Proyecto de ley 260 de 2008 senado - 10 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461618

Proyecto de ley 260 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 260 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona un título al Código Penal que tipifica los delitos contra la seguridad vial

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL TRAFICO AUTOMOTOR DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Artículo nuevo

  1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

  2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

    Artículo nuevo

  3. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

  4. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso 2° del apartado segundo del artículo anterior.

    Artículo nuevo

  5. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

  6. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de veinte (20) a cuarenta (40), y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

  7. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito.

    Artículo nuevo

    Cuando con los actos sancionados en los artículos anteriores se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su cuarto máximo, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

    Artículo nuevo

    El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    Artículo nuevo

    Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

  8. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

  9. No restableciendo la seguridad de la vía...

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