Proyecto de ley 179 de 2008 cámara - 21 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348366

Proyecto de ley 179 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 179 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en sitios aledaños a las instituciones educativas

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en sitios aledaños a las instituciones educativas.
Artículo 2° Finalidad.En cumplimiento de los fines esenciales establecidos en la Constitución Política,es deber del Estado asegurar el ejercicio del derecho a la educación como derecho constitucional, para lo cual garantizará las condiciones de salubridad, ambientales, sanitarias y sociales en el entorno de los establecimientos educativos.
Artículo 3° Deberes. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación

En consecuencia, deberán velar y propender por el respeto a la dignidad humana con una formación integral, que preserve la salud física, moral, mental e intelectual de las personas que acceden a ella.

En desarrollo de los anteriores deberes:

  1. Las Instituciones educativas deberán propender por una formación integral de los educandos, que promueva los valores morales, sociales y culturales, el respeto por la dignidad humana, para lo cual deberá adelantar políticas de bienestar en procura de estos principios, tales como programas para prevenir la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo, la violencia y en general cualquier otra situación que afecte su formación integral.

  2. La sociedad ejercerá control social en el entorno de las instituciones educativas que facilite el cumplimiento de los deberes de estas y del Estado.

3. Las autoridades municipales y distritales velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 4° Expendio de bebidas alcohólicas.Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, ubicados a menos de doscientos (200) metros de los centros educativos.

En los municipios con población inferior a cincuenta mil habitantes, la distancia será reglamentada por el Concejo Municipal, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio.

Parágrafo. De la prohibición consagrada en este artículo, se exceptúan los establecimientos de comercio abiertos al público o privados, que en desarrollo y cumplimiento de su objeto social, expendan bebidas alcohólicas de forma ocasional.

Artículo 5° Incentivos

Las entidades territoriales podrán establecer incentivos tributarios y de estratificación a los inmuebles ubicados dentro del perímetro a que se refiere el artículo 4° de esta ley.

Los establecimientos de educación superior apoyarán y contribuirán en el desarrollo de planes y programas sociales y culturales de la comunidad.

Artículo 6°

Sanciones.El incumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, acarreará solidariamente al propietario del inmueble, al poseedor, al arrendador, al arrendatario, tenedor y/o al propietario y/o administrador del establecimiento el cierre definitivo del establecimiento de comercio y multa hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual será impuesto por el alcalde local o inspector de policía del municipio o distrito, posterior al trámite del proceso policivo.

Artículo 7° Medida preventiva.Las autoridades de policía distritales y municipales quedan investidas de la facultad de cerrar temporalmente los establecimientos de comercio cuando el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley fuere en flagrancia, sin perjuicio de la acción de policía correspondiente

El acto administrativo de cierre temporal por flagrancia, tendrá el recurso de apelación, el cual se concederá en efecto devolutivo.

Artículo 8° Vigencia

La presente ley comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

David Luna Sánchez, Representante a la Cámara por Bogotá; Jaime Restrepo Cuartas, Representante a la Cámara por Antioquia; Luis Enrique Salas, Representante a la Cámara por Bogotá.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La situación que se presenta con los expendios de licor es cada vez más alarmante, hoy por hoy los centros nocturnos han pasado de ser lugares ubicados en zonas destinadas a la distracción para diseminarse por la ciudad hasta alcanzar puntos neurálgicos de ella, pero lo que resulta más critico de este problema es la cercanía de estos lugares a instituciones de educación: esta situación ha distorsionado seriamente el proceso de formación de quienes a diario luchan por realizar sus estudios adecuadamente.

Es en este momento cuando cualquiera se preguntaría acerca de las razones por las cuales coexisten en un espacio tan reducido lugares en los que se vende alcohol, con las universidades y colegios. Ante esto sería lógico pensar que es un verdadero negocio para los dueños de expendios de alcohol funcionar en este tipo de zonas pues abarcarían clientela masiva sin embargo, es un pésimo negocio para el país pues con este tipo de lugares mal ubicados se está menoscabando la producción académica de los estudiantes, generando un inminente desastre tanto académico como cultural en lo que tiene que ver con el óptimo desarrollo del país.

Por lo mencionado hemos precisado conveniente elaborar este proyecto de ley, basados en argumentos de orden jurídico y fáctico que nos permita erradicar el expendio y consumo de alcohol alrededor de los centros educativos.

En primer lugar señalaremos los argumentos generales emanados de los conceptos de miembros de la comunidad que tienen incidencia directa e indirecta en el problema que estamos tratando, tal es el caso de los estudiantes, docentes, padres de los estudiantes, y en general todos aquellos que se ven afectados negativamente por los establecimientos cercanos a las instituciones educativas donde se distribuye licor.

En segundo lugar haremos mención de las disposiciones constitucionales que hemos considerado acordes al particular, para pasar a analizar la normatividad legal que hoy regla el funcionamiento, y la ubicación de centros de consumo de alcohol.

Finalmente expresaremos las conclusiones que agrupen los argumentos, por los que consideramos destructivo para el tejido social y para la composición del país puesto que la existencia de lugares en que se ofrezcan bebidas alcohólicas en cercanías de las instituciones educativas constituyen un significativo atraso en la proyección académica del país y por ende una ineficacia para competir en un mundo globalizado por el atraso sociocultural que acarrea la falta de un ambiente propicio para alcanzar altos niveles competitivos.

I. Consideraciones generales

En este apartado se pretende mostrar el punto de vista de las personas que de una forma u otra encuentran vulnerados sus derechos por la existencia de lugares en los que se ofrece alcohol cerca de centros educativos, dentro de tal grupo de personas encontramos maestros, estudiantes, padres de familia, e incluso hijos de estudiantes.

Para proporcionar una información veraz y efectiva tomamos el concepto de los maestros quienes manifestaron una molestia generalizada por esta situación, pues consideran que el consumo de alcohol en los establecimientos cercanos a las universidades y colegios, genera un irrespeto a la tarea docente, así como, un obstáculo para el desempeño adecuado de su tarea como educadores. Los docentes arguyeron que cada día es más frecuente presenciar el caso de estudiantes en estado de alicoramiento o cualquier enajenación mental, que les impide responder correctamente con su proceso cognoscitivo, lo que ha tomado grandes dimensiones, pues en la mayoría de los casos el docente experimenta una desagradable sensación de impotencia frente al aprendizaje de sus estudiantes.

Otro sector afectado directamente es el estudiantil pues aunque generalmente asisten periódicamente a los establecimientos aledaños a consumir alcohol, reconocen que el aprendizaje se ve menguado cuando consumen sustancias alcohólicas o psicoactivas. Además de esto los estudiantes han manifestado que si los lugares en donde venden bebidas embriagantes se encontraran lejos de las instituciones educativas se reducirían los casos de estudiantes que asisten a las aulas bajo el influjo de las sustancias alcohólicas o farmacológicas

Para las familias de los estudiantes es preocupante la situación pues el consumo de alcohol conduce a una serie de problemas, entre los que encontramos el alcoholismo, el descuido de la actividad académica, y los casos más crónicos el desadaptado comportamiento en...

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