Proyecto de Ley 42 de 2015 Senado - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145090

Proyecto de Ley 42 de 2015 Senado

por medio de la cual se dictan normas para la vinculación laboral de los profesionales de belleza en Salones de Belleza y/o Estética. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El personal requerido en todo salón de belleza y/o estética, será vinculado a través de contrato de trabajo en congruencia con el artículo 132 del Código Sustantivo de Trabajo.

Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, queda prohibido en el territorio nacional, la contratación de personal del salón de belleza y/o estética a través de contrato de arrendamiento de espacio o concesión.

Artículo 3°. Los trabajadores que se encuentren celebrando contrato de arrendamiento con los propietarios de salones de belleza y/o estética, se les aplicará el principio de primacía de la realidad sobre formalidades estipuladas por los sujetos de las relaciones laborales; establecido por la Corte Constitucional.

Artículo 4°. El Ministerio de Trabajo, a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas a los salones de belleza y/o estética, que no cumplan con lo establecido en esta ley.

Artículo 5°. Esta ley deroga las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Historia

En la edad media las relaciones de trabajo se presenta bajo la figura jurídica conocida en el derecho romano como la ¿locatio¿, arrendamiento, y bajo la misma figura quedaban en realidad englobados tres tipos de relaciones: la locatio conductio rei (arrendamiento de la cosa), la locatio conductio operis (arrendamiento de la obra) y la locatio conductio operarum (arrendamiento de servicios). Mientras el trabajador fue entre el esclavo y el liberto.

La tesis del Derecho Romano de la ¿locatio¿ o arrendamiento de servicios, es acogida en los textos del Código de Napoleón de 1804, el artículo 1710 definió el arrendamiento como el contrato por el cual una de las partes se compromete a hacer una cosa por cuenta de la otra, mediante un precio convenido entre ellas, noción que es equivalente a la locatio conductio operarum de los romanos.

Nuestro Código Civil Colombiano plasmó en sus preceptos el espíritu del Código de Napoleón y sus artículos 2045 a 2066, reglamentaron el trabajo del hombre en nuestro ordenamiento jurídico, hasta la expedición de las primeras normas de carácter laboral. Expedido en 1873 y fiel al trabajo de traducción del Lingüista venezolano don Andrés Bello, el Código Civil colombiano resumió en pocos artículos el pensamiento individualista y liberal de la Revolución Francesa equiparando el contrato de trabajo al de arrendamiento, y consagrando en estas breves disposiciones el ¿arrendamiento de criados domésticos¿, ¿el arrendamiento para la confección de una obra material¿ y el ¿arrendamiento de servicios...

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