Proyecto de ley 123 de 2008 cámara - 3 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345054

Proyecto de ley 123 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 123 DE 2008 CÁMARA. por la cual se dictan normas tendientes al enriquecimiento nutricional de la leche de ganado vacuno y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objetivo. Las disposiciones de la presente ley se aplican a la leche de ganado vacuno procesada fluida o en polvo que se utilice para el consumo humano en el país, sea esta de producción nacional, donada o importada.
Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la presente ley se entenderá por:.

Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.

Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que la leche de vaca cumple con los niveles de fortificación señalados en el reglamento que para tal efecto expida el gobierno nacional.

Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio cumplirá los requerimientos dados para la calidad.

Leche de vaca: Es el producto de la secreción normal de la glándula mamaria de animales bovinos sanos, obtenida mediante ordeño. Se excluyen la leche condensada, evaporada y las leches modificadas para alimentación de niños lactantes.

Monitoreo: Determinación cuantitativa o semicuantitativa de hierro en muestras individuales de cada marca de leche de vaca existentes en el lugar.

Vigilancia: Determinación cuantitativa de hierro en muestras de leche de vaca recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.

Inspección: Examen de la leche de vaca o de los sistemas de control de las materias primas alimenticias, su elaboración y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.

Artículo 3° Fortificación de la leche de ganado vacuno

La leche de ganado vacuno procesada que se comercialice en el país para el consumo humano directo deberá estar fortificada, al menos con hierro en forma absorbible, vitamina A y ácido fólico en forma homogénea.

Artículo 4° Niveles Mínimos de Fortificación. Los niveles de fortificación mínimos de la leche de vaca procesada en una porción de 250 ml de leche fluida o su equivalente para leche en polvo reconstituida serán los que el Gobierno Nacional establezca en el reglamento correspondiente

De todas formas la garantía de calidad o control interno de la leche fortificada con los niveles que se establezcan, son de responsabilidad de los industriales y de los importadores de leche.

Artículo 5° Desalmacenaje. Para autorizar el desalmacenaje de la leche de vaca importada, el importador deberá demostrar en el certificado de calidad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, que el producto cumple con la fortificación establecida en la presente ley, para cada partida de importaciones

Para la leche producida en el país se establecerá un sistema de control a nivel de producción a través del Ministerio de la Protección Social o la entidad que este delegue.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social se reserva el derecho de confirmar, mediante muestreo o análisis de muestras en el mercado o en las bodegas del productor o importador, el cumplimiento de la leche de ganado vacuno importada con los niveles de fortificación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 6° Decomiso. En caso de establecerse que un lote de leche de ganado vacuno producida en el país o importada no esté debidamente fortificada, se procederá al decomiso de la cantidad total siguiendo los procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 7°

Fiscalización y Monitoreo. La fiscalización y el monitoreo de la calidad de la fortificación de la leche de vaca procesada en fábricas, sitios de expendio y otros son responsabilidad del Ministerio de la Protección Social, a través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, quienes además diseñarán y establecerán un sistema de control de calidad para la leche de vaca fortificada.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, a través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima deberá verificar los niveles de vitaminas y minerales en la premezcla y en la leche de vaca...

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