las directrices, orientaciones, lineamientos y disposiciones ambientales de carácter obligatorio para el desarrollo de las actividades productivas (industriales, comerciales y de servicios).

La planificación y ordenamiento territorial y sectorial deberá tener como eje articulador el recurso hídrico, el cual se constituye en una determinante ambiental y en una herramienta fundamental para el ordenamiento del territorio y racionalización de los usos del suelo, y para el desarrollo de las actividades económicas, orientadas a lograr la sostenibilidad de la disponibilidad del agua en cantidad y calidad adecuadas y su aprovechamiento racional.

Parágrafo 1°. El proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Bogotá se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y las demás normas que lo complementen o lo sustituya n.

Parágrafo 2°. Una vez se actualice el POMCA, las entidades territoriales deberán proceder a las modificaciones de sus instrumentos de que trata el presente artículo. Para el caso del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), el resultado del POMCA se constituye en una circunstancia de excepcional interés público y dará lugar a la revisión excepcional del mismo.

Los programas y proyectos definidos en el POMCA deberán incorporarse en los planes de desarrollo departamental, distritales y/o metropolitanos, y municipales, asignándose los recursos correspondientes para su implementación dentro de los presupuestos anuales respectivos.

Parágrafo 3°. Los objetivos de calidad definidos sobre el río Bogotá y sus tributarios deberán revisarse y ajustarse en el marco de los resultados del POMCA y otros instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico realizado y deberán aprobarse por la instancia respectiva. Para los objetivos de calidad ya establecidos por las autoridades ambientales, estos deberán revisarse y/o ajustarse una vez termine su vigencia.

Artículo 5°. De los permisos de concesión de aguas superficia les y vertimientos en el río Bogotá. La Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GECH) en conjunto con las Autoridades Ambientales competentes definirán en un tiempo perentorio para la implementación de los instrumentos de administración del recurso hídrico, entre ellos la reglamentación del uso de las aguas y de los vertimientos al río Bogotá y sus tributarios.

Los resultados de la reglamentación se tendrán en cuenta en la respectiva actualización del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y su correspondiente cargue al Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH).

Artículo 6°. De los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). La priorización de la financiación e implementación de los programas y proyectos establecidos en los PSMV, deberán estar armonizados con lo establecido en el POMCA.

Los PSMV que se encuentren aprobados, deberán ser revisados, ajustados y actualizados en sus cronogramas de ejecución de conformidad según su cumplimiento en un tiempo que no deberá superar un (1) año, contados a partir de la aprobación de este último. Este tiempo está incluido dentro del plazo máximo de ejecución de que trata el inciso siguiente.

Para los PSMV que se encuentren en formulación o en actualización, los plazos máximos de ejecución de los sistemas de tratamiento de aguas residuales no deberán superar un horizonte de diez (10) años.

Parágrafo. El prestador del servicio público de alcantarillado y la administración municipal, distrital y/o metropolitana, el departamento de Cundinamarca y el Gobierno nacional en el marco de sus competencias deberán garantizar los recursos financieros que se requi eran para la ejecución de los PSMV.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 7°. Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GECH). Créase la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GECH) como un órgano de dirección y coordinación sin personería jurídica a través de la cual se gestiona, orienta y se hace seguimiento a los recursos utilizados para la Gestión Integral del Recurso Hídrico en la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá.

Las actuaciones de la Gerencia Estratégica se sujetarán a los principios orientadores de que trata la presente ley.

Artículo 8°. Composición de la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GECH). La Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GECH) estará compuesta de la siguiente manera:

11. El Ministro Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

12. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

13. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

14. El Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado.

15. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca o su delegado.

16. El Director de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía o su delegado.

17. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Guavio o su delegado.

18. El Gobernador de Cundinamarca o su delegado.

19. El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado.

20. Tres alcaldes representantes de los municipios que correspondan: uno a la parte alta, uno a la parte media y uno a la parte baja de la cuenca hidrográfica del río Bogotá.

Parágrafo 1°. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, presidirá la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá.

Parágrafo 2°. Los integrantes mencionados en el numeral 10, serán elegidos entre ellos mismos, previa convocatoria de la Gerencia, por un periodo de un (1) año.

Artículo 9°. Funciones de la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GECH). Las funciones de la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GECH) serán las siguientes:

1. Establecer directrices para la formulación, estructuración, desarrollo, ejecución y puesta en marcha de las estrategias, planes, programas, proyectos y el control, seguimiento y evaluación.

2. Emitir concepto previo a la aprobación del POMCA del río Bogotá. Aprobar el establecimiento del Sistema de Información de la Cuenca hidrográfica del río Bogotá.

3. Verificar que las entidades territoriales y los sectores que están representados en la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GECH) incorporen, cuantifiquen y prioricen en sus presupuestos, las inversiones así como la apropiación de los recursos necesarios para el financiamiento de las acciones que contribuyan a la Gestión Integral del Recurso Hídrico en la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá.

4. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones de cada una de las subcuentas que conforman el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF).

5. Elaborar, presentar y negociar el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el...

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