Articulado del proyecto de ley 141 de 2006 cámara - 6 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451311786

Articulado del proyecto de ley 141 de 2006 cámara

ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY 141 DE 2006 CÁMARA. por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras normas en materia de recursos y competencias.

Artículo 1° Empresas Sociales del Estado

Las Empresas Sociales del Estado, ESE, son entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por Acuerdos Municipales, Ordenanzas Departamentales o por Ley.

Parágrafo 1°.La prestación de servicios de salud por parte del Estado se hará a través de las Empresas Sociales del Estado.

Parágrafo 2°.En los municipios con población mayor a 12.000 habitantes, debe existir una ESE de primer nivel y cuando exista población mayor a 25.000 habitantes, debe crearse una ESE de segundo Nivel, que garantice la prestación excelente de servicios de salud de alta complejidad.

Parágrafo 3°.En los departamentos donde no existan vías pavimentadas y la distancia supere las 2 horas vía terrestre con instituciones de alta complejidad, las ESE deben tener al menos 3 especialidades de segundo nivel (anestesia, cirugía y ginecología).

Artículo 2° Contratación con las Empresas Sociales del Estado.

a)Las EPS del régimen contributivo, contratarán por lo menos el 30% de los servicios que requieran con la ESE de cada municipio. En aquellos municipios donde no exista infraestructura de la EPS del régimen contributivo y solo exista la ESE, se debe contratar la totalidad de los servicios que se requieran con la ESE del respectivo municipio;

  1. Las direcciones locales, distritales y departamentales de salud, contratarán la prestación de los servicios no cubiertos con subsidios a la demanda, solo con empresas Sociales del Estado. En casos excepcionales cuando no exista capacidad de oferta por parte de la ESE, se contratarán los servicios con empresas privadas con capacidad de oferta y debidamente acreditadas;

  2. Mientras tengan vida jurídica las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, deberán contratar con las ESE de cada departamento, distrito o municipio, el porcentaje mínimo establecido por la ley, con carácter obligatorio. Cuando las IPS privadas que existan en el municipio, departamento o distrito no tengan infraestructura hospitalaria que permita garantizar una oferta de servicios óptimos, la ARS deberá contratar la totalidad de los servicios con la ESE que opera en cada ente territorial.

Parágrafo.Las ESE tienen un plazo máximo de un año a partir de la fecha en que empiece a regir la presente ley, para acreditar en su totalidad todos los servicios que ofrezcan; esta acreditación la proferirá el ente rector de la salud de cada distrito, departamento o municipio. En todo caso, al no existir otra oferta hospitalaria diferente a la de las ESE, el ente rector deberá expedir certificaciones de acreditación provisionales hasta que la ESE se ponga al día. Las acreditaciones provisionales serán máximo por un año y se podrán prorrogar hasta por un año más. En último caso si...

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