Proyecto de ley 45 de 2008 senado - 29 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462910

Proyecto de ley 45 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 45 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, se establecen normas para el financiamiento de la institución y se dictan otras disposiciones

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Estímulos a voluntarios

Artículo 1º Estímulos educativos para los voluntarios. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana tendrán prelación para el ingreso a colegios e instituciones públicas y privadas, al igual que la obtención de descuentos y becas que otorguen las respectivas instituciones.
Artículo 2° Asignación de vivienda

Los voluntarios con cinco años de servicio, acreditados por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana tendrán prelación en los programas gubernamentales, donde se asigne vivienda de carácter social.

Artículo 3° Seguridad social. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad y su cónyuge, estarán afiliados al Régimen Subsidiado en Salud.

Parágrafo. Los destinatarios de la presente ley tendrán prelación en las encuestas realizadas por el Sisbén y su afiliación al régimen subsidiado se realizará en forma inmediata.

Artículo 4º Acceso a cargos públicos

Aquellas personas que presten su servicio como voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, con un tiempo no inferior a cinco (5) años acreditados por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, se le reconocerán un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado.

CAPITULO II Artículo 5

Servicio Militar en la Defensa Civil

Artículo 5° Servicio Militar de Auxiliar Bachiller. Los Auxiliares Bachilleres podrán cumplir su servicio militar obligatorio en la Defensa Civil Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional, después de haber realizado el respectivo curso de preparación en la Escuela Internacional de Capacitación ¿Carlos Lleras Restrepo¿ de la Defensa Civil Colombiana.

Parágrafo 1°. Los gastos de selección, incorporación, instrucción, vestuario, equipo, bonificación y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 2°. Para todos los efectos el servicio militar de auxiliares bachilleres en la Defensa Civil Colombiana, será equivalente al Servicio Militar Obligatorio, la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, expedirá las libretas militares correspondientes a dicho servicio.

CAPITULO III Artículos 6 a 11

Normas para el financiamiento y exenciones

Artículo 6º

Creación del Fondo Nacional de Defensa Civil Colombiana. Se creará el Fondo Nacional de Defensa Civil Colombiana como una subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, del cual trata el Decreto-ley 1547 de 1984, con su mismo régimen legal, con el objeto específico de fortalecer los organismos de Defensa Civil Colombiana, mediante la realización de programas de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados para la prevención y atención de emergencias o calamidades conexas. El Gobierno reglamentará el recaudo, administración y distribución de este fondo.

Artículo 7°

Acceso al Fondo de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿Fonsecon¿. La Defensa Civil Colombiana, como entidad social y humanitaria que contribuye a la paz y seguridad del país, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, accederá para el desarrollo de su objeto social, mínimo al 2% anual de los recursos del Fondo de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿Fonsecon¿ y el 10% anual de los Fondos Cuenta de Gobernaciones y Municipios del país de que trata el artículo 122 y artículo 119 de la Ley 418 de 1997.

Artículo 8°

Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones en lo referente al uso del espectro electromagnético y frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas por la Defensa Civil Colombiana y organizaciones de Defensa Civil Colombiana en sus actividades operacionales y administrativas propias del cumplimiento de la misión institucional, exonerará a esta entidad del pago de cualquier tarifa para su adjudicación y uso, sin que por ello pierda la propiedad, control y vigilancia.

Artículo 9°

Impuestos y aranceles. La Defensa Civil Colombiana, estará exenta del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de material y equipo, parque automotor terrestre, aéreo y naval, para el cumplimiento de la misión institucional, bien sea de producción nacional o importada; como también, de la exoneración en el pago de impuestos de los vehículos institucionales, prediales, donaciones y de peajes a nivel nacional.

Artículo 10 Exención tasa de vigilancia ambulancias. Las ambulancias pertenecientes a la Defensa Civil Colombiana y sus organizaciones legalmente constituidas, por cumplir con funciones de prevención, atención de desastres, ayuda social y humanitaria, estarán exentas de todo pago de tasas de vigilancia y registro, establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud o entidad afín.
Artículo 11 Servicios públicos e impuestos

A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podrán establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y campos de entrenamiento de las organizaciones de Defensa Civil Colombiana.

CAPITULO IV Artículos 12 a 20

Otras disposiciones

Artículo 12 Conformación

La Defensa Civil Colombiana está conformada por:

  1. Por empleados públicos, quienes prestan sus servicios a la Entidad, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria.

  2. Por organizaciones de Defensa Civil integradas por voluntarios, quienes son personas naturales inscritas, entrenadas y capacitadas en forma voluntaria y disciplinada para el cumplimiento de la misión institucional. Dichas organizaciones están compuestas por: Juntas, Comités, Grupos, Agrupaciones, Civilitos, Damas Voluntarias y Clubes de Defensa Civil.

Parágrafo 1º. Las anteriores, son Organizaciones Cívicas, sin ánimo de lucro y de utilidad común.

Parágrafo 2º. La calidad de voluntario no generará ningún tipo de relación laboral, ni prestacional con la Defensa Civil Colombiana.

Artículo 13 Exclusividad uniforme naranja. Será exclusivo de la Defensa Civil Colombiana el uso del color naranja en sus uniformes como signo distintivo internacional de Protección Civil, de conformidad con el Protocolo I Adicional de la Convención de Ginebra, por tratarse de una entidad que presta servicios de socorro nacional.
Artículo 14 Año rural o pasantía. Los estudiantes que requieran hacer el año rural o pasantía para optar por título universitario o técnico y los colegios que requieran que sus alumnos realicen labores de acción social, lo podrán realizar de manera gratuita en la Defensa Civil Colombiana.
Artículo 15 Permiso a voluntarios. Cuando se deba prevenir o atender un desastre natural y capacitar en forma especial a los voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, los empleadores otorgarán permisos para ausentarse del lugar de trabajo sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado.
Artículo 16 Constitución de Juntas de Defensa Civil Colombiana

Es obligatorio para los municipios constituir Juntas de Defensa Civil Colombiana, para atender la parte social, medio ambiente, prevenir y atender los efectos de los desastres naturales. Los alcaldes y gobernadores, concejos y asambleas, incluirán en los Planes de Desarrollo las partidas para la capacitación y dotación de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de la misión institucional.

Artículo 17

Certificación de capacitación y técnicas de emergencias y atención de desastres. La Defensa Civil Colombiana como Institución del Estado, coordinadora de la Comisión Operativa del Sistema de Prevención y Atención de Desastres, adelantará la capacitación especializada y certificará los procesos y técnicas de intervención en emergencias y desastres a las entidades que lo requieran acreditando su idoneidad y calidad.

Artículo 18 Brigadas empresariales

La Defensa Civil Colombiana es la encargada de organizar, capacitar y entrenar con apoyo de las entidades públicas y privadas, las brigadas empresariales para la prevención y atención del riesgo.

Artículo 19 Operatividad en incendios forestales

La Defensa Civil Colombiana ejercerá funciones de prevención, control y extinción de incendios forestales bajo las mismas funciones, derechos y deberes establecidos en la Ley 322 del 4 de octubre de 1996 en los distritos y municipios que así lo requieran.

Artículo 20 Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Presentado por:

Alirio Villamizar Afanador,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Defensa Civil Colombiana creada en 1965, por el Decreto-ley 3398 de 1965 cumplió 41 años de operatividad en la...

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