Proyecto de ley nuevo 152 de 2009 senado - 22 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468790

Proyecto de ley nuevo 152 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY NUEVO 152 DE 2009 SENADO. por la cual se regula la titularidad de derechos fundamentales constitucionales para las personas jurídicas

PROYECTO DE LEY NUMERO 152 DE 2009 SENADO

por la cual se regula la titularidad de derechos fundamentales constitucionales para las personas jurídicas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la titularidad de derechos fundamentales constitucionales para las personas jurídicas.

Artículo 2°. Titulares de derechos fundamentales constitucionales. Son titulares de los derechos fundamentales constitucionales, todas las personas jurídicas públicas o privadas, que desarrollen funciones públicas o no, en la medida en que según la esencia, atributo o naturaleza de los bienes protegidos les sean aplicables, sirvan para protegerse directamente y por sí mismas los fines para los que han sido constituidas, o para proteger indirectamente los derechos fundamentales constitucionales de las personas naturales asociadas, cuando están en peligro los derechos de estas, que por razón de la persona jurídica se ven amenazados o vulnerados.

Artículo 3°. Del derecho fundamental a la libertad de conciencia. El derecho fundamental a la libertad de conciencia, debe ser objeto de regulación especial por el Congreso de la República, para evitar abusos y exageraciones, limitando el derecho para determinadas personas naturales y jurídicas a situaciones determinadas en las que no pueden ser obligados a actuar contra su conciencia, relacionados con bienes jurídicos que protege la Constitución Política.

Artículo 4°. De la vigencia de la presente ley. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga las demás norma que le sean contrarias.

Claudia Rodríguez de Castellanos,

Senadora.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. INTRODUCCION

Los derechos fundamentales son el centro de la Carta Superior, siendo esta fuente de fuentes del derecho, norma de normas, sobre la titularidad de estos, el tema solo ha sido tratado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, siendo hora de que el legislador atienda este tema tan importante y lo regule a través de la ley, lo que genera una mayor garantía, seguridad jurídica y efectividad de estos derechos.

Para esta exposición de motivos se tuvo en cuenta, la Constitución Política, el Código Civil, así como la doctrina y jurisprudencia constitucional colombiana.

Esta iniciativa da lugar a que las personas jurídicas ostenten la titularidad de los derechos fundamentales, en la medida en que según la esencia, atributo o naturaleza de los bienes protegidos les sean aplicables, sirvan para protegerse directamente y por sí mismas los fines para los que han sido constituidas, o para proteger indirectamente los derechos fundamentales constitucionales de las personas naturales asociadas, cuando están en peligro los derechos de estas, que por razón de la persona jurídica se ven amenazados o vulnerados.

II. ESTRUCTURA DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS

I. INTRODUCCION

II. ESTRUCTURA DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto de la iniciativa legislativa

1.1 Trámite del proyecto de ley

2. Titularidad de derechos fundamentales para las personas jurídicas

2.1 Titularidad de los derechos fundamentales de las personas jurídicas privadas.

2.2 Titularidad de los derechos fundamentales de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

3. Antecedentes de doctrina y jurisprudencia colombiana

3.1 Personas jurídicas titulares de la acción de tutela cuando acuden a la protección de sus derechos fundamentales.

3.2 Personas jurídicas titulares de derechos y obligaciones, y de derechos fundamentales.

4. Importancia del proyecto de ley

1. Objeto de la iniciativa legislativa

La presente ley tiene por objeto regular la titularidad de derechos fundamentales constitucionales para las personas jurídicas, siendo titulares de los derechos fundamentales constitucionales, todas las personas jurídicas públicas o privadas, que desarrollen funciones públicas o no, en la medida en que según la esencia, atributo o naturaleza de los bienes protegidos les sean aplicables, sirvan para protegerse directamente y por sí mismas los fines para los que han sido constituidas, o para proteger indirectamente los derechos fundamentales constitucionales de las personas naturales asociadas, cuando están en peligro los derechos de estas, que por razón de la persona jurídica se ven amenazados o vulnerados.

1.1 Trámite del proyecto de ley

Por razón que la presente iniciativa legislativa, regula derechos fundamentales, corresponde al Congreso dar trámite al proyecto conforme corresponde a las leyes estatutarias, según lo estipulado en el artículo 152 constitucional.

