Proyecto de ley 74 de 2004 senado - 18 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440114

Proyecto de ley 74 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 74 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la especialidad Médico-quirúrgica de Cirugía Plástica y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

La presente ley reglamenta la especialidad quirúrgica de Cirugía Plástica, determina su naturaleza y relación con otras especialidades, establece disposiciones sobre su ejercicio, funciones, derechos y deberes, y fija reglas para la organización y control de la especialidad.

Artículo 2º Naturaleza

La Cirugía Plástica es una especialidad médico-quirúrgica, basada en los valores del respeto a la vida y a la integridad física y mental, y la libertad de elección tanto paciente como del especialista cirujano plástico. Esta especialidad busca conservar o recuperar la forma o la función en el ser humano, así como la armonía y la preservación de la salud. Se fundamenta en las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, y tiene un método científico, académico e investigativo. El médico cirujano plástico adquiere con el paciente obligaciones de medio ofreciendo sus cono-cimientos, experiencia y criterio médico.

La Cirugía Plástica engloba los conceptos de cirugía estética, cosmética, y reconstructiva.

Artículo 3º Competencia

La especialidad de Cirugía Plástica participa, con las demás especialidades de la medicina, del manejo integral del paciente y por lo tanto sus especialistas podrán prescribir, realizar tratamientos, expedir certificados y conceptos sobre el área de su especialidad, e intervenir como auxiliares de la justicia, asesores o consultores tanto de entidades públicas o privadas.

Artículo 4º

Ambito y género de la espe-cialidad. La especialidad médica de Cirugía Plástica comprende todos los procedimientos médico-quirúrgicos cuyos objetivos primor-diales, en búsqueda de la armonía o la normalidad, son reconstructivos y/o estéticos, y/o cosméticos, en procura de restaurar o reparar los defectos y/o las deformidades congénitas o adquiridas por causa de enfermedades, accidentes o del desarrollo, y que afecten la forma y/o la función del organismo.

Constituyen el género todos los proce-dimientos médico-quirúrgicos subsumidos dentro de esta especialidad tales como los procedimientos médico-quirúrgicos recons-tructivos, estéticos y/o cosméticos de:

  1. Tejidos, órganos o lesiones de cabeza y cuello;

  2. Miembros superiores;

  3. Tronco y contorno corporal;

  4. Glándulas mamarias;

  5. Miembros Inferiores;

  6. Organos genitales externos.

Artículo 5º Ejercicio de la especialidad. A partir de la vigencia de la presente ley, dentro del territorio de la Republica de Colombia, sólo podrán ejercer la especialidad de Cirugía Plástica las siguientes personas:
  1. Quien haya obtenido el título en Medicina y Cirugía de acuerdo con las leyes Colombianas, y haya cursado la especialidad de Cirugía Plástica en un programa universitario de postgrado debidamente reconocido y aprobado según las disposiciones legales o los tratados o convenios vigentes sobre la materia;

  2. La persona que haya obtenido el título de Medicina y Cirugía de acuerdo con las leyes colombianas, y haya cursado la especialidad de Cirugía Plástica fuera del país siempre que su título de especialista sea convalidado según las disposiciones legales y/o los tratados o convenios vigentes sobre la materia;

  3. La persona que haya obtenido el título de Medicina y Cirugía de acuerdo con las leyes colombianas, y se encuentre cursando la especialidad en Cirugía Plástica en un centro universitario previamente aprobado por el Gobierno Nacional, dentro de los objetivos académicos propuestos y bajo la supervisión de sus docentes, siempre y cuando su ejercicio se encuentre enmarcado dentro de las disposiciones de ley vigentes para el estudio y práctica de la especialidad;

  4. Los cirujanos plásticos de reconocida competencia, residentes en el extranjero, que visiten nuestro país en misiones científicas o docentes como consultores o asesores o a petición especial o motivada de una institución, facultad o centro universitario que legalmente opere en el territorio nacional, únicamente por el lapso de tiempo que dure la misión.

Parágrafo. También podrán realizar proce-dimientos específicos de Cirugía Plástica aquellos médicos especialistas de otras áreas quirúrgicas de la medicina, quienes, en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades inherentes a su especialidad, hayan adquirido los conocimientos del manejo integral de los mismos, debiendo certificar o acreditar dichos conocimientos en su pénsum o formación académica, o cuando los procedimientos de Cirugía Plástica sean secundarios o comple-mentarios de su acto médico primario.

Artículo 6º Registro de títulos. Para ejercer lícitamente la especialidad de que trata esta ley en el territorio nacional, el profesional deberá registrar su título de especialista de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia

El Gobierno Nacional establecerá los meca-nismos necesarios para que los entes territoriales puedan ejercer controles sobre los especialistas en su jurisdicción.

Artículo 7º Modalidad de ejercicio. El médico especializado en Cirugía Plástica podrá ejercer las siguientes funciones:
  1. Asistenciales: Aquellas encaminadas a evaluar el estado de salud del individuo, la familia y la comunidad, para prevenir, diagnosticar, dar tratamiento y rehabilitación de acuerdo con la especialidad, según los parámetros establecidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, Riesgos Profesionales y el Gobierno Nacional;

  2. Docentes: Aquellas dirigidas a preparar y capacitar, a través de la enseñanza, a los diferentes profesionales de la salud en programas universitarios de pregrado, postgrado, espe-cialización y de educación continuada;

  3. Administrativas: Aquellas que le permiten participar en el manejo de las políticas en salud encaminadas a la prevención, promoción, atención y rehabilitación a nivel nacional o local de enfermedades relacionadas con la espe-cialidad, así como en la dirección de servicios y programas de diferentes complejidades en el área comunitaria, hospitalaria, ambulatoria, docente y/o investigativa;

  4. Investigativas: Aquellas que dan lugar a proponer, preparar, desarrollar y/o realizar proyectos y programas de investigación que contribuyan al avance de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de la especialidad y su proyección en otros campos de la salud siempre y cuando elaboren protocolos ceñidos a las normas vigentes de ética e investigación;

  5. Asesoras: Aquellas que facultan su participación en la realización de proyectos oficiales y privados, relacionados con la especialidad a nivel nacional, local o inter-nacional en...

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