Proyecto de ley 90 de 2000 senado - 22 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420706

Proyecto de ley 90 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 90 DE 2000 SENADO. por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 189
CAPITULO I Principios Artículos 1 y 2
Artículo 1° Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las que no siendo posible el acceso al público, circulen vehículos.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el tránsito terrestre por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y para la protección del uso común del espacio público.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este Código.

El Ministerio de Transporte determinará qué tipos de vehículos, por sus especificaciones técnicas, no podrán circular por la vía pública.

Los principios rectores de este código son: seguridad, plena identificación, libre circulación, educación, claridad, actualización y descentralización.

Artículo 2° Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

· Acera o andén: Parte de la vía destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

· Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil desplazamiento de la población en general.

· Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro, que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.

· Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

· Alcoholemia: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico, que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

· Altura de un vehículo: Dimensión vertical total de un vehículo, medida desde la superficie de la vía hasta la parte más alta de él.

· Altura libre: Distancia vertical entre la calzada y un obstáculo superior, que limita la altura máxima para el tránsito de vehículos.

· Anchura de un vehículo: Dimensión transversal total de un vehículo, incluyendo los espejos laterales.

· Año del modelo: Año en que se construyó o ensambló por primera vez un vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

· Aprendiz: Individuo que recibe de un instructor lecciones prácticas para la conducción de vehículos.

· Automóvil: Vehículo con propulsión propia destinado al transporte de no más de seis (6) personas.

· Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

· Automóvil clásico: Automotor fabricado entre los años 1925 y 1950 que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

· Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras.

· Bahía: Zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento provisional de vehículos.

· Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas armadas, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.

· Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.

· Bicicleta: Vehículo no automotor de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

· Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.

· Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes con capacidad superior a treinta (30) pasajeros y sus equipajes, con una distancia entre ejes mayor de cuatro (4) metros.

· Buseta: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes con capacidad mayor de diecinueve (19) pasajeros y menor de treinta (30), con separación de ejes entre tres (3) y cuatro (4) metros.

· Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.

· Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

· Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.

· Camión: Vehículo de motor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

· Camioneta: Vehículo automotor que puede ser destinado al transporte de pasajeros o carga, con capacidad máxima de nueve (9) pasajeros y hasta de una y media (1 ½) toneladas.

· Camioneta Pic up: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros en la cabina y de carga en el platón.

· Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, destinado a transitar por superficies irregulares, con capacidad hasta de siete (7) pasajeros o de tres (3) toneladas.

· Capacidad de pasajeros: Es el número de pasajeros autorizado para ser transportados en un vehículo.

· Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.

· Carretera: Camino ancho pavimentado, cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

· Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

· Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga.

· Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes la parte de la cabeza del usuario que está sobre el plano básico, sin impedir la visión periférica adecuada.

· Centro de Diagnóstico Automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

· Chasis: Conjunto de elementos metálicos que proporcionan soporte y unen todas las partes del vehículo.

· Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.

· Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.

· Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos o peatones.

· Ciclorruta: Vía destinada exclusivamente al tránsito de bici-cletas.

· Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.

· Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una desaceleración súbita.

· Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.

· Columna motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.

· Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares.

· Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito.

· Conductor: Operador de un vehículo.

· Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.

· Contravención: Toda conducta que infrinja las normas de tránsito contenidas en el presente Código.

· Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.

· Cruce o intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.

· Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR