Proyecto de ley 64 de 2004 cámara - 29 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277646

Proyecto de ley 64 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 64 DE 2004 CÁMARA. por la cual se declara de interés público de la Nación la actividad postal en Colombia, se declara monumento nacional el \"Edificio Manuel Murillo Toro\", ubicado en Bogotá, D .C. y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Declárase de interés público la actividad postal en Colombia, que deberá prestarse asegurando el secreto postal, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de acceso y las normas vigentes, con el fin de garantizar dicha prestación a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de comunicación postal en Colombia y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector.
Artículo 2º El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, intervendrá en los servicios postales, en los términos del artículo 334 de la Constitución Política, con el fin de lograr los siguientes fines:
  1. Velar por que el servicio postal sea un servicio público que el Estado debe asegurar;

  2. Garantizar la prestación universal del servicio postal y el derecho de todos los habitantes, en especial las áreas apartadas, de difícil acceso o de menor desarrollo económico, a acceder a un servicio postal eficaz y de tarifas accesibles;

  3. Satisfacer la demanda de servicio público postal, promoviendo un mercado abierto en el marco de una real competencia del sector, salvo en los servicios reservados al Correo Oficial;

  4. Resguardar la existencia, física y operativa de alta calidad, del Correo Oficial de la República de Colombia, que es patrimonio de todos los colombianos, constituyendo un área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva;

  5. Garantizar la participación en el mercado de servicios postales, de prestadores con capacidad para desarrollar una competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor oferta en términos de precios, calidad de servicio, innovación tecnológica, confiabilidad, no discriminación e integridad de los servicios e impedir abuso de la posición dominante;

  6. Asegurar el ejercicio por parte del Estado de su función de regulación, control y fiscalización de la prestación de servicios postales;

  7. Garantizar el derecho a la comunicación e inviolabilidad de la correspondencia;

  8. Propender para que los servicios postales contribuyan al desarrollo del país y que los operadores aprovechen los desarrollos tecnológicos para garantizar la prestación eficaz de los servicios postales.

Artículo 3º El patrimonio de Correos de Colombia estará constituido por el de la actual Administración Postal Nacional, en adelante \"Empresa de Correos de Colombia\" todos los bienes que le traspase el Estado, los que adquiera en el futuro y los siguientes recursos:
  1. Los ingresos derivados de las tarifas por los servicios y productos postales que explote;

  2. El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten para el cumplimiento de sus fines;

  3. Las donaciones, las herencias, los legados o las transferencias provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, u organizaciones internacionales;

  4. Los recursos, derechos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

Artículo 4º Declárese Monumento Nacional el \"Edificio Manuel Murillo Toro\", anterior edificio Santo Domingo, sus patios, anexidades, dependencias y accesorios, situado en Bogotá, D

C. sobre la carrera 7ª y 8ª y las calles 12 y 13, el cual, en delante se denominará \"Palacio de las Comunicaciones Manuel Murillo Toro\", que será de uso exclusivo para desarrollar los servicios de telecomunicaciones a cargo del Estado, incluyendo la actividad postal en Colombia.

Artículo 5º El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones y el Ministerio de Educación Nacional, acometerá las obras de remodelación, restauración y conservación del Monumento Nacional \"Edificio Manuel Murillo Toro\".

Para el cumplimiento de la presente ley, créase la Junta de Conservación del Monumento Nacional integrada por lo Ministros de Comunicaciones, Cultura y Educación Nacional, Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. y el Gobernador de Cundinamarca o su delegado.

Artículo 6º A la entrada principal del Edificio Manuel Murillo Toro, se colocará una placa de mármol con el texto de la presente ley, el nombre del autor, así como también los de los fundadores y gestores del mencionado edificio.
Artículo 7º Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8º Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Guillermo Antonio Santos Marín, Representante a la Cámara; Mauricio Jaramillo Martínez, Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Representantes:

El proyecto de ley que nos permitimos presentar hoy a la ilustrada consideración de la honorable Cámara de Representantes, se dirige a consagrar como interés público de la Nación la actividad postal en Colombia, el cual ha sido de gran significación en nuestra economía desde el descubrimiento de América hasta nuestros días.

  1. Sustentación del articulado

    1. Artículo 1º. \"Interés Público\"

      Dice el profesor Agustín Gordillo, en su libro \"Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, Tomo II, ediciones Macchi, Buenos Aires, 1975, Capítulo XIII, Ps. 14 a 19. Interés Publico e Interés General\".

      \"No puede concebirse el interés público y el interés individual como categorías abstractas. El servicio publico, tiene la calidad de tal, no solo cuando se realiza en interés de la colectividad, como también en beneficio del ciudadano tomado individualmente, la razón brota del mismo Estado de Derecho al señalar la finalidad del mismo en la protección de los asociados, considerados en su totalidad, o aisladamente, puesto que el interés general es la suma de los interés particulares.

      De todas formas el interés público, es solo la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes y por ello la contraposición entre interés público y el interés individual es falsa sino redunda en mayores derechos y beneficios para los individuos de la comunidad\".

      \"¿Hay interés público en los servicios de transporte, correos, teléfonos, electricidad, etc. por que en definitiva cada individuo de una mayoría de habitantes tiene un interés personal y directo en viajar, comunicarse por escrito y por teléfono y tener energía eléctrica y ese interés público consiste en que cada individuo sea bien atendido en la prestación del servicio.\".

      b Artículo 2º

      Este artículo no amerita mayor explicación, por cuanto el artículo 334 de la Constitución Política es claro al establecer que la dirección de la economía está a cargo del Estado. Este debe intervenir por mandato de la ley con el objeto de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, de los servicios públicos, y lo que es más importante, asegurar que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos a cargo del Estado y a la vez promover la productividad y la competitividad.

    2. Artículo 3º

      Es preciso anotar que durante mucho tiempo el servicio postal ha sido determinante para el desarrollo de las sociedades, llegando a significar un elemento importante para su desenvolvimiento no solo social y cultural, sino que...

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