Proyecto de ley 039 de 2006 cámara - 28 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451304434

Proyecto de ley 039 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 039 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se sustituye el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Bogotá, D. C., julio 28 de 2006

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso- Capitolio

Carrera 7ª calles 8ª y 9ª

Bogotá, Cundinamarca

Colombia

Apreciado doctor Lizcano:

Adjunto tengo el agrado de someter a consideración del honorable Congreso de la República, por su digno conducto, el proyecto de ley ¿por la cual se sustituye el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales¿, que incluye recursos adicionales para financiar el Presupuesto General de Nación de 2007, de acuerdo con el artículo 347 de la Constitución.

Reciba un cordial saludo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

Anexo: 4 copias y 1 disquete.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. INTRODUCCION

El Gobierno Nacional presenta para consideración del honorable Congreso de la República una propuesta para reformar profundamente el ordenamiento tributario colombiano.

De tiempo atrás, y desde diversos frentes, el país viene reclamando una iniciativa de esta naturaleza. Durante muchos años, Colombia ejerció un visible liderazgo en materia tributaria en el contexto latinoamericano. Este liderazgo se perdió por completo a lo largo de los años noventa y durante lo corrido de la actual década.

La razón por la cual el país perdió su tradicional liderazgo en materia tributaria tiene raíz en los profundos cambios que introdujo la Constitución de 1991. En el frente económico, la Carta implicó esfuerzos sustanciales y rápidos crecimientos en materia de gasto público con el fin de atender sus principios organizadores esenciales y ello sin que la situación de orden público permitiera reducir la dinámica del gasto en materia de seguridad.

En el gráfico 1 se muestra el flujo de gasto público (sin incluir intereses) medido como proporción del PIB para el período 1990-2005. Desde aquella época, los distintos gobiernos se vieron forzados a someter para consideración del honorable Congreso de la República reformas tributarias cuya lógica interna era el financiamiento de estas mayores obligaciones que adquirió el Estado.

GRAFICO 1

Gastos del GNC sin intereses

(% del PIB)

CONSULTAR GRÁFICO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Confis.

En el cuadro 1 se muestra la consecuencia recaudatoria de las diversas reformas tributarias aprobadas desde 1991. Es claro que la sumatoria de todas ellas elevó la carga tributaria de manera importante.

CUADRO 1

Rendimiento de las Reformas Tributarias y mejoras de la administración

(% del PIB)

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Oficina de Estudios Económicos OEE¿DIAN.

Hoy día, el Estatuto vigente refleja la decisión de ir reformando la estructura impositiva con base más en las necesidades de financiamiento que cada año dominaban el debate fiscal, que en una reflexión integrada sobre la estructura del mismo. Por ello, Colombia adolece de una complejidad en materia tributaria que resulta costosa y que genera iniquidad e ineficiencia.

La propuesta que el Gobierno Nacional somete a consideración del Legislativo está anclada conceptualmente en la defensa de cuatro principios sustantivos que la organizan:

¿ Equidad

¿ Competitividad

¿ Simplicidad

¿ Sostenibilidad

En cada uno de estos principios organizadores el Estatuto actual presenta limitaciones y problemas de fondo. Estas limitaciones han sido materia de reflexión y de preocupación por parte de analistas y académicos tanto nacionales como internacionales, diversos congresistas y numerosos funcionarios a lo largo de los años.

II. LA PROPUESTA DE REFORMA Y SUS IMPLICACIONES EN EL RECAUDO

Bajo las anteriores premisas el Gobierno Nacional ha diseñado una propuesta de reforma tributaria cuyos aspectos sustantivos se pueden resumir de la siguiente manera:

a) Impuesto sobre la renta

  1. Reducir gradualmente la tarifa para sociedades, un punto por año partiendo de 34% en 2007 hasta alcanzar el 32% en el año gravable 2009, nivel en el que se estabilizaría esta tasa.

  2. Suprimir los ingresos no gravables de las personas naturales y jurídicas que conllevan beneficios tributarios, como las deducciones especiales (entre ellas donaciones a entidades sin ánimo de lucro, a fondos mixtos de promoción de la cultura y el arte) la deducción de impuestos locales, las rentas exentas (entre ellas gastos de representación de Magistrados de los tribunales y sus fiscales, pagos laborales, licoreras y loterías) y los descuentos tributarios, (descuentos por reforestación). Los incentivos tributarios concedidos recientemente se mantienen para los contribuyentes que hayan hecho uso de los mismos, en aras de la estabilidad y credibilidad jurídica del sistema tributario nacional.

