Proyecto de ley 127 de 2010 cámara - 29 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389702

Proyecto de ley 127 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 127 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Guatapé, en el departamento de Antioquia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al municipio de Guatapé en el departamento de Antioquia, con motivo de conmemorarse los 200 años de su fundación el 4 de octubre de 2011.

Artículo 2°. La Academia Colombiana de Historia, con la colaboración de la casa de la cultura del municipio de Guatapé editará una monografía de este municipio como compendio histórico del polo de desarrollo sociocultural y turístico y arqueológico de oriente cercano en el departamento de Antioquia.

Artículo 3°. La Nación erigirá un monumento a los fundadores en conmemoración de los 200 años, y lo colocará con una placa conmemorativa en el parque principal del municipio.

Artículo 4°. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para la creación de una estampilla conmemorativa de los doscientos años de Guatapé, según diseños aprobados por la Mesa Directiva del Consejo Municipal.

Artículo 5°. Radio y Televisión de Colombia. R.T.V.C., producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional y señal Colombia y la Radio difusora Nacional, sobre los principales aspectos culturales, sociales, deportivos y turísticos del municipio.

Artículo 6°. De conformidad con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución, autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del Sistema Nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras:

  1. Construcción del Parque Temático e Interactivo ¿Guatapé 200 años¿. Como iniciativa innovadora para el fortalecimiento y desarrollo del sector turístico en el municipio de Guatapé, departamento de Antioquia.

  2. Adecuación y Ampliación de la Infraestructura de la Unidad Deportiva y Recreativa ¿Hildebrando Giraldo Parra¿. Para el fortalecimiento del centro de iniciación y formación deportiva del municipio de Guatapé, departamento de Antioquia.

  3. Rehabilitación de la Red Vial Urbana del municipio de Guatapé.

  4. Construcción del Hogar Múltiple del municipio de Guatapé, departamento de Antioquia.

  5. Construcción ¿Parque del Artista y el Artesano¿ y su respectiva vía de ingreso.

  6. Mejoramiento de Espacios Públicos, zonas verdes y ornato del casco urbano del municipio de Guatapé, departamento de Antioquia.

  7. Mejoramiento de cinco kilómetros de la ruta turística anillo vial veredas Quebrada Arriba, La Piedra del municipio de Guatapé, departamento de Antioquia a través de la aplicación de asfalto reciclado.

    Artículo 7°. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contra créditos, celebrar los contratos y tomar las decisiones necesarias de acuerdo con sus capacidades presupuestales para el cabal cumplimiento de la presente ley.

    Artículo 8°. Créase una Comisión de Seguimiento a la ejecución de la presente ley conformada por el autor de la presente de ley, el actual Alcalde Municipal de Guatapé y el Presidente del Consejo Municipal.

    Artículo 9°. El Gobierno Nacional en acto especial condecorará en cabeza del Consejo Municipal al municipio de Guatapé por sus doscientos años de vida jurídica con la Cruz de Boyacá en el grado de comendador.

    Artículo 10. Esta ley rige desde la fecha de promulgación.

    Germán Hoyos Giraldo, Senador de la República; León Darío Ramírez Valencia, Representante a la Cámara; Juan Carlos Vélez, Olga Suárez Mira, Liliana Rendón, Eugenio Prieto, Gabriel Zapata, Senadores de la República; Carlos Alberto Zuluaga, Nidia Marcela Osorio Salgado, Augusto Posada, Juan Felipe Lemos, Elkin Rodolfo Ospina, Víctor Raúl Yepes, Jhon Jairo Roldán Avendaño, Oscar de Jesús Marín, Iván Darío Agudelo Zapata, Juan Manuel Valdez, José Ignacio Mesa, Marta Ramírez, Juan Diego Gómez, Obed Zuluaga, Germán Blanco, Juan Carlos Sánchez, Representantes a la Cámara.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Hemos dividido esta exposición de motivos en dos partes: la primera, que trata del contenido del proyecto, de aspectos formales, procedimentales y jurídicos, y la segunda, que trata del municipio de Guatapé, departamento de Antioquia.

