Proyecto de ley 039 de 2002 cámara
PROYECTO DE LEY 039 DE 2002 CÁMARA. por medio del cual se modifica el Libro Tercero del Código Civil en la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas.
La sucesión en los bienes de una persona difunta, puede ser parte testamentaria y parte intestada.
Con la palabra asignaciones se significan las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario legado, legatario.
La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente, o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.
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Los gastos inherentes al proceso de sucesión.
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Las deudas hereditarias, y
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La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión.
El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.
Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa, si posteriormente llegan a existir.
Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una persona jurídica, podrá solicitarse su aprobación legal, y obtenida ésta valdrá la asignación.
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El homicida en la persona del difunto.
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El que cometió atentado contra la vida, el honor o los bienes de cuya sucesión se trata.
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El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar.
REGLAS RELATIVAS A LA SUCESION INTESTADA
La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquellos, por partes iguales.
DE LA ORDENACION DEL TESTAMENTO
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