Proyecto de ley 33 de 2013 senado - 2 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820534

Proyecto de ley 33 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 33 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese al Código Penal un artículo 365 A:

Artículo 365 A. Porte de armas blancas. El que en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, porte armas blancas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

A quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada sin perjuicio de que se le aplique adicionalmente el agravante de que trata el parágrafo 3°.

Parágrafo 1°. Para los efectos de esta ley, entiéndanse como arma blanca el objeto punzante, cortante, cortocontundente o cortopunzante apto para herir, cortar, matar o dañar; que posea bordes filosos o punzantes, tales como navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier objeto de similares características.

Parágrafo 2°. No se considerará arma blanca aquel utensilio o elemento que se utilice para actividades laborales, prestación de servicios, suministro de alimentos y análogos, siempre y cuando este tenga una relación directa con la actividad de su portador y no se lleve o utilice de manera injustificada.

Parágrafo 3°. Las penas mínimas anteriormente dispuestas se duplicarán cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

  1. Utilizando medios motorizados.

  2. Cuando el arma provenga de un delito.

  3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

  4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, y

  5. Cuando el arma blanca sea incautada al interior de centro carcelario.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Carlos Vélez Uribe,

Senador de la República.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existe la sana creencia que los cuchillos y machetes, son implementos propios de la agricultura, cría, industria y el hogar, necesarias para el cultivo o explotación, y cuando se destinan para ese tipo de labores se convierten en herramientas útiles, pero cuando su uso desborda el ámbito para el cual fueron diseñados y son empleadas como elementos para causar lesiones y en muchas ocasiones hasta la muerte, no se les puede dar otro tratamiento diferente al de aquellas armas elaboradas para ocasionar daño o matar, y como tal su indebida utilización debe ser sancionada de la forma más ejemplarizante, hasta el punto que permita la disminución delictual hasta sus porcentajes más mínimos.

La ausencia de legislación en nuestro país ha permitido que con cuchillos y puñales se cause la muerte a sangre fría a seres humanos indefensos única y exclusivamente con la finalidad de robarles un celular, conducta que ha merecido el más alto repudio por parte de nuestra sociedad no solo por la desproporción a todas luces, sino por que tales hechos se podrían evitar con las herramientas jurídicas suficientes. Pero no solo hasta ahí llega el alcance de la ausencia de norma en esta materia, pues cuando se presenta una riña callejera, peleas entre barras bravas o pandillas, la que predomina es el arma blanca capaz de ocasionar hasta los más aterradores asesinatos y lesiones personales imborrables, como en muchas oportunidades nuestros medios de comunicación nos han mostrado.

La venta libre de elementos cortopunzantes y cortocontundentes es un factor determinante para que los delincuentes accedan fácilmente a la adquisición de una navaja, una puñaleta o cualquier otra clase de elemento que le permita cometer sus ilícitos y esto contribuye a los fines perseguidos por ellos, pues para un delincuente no solo es más difícil acceder a un arma de fuego por el costo que la misma tiene, sino que además el delincuente sabe que la penalización para quien porte un arma de fuego le representa la privación de su libertad; es...

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