    Primera Parte

    Contenido del proyecto. El proyecto pretende que la Nación se asocie a los 200 años de la fundación del municipio de Guatapé, Antioquia. Como consecuencia, ordena lo siguiente: a) editar una monografía del municipio de Guatapé; b) Erigir un monumento en conmemoración de los 200 años del municipio, así como una placa conmemorativa; c) Emitir un sello de correos que contendrá motivos alusivos al arte del municipio de Guatapé; d) La entrega al Alcalde Municipal John Jairo Martínez un ejemplar autógrafo de la presente ley y de la Orden de la Democracia en el grado de Comendador; e) La producción y emisión en el canal institucional de un programa de televisión sobre el municipio de Guatapé, por parte de la R.T.V.C; f) La construcción del Parque Temático ¿Guatapé 200 años¿; g) La adecuación y ampliación de la Unidad Deportiva y Recreativa ¿Hildebrando Giraldo Parra¿; h) La rehabilitación de la Red Vial Urbana del municipio de Guatapé; i) La construcción del Hogar Grupal; j) La construcción del ¿Parque del Artista y el Artesano¿ y su respectiva vía de ingreso; k) El mejoramiento de espacios públicos, zonas verdes y ornato del casco urbano del municipio de Guatapé, departamento de Antioquia, y 1) El mejoramiento de cinco kilómetros de la ruta turística anillo vial veredas Quebrada Arriba- La Piedra del municipio de Guatapé, departamento de Antioquia a través de la aplicación de asfalto reciclado.

  8. Consideraciones jurídicas generales respecto del proyecto. Para intentar minimizar durante el trámite de este proyecto controversias que normalmente surgen en torno a leyes de honores, se destacan los siguientes criterios básicos:

    2.1. En primer lugar, las leyes de honores no tienen trámite constitucional especial: se surten a través del procedimiento ordinario que se exige a la generalidad de las leyes. Por su lado, los artículos 204 y siguientes de la Ley 5ª de 1992 que se refieren a especialidades en el proceso legislativo ordinario, no incluyen peculiaridad de trámite alguna para una ley de honores.

    2.2. Los Congresistas tienen iniciativa en el gasto. No tienen, eso sí, iniciativa en el presupuesto. Una discutible tesis viene haciendo carrera, sin éxito: aquella según la cual el Congreso no tiene iniciativa en el gasto.

    Para evitar controversias a este respecto, resulta útil destacar el siguiente aparte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional:

    ¿El artículo 2° analizado prevé que los proyectos sean ejecutados a partir del aporte de dinero, tanto del municipio de Albán como de la Nación, y de su texto se descarta que la autorización esté encaminada a que su financiación sea hecha únicamente con dineros del Presupuesto General de la Nación. En este sentido, la Corte ha señalado que el mecanismo de la cofinanciación consiste precisamente en que la Nación, con el aporte de unos recursos, concurre con las entidades territoriales para alcanzar un determinado fin. En conclusión, el artículo 2° cuestionado autoriza al Gobierno Nacional a incluir unas partidas presupuestales para, aportar, en concurrencia con el municipio de Albán, unos recursos dirigidos a cofinanciar las obras señaladas, en desarrollo del principio de concurrencia (artículo 288 de la C. P.) y respetando la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, no se desconoce el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, ni se vulnera el artículo 151 superior¿[1][1].

    La Corte ha enfatizado la tesis anterior, con una postura resuelta en favor del Congreso. Hace un tiempo la Alta Corporación decidió declarar infundada la objeción formulada por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 223 de 2003 Senado y 109 de 2002 Cámara, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los sesenta (60) años del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras, por considerar que, en ese caso, el Congreso autorizó al Gobierno Nacional (igual que autoriza este proyecto de ley), para incorporar al Presupuesto General de la Nación correspondiente a las próximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcción de obras, en las sedes del Instituto Caro y Cuervo, ¿lo cual está de un todo acorde con el principio de legalidad del gasto público establecido en los artículos 345 y 346 de la Constitución relativos al presupuesto, que se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático¿[2][2].

    Ahora bien, la Corte ha reafirmado la competencia del Congreso para decretar los gastos públicos (artículo 150, numeral 11). El Congreso, en efecto, es quien tiene por regla general la iniciativa en materia de gasto, y excepcionalmente el Gobierno Nacional.

    ¿En numerosas oportunidades esta Corporación ha tenido que referirse a las facultades del Congreso Nacional para decretar gasto público[3][3]. Al respecto ha hecho ver cómo el numeral 11 del artículo 150 de la Constitución Política indica que corresponde al Congreso, mediante la expedición de una ley, ¿establecer las rentas nacionales y los gastos de la administración.¿ (...)

    La Corte ha explicado que estas disposiciones consagran lo que se ha llamado el ¿principio de la legalidad del gasto público¿ que por lo que concierne a las rentas nacionales, tiene el alcance de imponer que todo gasto que vaya a realizarse con cargo a dichas rentas sea previamente decretado mediante ley e incluido dentro del Presupuesto General de la Nación[4][4]. (...).

    Así...

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