Proyecto de ley 45 de 2008 senado
PROYECTO DE LEY 45 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, se establecen normas para el financiamiento de la institución y se dictan otras disposiciones
Estímulos a voluntarios
Los voluntarios con cinco años de servicio, acreditados por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana tendrán prelación en los programas gubernamentales, donde se asigne vivienda de carácter social.
Parágrafo. Los destinatarios de la presente ley tendrán prelación en las encuestas realizadas por el Sisbén y su afiliación al régimen subsidiado se realizará en forma inmediata.
Aquellas personas que presten su servicio como voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, con un tiempo no inferior a cinco (5) años acreditados por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, se le reconocerán un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado.
Servicio Militar en la Defensa Civil
Parágrafo 1°. Los gastos de selección, incorporación, instrucción, vestuario, equipo, bonificación y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo 2°. Para todos los efectos el servicio militar de auxiliares bachilleres en la Defensa Civil Colombiana, será equivalente al Servicio Militar Obligatorio, la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, expedirá las libretas militares correspondientes a dicho servicio.
Normas para el financiamiento y exenciones
Creación del Fondo Nacional de Defensa Civil Colombiana. Se creará el Fondo Nacional de Defensa Civil Colombiana como una subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, del cual trata el Decreto-ley 1547 de 1984, con su mismo régimen legal, con el objeto específico de fortalecer los organismos de Defensa Civil Colombiana, mediante la realización de programas de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados para la prevención y atención de emergencias o calamidades conexas. El Gobierno reglamentará el recaudo, administración y distribución de este fondo.
Acceso al Fondo de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿Fonsecon¿. La Defensa Civil Colombiana, como entidad social y humanitaria que contribuye a la paz y seguridad del país, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, accederá para el desarrollo de su objeto social, mínimo al 2% anual de los recursos del Fondo de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿Fonsecon¿ y el 10% anual de los Fondos Cuenta de Gobernaciones y Municipios del país de que trata el artículo 122 y artículo 119 de la Ley 418 de 1997.
Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones en lo referente al uso del espectro electromagnético y frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas por la Defensa Civil Colombiana y organizaciones de Defensa Civil Colombiana en sus actividades operacionales y administrativas propias del cumplimiento de la misión institucional, exonerará a esta entidad del pago de cualquier tarifa para su adjudicación y uso, sin que por ello pierda la propiedad, control y vigilancia.
Impuestos y aranceles. La Defensa Civil Colombiana, estará exenta del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de material y equipo, parque automotor terrestre, aéreo y naval, para el cumplimiento de la misión institucional, bien sea de producción nacional o importada; como también, de la exoneración en el pago de impuestos de los vehículos institucionales, prediales, donaciones y de peajes a nivel nacional.
A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podrán establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y campos de entrenamiento de las organizaciones de Defensa Civil Colombiana.
Otras disposiciones
La Defensa Civil Colombiana está conformada por:
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Por empleados públicos, quienes prestan sus servicios a la Entidad, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria.
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Por organizaciones de Defensa Civil integradas por voluntarios, quienes son personas naturales inscritas, entrenadas y capacitadas en forma voluntaria y disciplinada para el cumplimiento de la misión institucional. Dichas organizaciones están compuestas por: Juntas, Comités, Grupos, Agrupaciones, Civilitos, Damas Voluntarias y Clubes de Defensa Civil.
Parágrafo 1º. Las anteriores, son Organizaciones Cívicas, sin ánimo de lucro y de utilidad común.
Parágrafo 2º. La calidad de voluntario no generará ningún tipo de relación laboral, ni prestacional con la Defensa Civil Colombiana.
Es obligatorio para los municipios constituir Juntas de Defensa Civil Colombiana, para atender la parte social, medio ambiente, prevenir y atender los efectos de los desastres naturales. Los alcaldes y gobernadores, concejos y asambleas, incluirán en los Planes de Desarrollo las partidas para la capacitación y dotación de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de la misión institucional.
Certificación de capacitación y técnicas de emergencias y atención de desastres. La Defensa Civil Colombiana como Institución del Estado, coordinadora de la Comisión Operativa del Sistema de Prevención y Atención de Desastres, adelantará la capacitación especializada y certificará los procesos y técnicas de intervención en emergencias y desastres a las entidades que lo requieran acreditando su idoneidad y calidad.
La Defensa Civil Colombiana es la encargada de organizar, capacitar y entrenar con apoyo de las entidades públicas y privadas, las brigadas empresariales para la prevención y atención del riesgo.
La Defensa Civil Colombiana ejercerá funciones de prevención, control y extinción de incendios forestales bajo las mismas funciones, derechos y deberes establecidos en la Ley 322 del 4 de octubre de 1996 en los distritos y municipios que así lo requieran.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado por:
Alirio Villamizar Afanador,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Defensa Civil Colombiana creada en 1965, por el Decreto-ley 3398 de 1965 cumplió 41 años de operatividad en la...
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