Proyecto de ley 75 de 2000 senado - 25 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420094

Proyecto de ley 75 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 75 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O P R I M E R O

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101
Artículo 1° Objeto

La presente ley regula todo lo relativo al ingreso, formación ascensos, misión, visión, estructura, así como funciones, derechos, deberes, prohibiciones relativas al servicio y al honor, situaciones administrativas, retiro, régimen prestacional, Código de Etica aplicable al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.

Artículo 2°

Definición del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional es un cuerpo civil armado que cumple un servicio público esencial a cargo del Estado, adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, integrado por personal uniformado, Jerarquizado con régimen y disciplina especiales.

Artículo 3° Visión

El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, será un organismo de servicio esencial, moderno, sólido, profesionalizado, altamente efectivo y comprometido con el Gobierno, con la Sociedad, con la Administración de Justicia sustentando su servicio en valores institucionales y talento humano.

Artículo 4° Misión

La misión del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional es la de mantener y garantizar el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de resocialización al interior de los establecimientos carcelarios, la custodia y vigilancia de los internos tanto en los centros carcelarios como en las remisiones y en general en todos los lugares en que aquellos deban permanecer con la observancia de las garantías constitucionales y legales, la protección de los derechos fundamentales y otras garantías consideradas en la Constitución Política de Colombia, en pactos tratados y convenios internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia, y en general asegurar el normal desarrollo de las actividades en los centros de reclusión.

Artículo 5° Valores Corporativos

LaMisión del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se fundamenta en los siguientes valores corporativos:

  1. Lealtad: Firmeza en la defensa de los intereses. del Instituto, representándolo con honor y sirviéndole con vocación y sentido de pertenencia.

  2. Honestidad. Hacer lo que se debe hacer, obrando con justicia, rectitud, ética y moral.

  3. Solidaridad. Unión de esfuerzos en el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

  4. Responsabilidad. Compromiso integral con todos los miembros de la Institución y estricto cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

Artículo 6° Carácter de sus miembros. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia son empleados públicos.

Sus miembros recibirán formación y capacitación en la Escuela Penitenciaria Nacional pertenecerán al Régimen de Administración de Carrera Penitenciaria, podrán ejercer libremente el derecho al sufragio pero no podrán tomar parte en actividades de partidos y movimientos políticos.

Uso del Uniforme. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, están obligados a portar el uniforme y sus insignias en todos los actos del servicio. El uniforme es símbolo de autoridad y por tanto sólo podrán usarlo quienes por reglamento tienen derecho a él y los funcionarios deberán portarlo con hidalguía, respeto y con las prendas determinadas en el mismo.

Al tomar posesión del cargo, tendrán derecho a recibir como dotación inicial los elementos de vestuario estipulados en el reglamento de uniformes; en adelante tendrán derecho a una dotación anual de uniformes y a dos cuando prestan sus servicios en ciudades con temperatura, promedio superior a veinticuatro grados centígrados. En las colonias penales además serán dotados con 3 uniformes anuales, un poncho, un par de botas de caucho y un sombrero de campo.

Parágrafo. Prohibición especial. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia podrán ejercer libremente el Derecho de Asociación consagrado en la Constitución Política, pudiendo en ejercicio del mismo presentar peticiones respetuosas para defensa de los intereses comunes. Cualquier desbordamiento en la efectividad de este Derecho será sancionable con Destitución, previo agotamiento del procedimiento disciplinario respectivo.

Artículo 7° Derechos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia tienen los siguientes derechos:
  1. Percibir la remuneración fijada para el respectivo cargo.

  2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la, ley.

  3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

  4. Participar en igualdad de condiciones, en todos los programas de bienestar social que para los servidores y sus familias establezca el Gobierno Nacional y el Instituto, tales como vivienda, educación, recreación, culturales, deportivos y programas vacacionales.

  5. Gozar de los estímulos e incentivos previstos en las normas.

  6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

  7. Recibir un tratamiento digno y cortés, con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

  8. Participar en los concursos y cursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

  9. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas consagradas en la ley.

  10. Gozar de la protección de su buen nombre.

  11. Resolver sus solicitudes o ser contestadas dentro de los términos de ley.

  12. Los demás que señalan la Constitución, las leyes y los reglamentos.

Artículo 8° Funciones generales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional tendrá las siguientes funciones generales:

1 . Velar por la seguridad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.

  1. Cumplir las órdenes y requerimientos de las autoridades judiciales con respecto a los internos de los centros de reclusión.

  2. Cumplir las órdenes impartidas por la Dirección General, Direcciones Regionales y de establecimientos de reclusión, en relación con las actividades carcelarias.

  3. Apoyar y colaborar en los programas de resocialización y tratamiento penitenciario del personal recluso.

  4. Ejecutar las demás funciones específicas determinadas en el reglamento general y de cada centro carcelario, en los manuales de funciones y las relativas a cada labor que les sea encomendada.

Artículo 9° Obligaciones del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Son obligaciones de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional las siguientes:
  1. Cumplir las leyes y reglamentos; las disposiciones y órdenes de los superiores jerárquicos, dadas por éstos conforme a sus atribuciones y competencia.

  2. Prestar personalmente el servicio que corresponda a las funciones que les fueran asignadas, con la eficiencia, dedicación, capacidad y diligencia que aquellas reclamen en cualquier lugar donde fueren destinados.

  3. Someterse al régimen disciplinario.

  4. Observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado, un trato firme pero digno y respetuoso de sus derechos.

  5. Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa.

  6. Realizar los cursos de capacitación, preparación, perfeccionamiento, información y especialización que se dicten y someterse a las pruebas de idoneidad y competencia que se determinen.

  7. Usar el uniforme y el correspondiente armamento provisto por la institución.

  8. Mantener la reserva y el secreto de los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan.

  9. Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores de la misma.

  10. Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

  11. Promover las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan cuando fuere objeto de imputaciones delictivas que afecten su buen nombre y honor.

  12. No hacer abandono del cargo.

  13. Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio penitenciario en general, y en particular las relacionadas con la función que desempeña.

  14. Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la dependencia donde presta sus servicios, el que subsistirá para todos los efectos mientras no denuncie uno nuevo.

T I T U L O S E G U N D O

DEL INGRESO AL SERVICIO

Artículo 10 Requisitos

Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional como dragoneante se requiere:

  1. Ser colombiano.

  2. Tener más de dieciocho años y hasta treinta años de edad al momento de su nombramiento.

  3. Poseer título de bachiller en cualquiera de sus modalidades.

  4. Tener definida su situación militar.

  5. Demostrar excelentes antecedentes morales, personales y familiares.

  6. No registrar antecedentes judiciales ni disciplinarios.

  7. Ser soltero y permanecer como tal durante el curso; para el caso de las mujeres además no estar en estado de embarazo al momento de ingreso al curso ni durante el desarrollo del mismo como tampoco al momento del nombramiento.

  8. Aprobar el curso de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional.

  9. Obtener certificado de aptitud Psicofísica expedido por la Entidad competente para el efecto.

Artículo 11 Ingreso como alumno. Reunidos los requisitos señalados en el artículo precedente y previa aprobación del concurso que para el efecto debe adelantarse, el aspirante ingresará a la Escuela Penitenciaria Nacional en calidad de alumno donde adelantará el curso de formación correspondiente, durante el cual deberá someterse al régimen interno de dicho Establecimiento.
Artículo 12 Nombramiento como dragoneante. Aprobado el curso en la Escuela Penitenciarla Nacional y obtenido el certificado de aptitud psicofísica,...

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