Proyecto de ley 072 de 2009 cámara - 31 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366266

Proyecto de ley 072 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 072 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se fomenta la práctica de los deportes extremos en el país y se autoriza al Gobierno Nacional a crear los mecanismos necesarios para su adecuda práctica, Organización y promoción turística.

Artículo 1° Definición

Para todos los efectos de la presente ley, téngase como actividades extremas y de Aventura todas aquellas disciplinas deportivas, que debido a circunstancias o situaciones particulares implícitas y que por la dificultad y exigencia física y mental para realizarlos, se les consideran extremos; y que son practicadas al aire libre o en cubierto, bien sea dentro de espacios urbanos y acondicionados especialmente para tal efecto, o dentro de espacios naturales en aire, tierra o agua, según sus modalidades.

Artículo 2° El Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud - Coldeportes, será el organismo que reconozca y defina qué disciplinas y prácticas consideradas extremas y de aventura, tendrán categoría deportiva, de acuerdo a los criterios y reglamentaciones nacionales e internacionales sobre la materia.
Artículo 3°

El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, como máximo organismo planificador y rector del Sistema Nacional del Deporte, fijará los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo, fomento y organización de las disciplinas deportivas conocidas como Deportes Extremos y de Aventura; teniendo en cuenta los parámetros y lineamientos deportivos y financieros establecidos en la normatividad vigente, así como las políticas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo para el sector deporte, que fijan como puntos de interés básicos, el fortalecimiento de la práctica deportiva de altos logros o alto rendimiento y la masificación o divulgación de su práctica para todas las personas.

Artículo 4° El Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud - Coldeportes, podrá promocionar y regular la participación de otras entidades del sector público, del orden nacional o territorial, y del sector privado, en estas disciplinas deportivas.
Artículo 5° Autorícese al Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud - Coldeportes, para reglamentar lo pertinente en cuanto a la creación de condiciones de seguridad, adecuación y dotación de los escenarios para práctica de Deportes Extremos y de Aventura.
Artículo 6° El Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud - Coldeportes será el órgano encargado de brindar asistencia técnica a los entes territoriales, para la formulación y ejecución de planes y proyectos relacionados con estas disciplinas, vinculando de manera participativa a las personas que los practican.
Artículo 7° El Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud - Coldeportes, asesorará y controlará la constitución, organización e inscripción de los clubes, ligas y federaciones deportivas, y demás procedimientos y requisitos establecidos en la normatividad deportiva vigente.

Parágrafo: Los clubes, ligas y federaciones enunciados en el inciso anterior, son organismos deportivos que estarán sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, y serán, así mismo, integrantes del Sistema Nacional del Deporte, en los mismos términos y con los mismos derechos de las demás disciplinas deportivas.

Artículo 8° Autorícese al Gobierno Nacional para que en coordinación con los entes territoriales, promueva y promocione los focos de desarrollo turístico que se generen por la práctica de las actividades deportivas extremas y de aventura en el territorio nacional

Otorgando participación a los entes u organizaciones del sector privado, que hagan parte de estas prácticas deportivas.

Artículo 9° Vigencia

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Representante a la Cámara, departamento de Santander,

René Rodrigo Garzón M.

Representante a la Cámara, departamento de Cundinamarca,

Amanda Ricardo de Páez

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recuento Constitucional y Normativo

La práctica del Deporte en Colombia, se encuentra plenamente reconocida y regulada por la Constitución Nacional en su artículo 52, como derecho de las personas junto a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre. Así mismo, esta...

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