Proyecto de Ley 255 de 2016 Cámara - 13 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 638361165

Proyecto de Ley 255 de 2016 Cámara

por medio del cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la distancia mínima que debe existir entre establecimientos farmacéuticos minoristas, asegurando una distribución racional y planificada en procura que se cumpla la función social del Estado de garantizar el derecho a la salud a través de la accesibilidad y disponibilidad oportuna de los medicamentos y dispositivos médicos a la población.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los establecimientos farmacéuticos minoristas, definidos como: Farmacias-Droguerías y Droguerías.

Farmacia-Droguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la elaboración de preparaciones magistrales y venta al detal de medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos, dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de tocador, higiénicos y productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios, así como la práctica de los procedimientos de inyectología; de monitoreo de glicemia con equipo por punción y toma de tensión arterial.

Droguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la venta al detal de medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos, dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de tocador, higiénicos y productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios; así como la práctica de los procedimientos de inyectología; de monitoreo de glicemia con equipo por punción y toma de tensión arterial.

Artículo 3°. Apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas. Para la aprobación de apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico minorista ¿Farmacias-Droguerías y Droguerías¿ en todo el territorio nacional a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá existir entre el establecimiento farmacéutico minorista solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano, una distancia mínima de setenta y cinco (75) metros lineales por todos sus lados.

La distancia se medirá desde el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista solicitante, hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista más cercano. Cuando en uno o los dos establecimientos farmacéuticos involucrados existan una o más direcciones, las medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la Cámara de Comercio.

Parágrafo. A efectos de precisar las distancias, a la consabida solicitud de apertura o...

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