Proyecto de ley 198 de 2008 senado 021 de 2008 cámara - 2 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451354322

Proyecto de ley 198 de 2008 senado 021 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 198 DE 2008 SENADO, 021 DE 2008 CÁMARACONCEPTO JURIDICO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones

Dependencia: 10000

Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2009

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 198 de 2008 Senado, 021 de 2008 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

En la Comisión Séptima del Senado de la República cursa la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual está pendiente de rendir ponencia para primer debate, en consecuencia consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la óptica del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto definitivo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 824 del 19 de noviembre de 2008.

I. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, cuyo objeto es establecer políticas de salud pública dirigida a frenar las consecuencias nocivas de las bebidas energizantes en la población menor de edad, así como la prematura iniciación del consumo entre los jóvenes a través de la regulación del consumo, venta y publicidad e igualmente la creación, desarrollo y seguimiento de planes, programas y campañas que promuevan el consumo responsable de estos productos, consideramos que la iniciativa legislativa se adecua al contenido de los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia al origen de la iniciativa, unidad de materia y título de la ley.

En relación con la iniciativa legislativa, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-266 de 1995 del 22 de junio, Proceso número D-720, Magistrado Sustanciador Hernando Herrera Vergara, indicó entre otros aspectos que:

¿En el proceso de formación de las leyes, tiene especial importancia la iniciativa, que corresponde a la facultad de presentar proyectos de ley ante las Cámaras, con el efecto de que estas deben darles curso. Cuando la Constitución establece las reglas de la iniciativa, señala cómo podrá comenzar el trámite de aprobación de una ley¿.

Comoquiera que la competencia general de los proyectos de ley corresponde por regla general al Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Constitución Política y toda vez que el presente proyecto de ley hace alusión a la prohibición en todo el territorio nacional de la venta de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años de edad, puede ser de iniciativa legislativa por cuanto esta materia no está reservada al Gobierno Nacional.

En lo atinente al alcance de los artículos 158 y 169 de la Carta Política, se ha pronunciado en diversas oportunidades la Corte Constitucional; a continuación citamos apartes de la Sentencia C-233 de 2003, Magistrado Ponente doctor Jaime Córdoba Triviño, en la que expresó:

¿(...)

La Corte ha considerado que se viola el principio de unidad de materia cuando no hay ninguna relación objetiva y razonable entre el contenido de la norma impugnada y el tema general de la ley de la cual hace parte. Corte Constitucional. Sentencias C-544/93 M. P.: Antonio Barrera Carbonell; C-523/95 M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa; C-052/97 M. P.: Carlos Gaviria Díaz; C-648/97 M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz; reiteradas en las Sentencias C-510/01 y C-1144/01, y C-233/02, M. P.: Alvaro Tafur Galvis, entre otras. Esta concepción amplia de la unidad de materia, la Corte Constitucional ha señalado que el artículo 158 Superior prescribe una concepción amplia del significado de unidad de materia, para facilitar el desarrollo legítimo de la función legislativa. Al respecto puede verse la Sentencia C-443/97 M. P.: Alejandro Martínez Caballero. En el mismo sentido, en la Sentencia C-648/97 se afirmó que `A juicio de esta Corporación, el principio de unidad de materia debe ser entendido de manera amplia y global, es decir, que sólo resulta vulnerado cuando una determinada norma no guarda una relación objetiva y razonable con la temática general y la materia dominante de la ley de la cual hace parte¿ se basa en el respeto del principio democrático reflejado en la actividad legislativa....

(¿)¿.

Analizado el proyecto de ley a la luz de las jurisprudencias...

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