Proyecto de ley 186 de 2001 senado - 3 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252958

Proyecto de ley 186 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 186 DE 2001 SENADO. por la cual se declara patrimonio cultural nacional las Procesiones de Semana Santa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Decláranse patrimonio cultural nacional de Colombia las Procesiones de Semana Santa de Popayán, capital de Departamento del Cauca.
Artículo 2° Declárase monumento nacional y parte del patrimonio cultural de Colombia el inmueble distinguido en la nomenclatura urbana de la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, con el número 4‑51 de la calle 5a, el cual se destinará exclusivamente para actividades directamente relacionadas con el patrimonio cultural nacional que por esta ley se declara.
Artículo 3° El inmueble así declarado será objeto de especial cuidado, restauración, reparación, protección, conservación e inversión por parte de las administraciones nacional, departamental del Cauca y municipal de Popayán para lo cual, a partir de la vigencia de la presente ley, en sus respectivos presupuestos anuales asignarán sendas partidas.
Artículo 4°

Las partidas asignadas en el artículo anterior serán giradas a la entidad Junta Permanente Pro Semana Santa de Popayán que por esta ley se reconoce como organismo encargado de la promoción, fomento, divulgación, desarrollo, realización, protección, conservación, administración de las tradiciones y de los bienes materiales e inmateriales relacionados con las Procesiones de Semana Santa de Popayán, del Departamento del Cauca.

Parágrafo. El control fiscal lo ejecutará la correspondiente Contraloría.

Artículo 5° Reconózcase, a través de la Junta Permanente Pro Semana Santa de Popayán, y previo concepto del Ministerio de Cultura, a los creadores, gestores y promotores de las tradiciones culturales de las Procesiones de Semana Santa de Popayán, los estímulos mencionados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
Artículo 6° A partir de la vigencia de la presente ley las administraciones nacional, departamental del Cauca y municipal de Popayán asignarán sendas partidas presupuestales en sus respectivos presupuestos anuales, destinadas al patrimonio cultural nacional a que se refiere el artículo primero de esta ley, y serán giradas a la entidad que se reconoce en el artículo cuarto de la misma.

Además, el gobierno nacional impulsará y apoyará ante los Fondos de Cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se apropien en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto a que se refieren los artículos primero, segundo y cuarto de la presente ley.

Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas de que trata la presente ley, dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

Artículo 7° La presente ley rige a partir de su sanción.

Aurelio Iragorri Hormaza,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es honroso para mí presentar a consideración de esta Corporación Legislativa este proyecto de ley con el cual se busca la declaratoria de las Procesiones de Semana Santa de Popayán como patrimonio cultural de la nación colombiana, así como la declaratoria como monumento...

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