Proyecto de ley 089 de 2011 cámara
PROYECTO DE LEY 089 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se penaliza el maltrato animal y se dictan otras disposiciones¿Por el Bienestar Animal y la Convivencia Social¿
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Parágrafo. La expresión animal utilizada genéricamente en esta Ley, comprende todos los animales y en especial los silvestres, acuáticos, aéreos, exóticos, salvajes, nativos, domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautiverio. Al efecto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Animal de Compañía. Son aquellos animales que se tienen con la finalidad de convivir con las personas, cuyo principal objetivo es el de la compañía y el afecto, sin ningún fin lucrativo. Los animales pertenecientes a la fauna silvestre y acuática, sea nativa o exótica, no podrán ser tenidos en calidad de Animal de Compañías;
b) Fauna silvestre, aérea y acuática. Se denomina al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres, aéreas y acuáticas en su estado salvaje y que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje;
c) Fauna exótica. Especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas o espacio aéreo jurisdiccional; y si se encuentra en el país o en la zona, es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana.
d) Zoocriadero.Lugar donde se lleva a cabo el mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia;
e) Criadero. Sitio ubicado en áreas rurales donde se crían animales domésticos con fines comerciales;
f) Animales usados para Trabajo. Son aquellos animales (caballos, burros, bueyes, caninos, entre otros) que son usados con el fin de prestar un servicio específico a las personas tales como el transporte, la carga, servicio de vigilancia y seguridad, labores agrícolas, así como aquellos que son utilizados en terapias asistidas de orden físico o psicológico;
g) Animales usados en los Circos. Son aquellos animales (silvestres, acuáticos, exóticos, salvajes, nativos, domésticos o domesticados, entre otros) que son usados con el fin participar en espectáculos desarrollados en los circos;
h) Animales de guía.Son aquellos que han sido adiestrados en escuelas especializadas oficialmente reconocidas para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas con disminución física o visual;
i) Plagas.Son aquellos que causan daño a cultivos, animales o humanos. Sólo se catalogan como plaga los insectos y roedores transmisores de enfermedades o depredadores de cultivos.
j) Animales asilvestrados: Animal doméstico que pasa ha estado salvaje
k) Animal de Investigación: Vertebrado perteneciente a una especie, raza o línea que tiene definida una genética y un estado higiénico sanitario, que constituye un biomodelo experimental para la experimentación científica, fundamentalmente. En términos técnicos es un sinónimo de animal de laboratorio.
l) Sufrimiento. Cualquier padecimiento físico, emocional o psicológico de un animal.
m) Bienestar animal:El trato a los animales está basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento físico, emocional y psicológico y la erradicación del cautiverio, el abandono y de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato degradante y cruel, en tanto los animales son considerados sujetos de protección estatal. El bienestar animal involucra el bienestar físico, emocional y mental de los animales
Es la descripción del estado de los animales y del efecto que tienen sobre ellos el cuidado o el maltrato. Dentro de este concepto deben tener en cuenta los requisitos mínimos que deben ser satisfechos a todo animal:
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Que no sufran hambre ni sed.
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Que no sufran malestar físico, emocional, psicológico, ni dolor.
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Que no sufran heridas ni enfermedades.
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Que no sufran miedo ni angustia.
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Que puedan manifestar su comportamiento natural.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales, todos aquellos que vulneran su bienestar o aquellos que causen daño o sufrimiento injustificado a un animal, por acción u omisión del ser humano, especialmente los siguientes:
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Herir o lesionar a un animal;
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No otorgar las condiciones de bienestar en cuanto al alimento, descanso, vivienda, esparcimiento, salud y protección necesarios para la subsistencia de un animal;
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Causar muerte innecesaria o daño a un animal obrando por motivo abyecto o fútil;
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Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, o que se ejecute por piedad para con el mismo;
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Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía;
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Entrenar o enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
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Convertir en espectáculo público o privado el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;
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Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales;
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Utilizar animales para trabajo sin las condiciones de salud, edad, alimentación y descanso necesarias, así como no proveerlo con el equipo adecuado para la labor que desempeña;
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Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado;
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Usar animales como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de cualquier clase;
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Toda privación al animal de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, que le cause daño físico o psicológico o muerte;
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Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en causes o nacimientos de agua, campo abierto o lugares accesibles a animales, diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;
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Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta, heridas o muerte;
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Usar mallas camufladas para la captura de aves y roedores, emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales y organismos competentes para tal fin.
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Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico;
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Sepultar vivo a un animal;
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Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;
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Ahogar a un animal;
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Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección;
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Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos;
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Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos. No podrán reproducirse dichas escenas en los medios de comunicación escritos, virtuales, radiales o televisivos o...
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