2. Titularidad de derechos fundamentales para las personas jurídicas

Son pocas las constituciones que tratan concretamente el tema de los derechos fundamentales de las personas jurídicas, tan solo en la Constitución Alemana y la Portuguesa traen referencia específica; sin embargo, en la mayoría de los artículos de la Constitución Política Colombiana que tratan los derechos fundamentales o no, dicen ¿Toda persona tiene derecho¿, o ¿Todas las personas tienen derecho¿, o ¿Nadie será molestado¿, sin que se esté determinando que se esté haciendo alusión solamente a las personas naturales, tal expresión ¿Toda persona¿ o ¿Nadie¿, comprende tanto a las personas naturales como a las jurídicas; por cuanto para la plena efectividad de los derechos fundamentales no se puede considerar a los individuos aisladamente, pues las personas también se pueden encontrar insertos en organizaciones y grupos, cuyo objeto o finalidad sea la de ejecutar intereses ajustados a ciertos valores y principios, o a defender determinados objetivos, o meramente intereses económicos, o todos integrados, lo que requiere y exige reconocer que la titularidad de estos derechos corresponden tanto a personas naturales, como a las jurídicas a las que estos pertenecen.

Para más claridad respecto de a qué clase de personas hace alusión la Constitución, la respuesta la encontramos en los artículos 92 y 95 Superior:

El artículo 92 constitucional determina la clasificación de las personas, en personas naturales y personas jurídicas, cuando dice ¿Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas¿, otorgándole un derecho a la persona jurídica inherente a la persona natural, a la persona humana, del fuero de esta. Clasificación que es corroborada por la misma Carta en el artículo 355, el que a la letra dice ¿Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado¿.

Sin embargo, la lectura del artículo 95 Superior, despeja cualquier duda para quienes aún subsiste, respecto del término ¿persona¿ y su significado para el Constituyente Primario, ¿... Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: ¿¿, en este artículo 1° incluye a toda persona natural[1][5] o jurídica, pero para más claridad inmediatamente circunscribe no solo a la persona natural y jurídica sino al ciudadano, entendiendo como tal a los mayores de dieciocho años exclusivamente, conforme lo consagra el parágrafo del artículo 98 Constitucional.

Es de entenderse así, pues si el Constituyente Primario hubiese querido referirse solamente a las personas naturales, así lo habría plasmado claramente, como lo hizo en varios artículos de la Carta Superior, que no utilizó la palabra ¿personas¿, sino que plasmó ¿seres humanos¿, ¿todo ciudadano¿, ¿todos los colombianos¿, ¿todos los nacionales¿. Artículos tales como: artículo 17 ¿Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas¿; artículo 40 ¿Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para hacer efectivo este derecho puede:...¿; artículo 51 ¿Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna...¿; artículo 107 ¿Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos...¿. (la negrilla no es del texto).

Siendo necesario para garantizar los derechos fundamentales de las personas naturales que se asocian conformando personas jurídicas, reconocer a estas la titularidad de los derechos fundamentales o no pero consagrados en la Carta Política, en la medida en que según la esencia, atributo o naturaleza de los bienes protegidos le sean aplicables a ellas, por atentar contra los derechos fundamentales de las personas naturales que conforman a las personas jurídicas, atendiendo los fines de la persona jurídica, en aras de proteger no solo los fines para los que ha sido constituida, sino los derechos de las personas naturales que con ocasión de la persona jurídica se ven amenazados o vulnerados.

Lo cual se ajusta plenamente al artículo 38 de la Constitución Política, que determina que:

¿Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las diferentes actividades que las personas realizan en sociedad¿.

Artículo ídem que plasma claramente el querer del Constituyente Primario de reconocer la figura de la libre asociación, sin restringirla o si se trata o no de meros intereses empresariales o patrimoniales, o de simple asociación para actividades sociales, religiosas, recreativas, etc., dotados de personalidad pues conforme al tenor literal del artículo 14 Superior ¿Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica¿.

Es así que los derechos fundamentales que a continuación se relacionan corresponden tanto a personas naturales, como a personas jurídicas, no solo por existir una íntima conexión con los derechos de las personas naturales que conforman las personas jurídicas, lo que hace que los derechos de los asociados se hagan extensivos a estas, sino porque...

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