  3. Eliminar los sistemas de depreciación, amortización y agotamiento para sustituirlos por una deducción del 100% de aplicación inmediata por la adquisición de activos fijos tangibles y software. Esta disposición no aplica para esta clase de bienes, cuando los mismos hayan sido enajenados antes de la vigencia del nuevo Estatuto Tributario.

  4. Eliminar los beneficios tributarios en las rentas laborales, con excepción del mínimo exento, que por el contrario se eleva desde el actual nivel de 4,7 salarios mínimos legales hasta 7 salarios mínimos legales (Lo que equivaldría a $2,8 millones mensuales de acuerdo con el smlv para el año 2006).

  5. Sustituir las tres tarifas marginales existentes en el impuesto de renta personal para asalariados (20%, 29% y 35%) a cambio de dos nuevas tarifas menores: 15% marginal aplicable sobre la fracción de los salarios comprendida entre 7 y 25 salarios mínimos legales y, una tarifa que se reducirá gradualmente pasando de 34% en el 2007 a 32% del 2009 en adelante, para el componente marginal de los salarios que supere el monto de los 25 salarios mínimos legales.

  6. Las personas naturales distintas de los asalariados tendrán el mismo mínimo exento de estos, y a partir de 7 salarios mínimos legales, su renta gravable se gravará marginalmente con la tarifa corporativa. Su declaración de renta será la misma de un negocio. Cuando una persona natural obtenga en el mismo período gravable rentas de negocios e ingresos laborales fuera de su propio negocio, se garantiza el mismo nivel de renta exenta, sin que este beneficio sea concurrente en las rentas de negocio y los ingresos laborales.

    b) IVA

  7. Unificar las actuales tarifas superiores a la general en el 25%, con excepción de la telefonía celular cuya tarifa será del 20%.

  8. Llevar a la tarifa general los bienes y servicios actualmente gravados al 10%.

  9. Unificar en el 10% las tarifas actualmente inferiores a este porcentaje (2%, 3% y 5%).

  10. Ampliar la base gravable del IVA gravando a la tarifa del 10% los bienes y servicios actualmente excluidos o exentos, excepto los servicios de educación, salud (incluidas las medicinas), servicios públicos de energía, gas y agua, transporte de pasajeros, alquiler de vivienda y la intermediación financiera, los cuales mantendrían su carácter de excluidos.

  11. Realizar una política compensatoria para los hogares que integran los niveles 1 y 2 del Sisbén (aproximadamente 5 millones) en la que se entregue una suma de dinero equivalente al aumento promedio del IVA por hogar, derivado de la aplicación de esta reforma. Esta política compensatoria implicaría un pago anual de $233 mil por hogar.

    c) En otros impuestos:

  12. Eliminar los impuestos de timbre, patrimonio y remesas.

  13. La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros permanece en el 4 por mil. La exención de medio salario mínimo anual para retiros de cuentas de ahorros destinadas a la financiación de vivienda se reduce a un tercio del salario mínimo y se levanta la restricción que condicionaba la exención al uso de tales cuentas para financiación de vivienda. Para facilitar la comprensión de la exención, esta se expresa directamente como el monto máximo de transacciones mensuales sobre las que no aplica el gravamen. Dicho monto será equivalente a 7 salarios mínimos, compatible con el mínimo exento del impuesto sobre la renta (equivaldría a $2,8 millones mensuales de acuerdo con el smlv para el año 2006).

    d) Efectos recaudatorios

    Los principales efectos recaudatorios derivados del proyecto de reforma tributaria se presentan en el cuadro 2. En general, el conjunto de modificaciones propuestas mantienen el nivel de recaudación actual como proporción del PIB (15.8%).

    Estos resultados están divididos en tres bloques. En el primero de ellos, las disposiciones en el impuesto sobre la renta, que tienen efectos recaudatorios un año después de entrar en vigencia la ley, generan un costo fiscal que asciende a 0.3% del PIB, es decir, cerca de $1 billón a precios de 2008.

    Este costo inicial se explica básicamente por el cambio de régimen en los métodos de depreciación, amortización y agotamiento, sustituidos en la reforma por la deducción inmediata de las compras de activos fijos. Este efecto tiene un carácter temporal que se corrige a través del tiempo, cambiando el signo del balance recaudatorio.

    En el bloque dos se muestran los cambios en los ingresos tributarios derivados de la reforma en materia de IVA. El agregado de estas modificaciones genera de manera permanente recursos por 0.4% del PIB, que permiten justamente financiar los cambios agrupados en el tercer bloque, donde en aras de la simplicidad y la eficiencia se eliminan los impuestos de timbre (con un costo fiscal de $788 mil millones) y...

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