Proyecto de ley 12 de 2008 senado - 29 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462794

Proyecto de ley 12 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 12 DE 2008 SENADO. Mediante la cual se crean los Bancos de ADN y se reglamenta el manejo del ADN para salvar vidas

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Disposiciones Generales

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Principios y definiciones

Artículo 1° Finalidad. Esta ley tiene por finalidad garantizar que todos los ciudadanos tengan derecho al uso de su genoma y de sus células madre, para fines de lograr su bienestar, en condiciones de igualdad, preservación de su dignidad humana y sin ninguna clase de discriminación.
Artículo 2° Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la utilización, almacenamiento y disposición, del material genético y de las células madre de las personas, en todas las etapas de su ciclo de vida y garantizar que se respeten sus derechos, acorde con la política internacional de manejo del genoma humano, así como con la Constitución Política de Colombia.
Artículo 3° Definiciones. Para efectos de esta ley se adoptan las siguientes definiciones:
  1. ADN: Se refiere al ácido desoxiribonucléico, molécula de azúcar, fosfatos y bases nitrogenadas, que es el sustrato físico de la herencia y porta la información genética.

  2. Genoma: Es el complemento cromosómico haploide; el grupo completo de cromosomas y, en esa forma, la información genética total presente en la célula.

  3. Genoma humano: El conjunto TOTAL del material genético del ser humano.

  4. Material genético:Sustancia a partir de la cual se obtienen los genes.

  5. Células Stem o progenitoras: Células primordiales, totipotentes y pluripotentes, capaces de diferenciarse para cumplir funciones específicas.

  6. Vigilancia en Salud Pública:Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.

  7. Vigilancia y control sanitario: Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de regulación, inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana.

Artículo 4° Sujetos titulares de derechos. Son las personas, con su genoma y sus células madre.
Artículo 5° Ambito de aplicación.Esta ley se aplica a todas las personas nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y a los nacionales que se encuentren fuera del país, previa reglamentación del Gobierno Nacional sobre la materia.
Artículo 6° Naturaleza de las normas contenidas en esta ley.Las normas contenidas en esta ley son de carácter público y de cumplimiento preferencial sobre otras disposiciones en relación con el manejo del ADN, el genoma humano y las células madre.
Artículo 7° Reglas de interpretación.Se tendrán en cuenta los Tratados Internacionales Vigentes sobre el genoma humano, las cuales harán parte integral de esta ley y servirán a manera de guía, siguiendo el principio de favorabilidad.
Artículo 8° Manejo del ADN, el genoma humano y las células madre.Se entiende por manejo del ADN, el genoma humano y las células madre, al conjunto de acciones involucradas en el almacenamiento, disposición y uso del ADN, del genoma y de las células madre, para la garantía y cumplimiento de los derechos de las personas

Se materializa en el conjunto de procedimientos, y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para la recolección, almacenamiento, disposición y uso del material genético y de las células madre.

Artículo 9° Exigibilidad de los derechos.Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de lo aquí establecido para el manejo del ADN de las personas y de sus células madre.
Artículo 10 Deber de Vigilancia del Estado.Toda persona natural o jurídica que tenga actividades relacionadas con el manejo del genoma humano y de las células madre, en cualquiera de sus etapas, sean estas recolección de muestras, almacenamiento, utilización o disposición del material genético, son sujetos de la vigilancia por parte del Estado.

De acuerdo con las normas nacionales e internacionales, vigentes, que regulan la Vigilancia en Salud Pública en el país, le corresponde al Instituto Nacional de Salud esta actividad, que la reglamentará de acuerdo con las normas existentes sobre la materia, para lo cuál dispondrá de los recursos asignados por el Estado para ese fin.

Artículo 11 Comité asesor y consejero en desórdenes hereditarios, manejo del ADN y de las células madre.Créase el Comité asesor y consejero para brindar apoyo y orientación superior al Instituto Nacional de Salud, la cual estará conformado por:
  1. El Director(a) del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Director(a) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su delegado, quien llevará la secretaría técnica.

  3. El Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar familiar o su delegado.

  4. Un representante de la Asociación de perinatología y neonatología de Colombia

  5. Un representante de la Asociación de neurología pediátrica

  6. Un representante de la Asociación de genética médica

  7. Un representante de los bancos de ADN y bancos de células madre.

Parágrafo. El comité Nacional Intersectorial dictará su propio reglamento interno.

Artículo 12 Funciones del Comité Nacional Intersectorial para el manejo del ADN y de las células madre. El comité tendrá las siguientes funciones:
  1. Asesorar y apoyar permanentemente al Instituto Nacional de Salud en la definición de lineamientos para los bancos de células madre y de ADN.

  2. Recomendar la reglamentación y normas técnicas relacionadas con los procesos inherentes a la recolección, almacenamiento, disposición y uso del genoma y de las células madre, incluyendo el manejo de la información genética de...

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