Proyecto de ley 168 de 2007 cámara
PROYECTO DE LEY 168 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación del orden ambiental y ecológico, el ecosistema lagunar del norte de cundinamarca y occidente de Boyacá se establece el plan emergente ambiental y se dictan unas disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Objeto y Disposiciones Generales
Objeto: La presente Ley tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural de la Nación, del orden ambiental y ecológico, el ecosistema Lagunar del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá, comprendido por las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca, Laguna Verde; Represas del Hato, Neusa, Sisga y nacimiento del río Bogotá; establecer el plan emergente y dictar las disposiciones para la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y participación de la Comunidad para prevenir el deterioro ambiental en el área de influencia.
Declárase Patrimonio Cultural de la Nación del Orden Ambiental y Ecológico las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca y Laguna Verde; Represas del Hato, Neusa, Sisga y nacimiento del río Bogotá que hacen parte del ecosistema hídrico del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá, que por naturaleza su área de influencia históricamente han sido espejo lagunar y su recurso hídrico es vital para el sustento humano.
De igual forma, los Departamento de Cundinamarca y Boyacá, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y los Municipios de la jurisdicción del área de influencia de las respectivas lagunas, concurrirán subsidiariamente, bajo los principios de complementariedad, subsidiaridad y coordinación, así como los Municipios que se surten de agua en sus acueductos, distritos de riego, generación eléctrica o de beneficio agrícola o industrial, que su concesión haya o sea dada por la respectiva autoridad ambiental.
Todapersona natural o jurídica que se beneficie directa o indirectamente de los recursos hídricos provenientes del ecosistema de las lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca, Laguna Verde y río Bogotá; Represas del Hato, Neusa, Sisga y nacimiento del río Bogotá, participará en el Plan Emergente y contribuirá en el desarrollo sostenible-ambiental de las acciones que de este se deriven, y durante el tiempo que se requiera, destinando recursos presupuestales, humanos como físicos exclusivamente para la recuperación, mantenimiento y sostenibilidad del ecosistema hídrico de las lagunas, represas y sus afluentes contemplados en la presente ley.
Parágrafo Primero. Ninguna autoridad ambiental podrá expedir licencias, permisos o concesiones que afecten el patrimonio cultural del orden ecológico que no estén avalados por el concepto previo de la Comisión de Atención Emergente de Recuperación del Sistema Lagunar mientras dure su proceso.
Parágrafo Segundo. Las concesiones, permisos, o licencias ambientales que se otorguen a partir la fecha de promulgación de la presente ley, deberán ser revisadas por las Comisión de Recuperación del Sistema Lagunar, quien emitirá su concepto de conveniencia y las observaciones que se deben tener en cuenta por la autoridad ambiental respectiva y de acuerdo a la afectación que se debe prevenir para evitar mayores deterioros en el área de influencia.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo en concertación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, los municipios del área de influencia del ecosistema, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, establecerán el Plan Emergente para la recuperación, conservación, protección y desarrollo sostenible del ecosistema de las lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca, Laguna Verde y nacimiento del río Bogotá.
Créase una Comisión Interinstitucional denominada ¿Comisión de Atención Emergente para la Recuperación Ambiental de la Laguna de Fúquene, Protección y Conservación de la Diversidad, la Integridad, Desarrollo sostenible y Participación de la Comunidad¿CAELFU,cuyo objeto social será el desarrollo del Plan Emergente del Ecosistema, contemplado en la presente ley, y...
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