Proyecto de ley 46 de 2008 senado - 29 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462918

Proyecto de ley 46 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 46 DE 2008 SENADO. por la cual se decreta una Amnistía sobre las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia teniendo en cuenta

  1. Que la Ley 19 de 1958 estableció políticas públicas de fomento, promoción y apoyo a la organización de las comunidades rurales y urbanas a través de Juntas de Acción Comunal, organización que en la época se convirtió en espacio fundamental de encuentro y dialogo ciudadano en la superación de la violencia liberal conservadora de los años cincuenta.

  2. Que en las Juntas y Organización de Acción Comunal se reconoce a una organización de aporte fundamental al desarrollo de la infraestructura física de servicios y urbanismo en todo el territorio nacional, tanto rural como urbano.

  3. Que las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal constituyen hoy un tejido y un voluntariado social de convivencia ciudadana y de apoyo fundamental a la consolidación de la institucionalidad colombiana.

  4. Que las juntas de acción comunal son organizaciones de naturaleza solidaria sin ánimo de lucro, como lo establece la Ley 743 de 2002 en sus artículos y a saber:

    ¿Artículo 6°. Definición de acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad¿.

    ¿Artículo 8°. Organismos de acción comunal:

    1. Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa¿.

  5. Que el parágrafo 2° de la Ley 1060 del 29 de julio de 2006 estableció la obligación de todas las organizaciones civiles de presentar mensualmente declaración sobre retención en la fuente sin establecer excepción alguna por lo que cobijó a las juntas y organizaciones de acción comunal. Dicha norma dice literalmente:

    ¿Parágrafo 2°. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros¿.

  6. Que en reconocimiento del error cometido contra nuestras organizaciones comunales, una norma posterior, a saber la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 en su artículo 59 excluyó de la obligación de presentar la declaración mensual de retención en la fuente a las Juntas de Acción Comunal que no hayan tenido relación contractual con el Estado, cuyo texto literal dice:

    Artículo 59. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 606 del...

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