Proyecto de ley 74 de 2004 senado
PROYECTO DE LEY 74 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la especialidad Médico-quirúrgica de Cirugía Plástica y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La presente ley reglamenta la especialidad quirúrgica de Cirugía Plástica, determina su naturaleza y relación con otras especialidades, establece disposiciones sobre su ejercicio, funciones, derechos y deberes, y fija reglas para la organización y control de la especialidad.
La Cirugía Plástica es una especialidad médico-quirúrgica, basada en los valores del respeto a la vida y a la integridad física y mental, y la libertad de elección tanto paciente como del especialista cirujano plástico. Esta especialidad busca conservar o recuperar la forma o la función en el ser humano, así como la armonía y la preservación de la salud. Se fundamenta en las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, y tiene un método científico, académico e investigativo. El médico cirujano plástico adquiere con el paciente obligaciones de medio ofreciendo sus cono-cimientos, experiencia y criterio médico.
La Cirugía Plástica engloba los conceptos de cirugía estética, cosmética, y reconstructiva.
La especialidad de Cirugía Plástica participa, con las demás especialidades de la medicina, del manejo integral del paciente y por lo tanto sus especialistas podrán prescribir, realizar tratamientos, expedir certificados y conceptos sobre el área de su especialidad, e intervenir como auxiliares de la justicia, asesores o consultores tanto de entidades públicas o privadas.
Ambito y género de la espe-cialidad. La especialidad médica de Cirugía Plástica comprende todos los procedimientos médico-quirúrgicos cuyos objetivos primor-diales, en búsqueda de la armonía o la normalidad, son reconstructivos y/o estéticos, y/o cosméticos, en procura de restaurar o reparar los defectos y/o las deformidades congénitas o adquiridas por causa de enfermedades, accidentes o del desarrollo, y que afecten la forma y/o la función del organismo.
Constituyen el género todos los proce-dimientos médico-quirúrgicos subsumidos dentro de esta especialidad tales como los procedimientos médico-quirúrgicos recons-tructivos, estéticos y/o cosméticos de:
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Tejidos, órganos o lesiones de cabeza y cuello;
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Miembros superiores;
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Tronco y contorno corporal;
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Glándulas mamarias;
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Miembros Inferiores;
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Organos genitales externos.
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Quien haya obtenido el título en Medicina y Cirugía de acuerdo con las leyes Colombianas, y haya cursado la especialidad de Cirugía Plástica en un programa universitario de postgrado debidamente reconocido y aprobado según las disposiciones legales o los tratados o convenios vigentes sobre la materia;
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La persona que haya obtenido el título de Medicina y Cirugía de acuerdo con las leyes colombianas, y haya cursado la especialidad de Cirugía Plástica fuera del país siempre que su título de especialista sea convalidado según las disposiciones legales y/o los tratados o convenios vigentes sobre la materia;
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La persona que haya obtenido el título de Medicina y Cirugía de acuerdo con las leyes colombianas, y se encuentre cursando la especialidad en Cirugía Plástica en un centro universitario previamente aprobado por el Gobierno Nacional, dentro de los objetivos académicos propuestos y bajo la supervisión de sus docentes, siempre y cuando su ejercicio se encuentre enmarcado dentro de las disposiciones de ley vigentes para el estudio y práctica de la especialidad;
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Los cirujanos plásticos de reconocida competencia, residentes en el extranjero, que visiten nuestro país en misiones científicas o docentes como consultores o asesores o a petición especial o motivada de una institución, facultad o centro universitario que legalmente opere en el territorio nacional, únicamente por el lapso de tiempo que dure la misión.
Parágrafo. También podrán realizar proce-dimientos específicos de Cirugía Plástica aquellos médicos especialistas de otras áreas quirúrgicas de la medicina, quienes, en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades inherentes a su especialidad, hayan adquirido los conocimientos del manejo integral de los mismos, debiendo certificar o acreditar dichos conocimientos en su pénsum o formación académica, o cuando los procedimientos de Cirugía Plástica sean secundarios o comple-mentarios de su acto médico primario.
El Gobierno Nacional establecerá los meca-nismos necesarios para que los entes territoriales puedan ejercer controles sobre los especialistas en su jurisdicción.
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Asistenciales: Aquellas encaminadas a evaluar el estado de salud del individuo, la familia y la comunidad, para prevenir, diagnosticar, dar tratamiento y rehabilitación de acuerdo con la especialidad, según los parámetros establecidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, Riesgos Profesionales y el Gobierno Nacional;
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Docentes: Aquellas dirigidas a preparar y capacitar, a través de la enseñanza, a los diferentes profesionales de la salud en programas universitarios de pregrado, postgrado, espe-cialización y de educación continuada;
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Administrativas: Aquellas que le permiten participar en el manejo de las políticas en salud encaminadas a la prevención, promoción, atención y rehabilitación a nivel nacional o local de enfermedades relacionadas con la espe-cialidad, así como en la dirección de servicios y programas de diferentes complejidades en el área comunitaria, hospitalaria, ambulatoria, docente y/o investigativa;
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Investigativas: Aquellas que dan lugar a proponer, preparar, desarrollar y/o realizar proyectos y programas de investigación que contribuyan al avance de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de la especialidad y su proyección en otros campos de la salud siempre y cuando elaboren protocolos ceñidos a las normas vigentes de ética e investigación;
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Asesoras: Aquellas que facultan su participación en la realización de proyectos oficiales y privados, relacionados con la especialidad a nivel nacional, local o inter-nacional en...
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