Proyecto de ley 247 de 2009 senado - 17 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465894

Proyecto de ley 247 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 247 DE 2009 SENADO. por la cual se crea la Defensoría del Usuario en Salud y se dictan normas para el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Crear la figura del defensor del usuario en salud en todas y en cada una de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas o privadas cualquiera que sea su nivel de complejidad o de atención, excepto consultorios individuales, como un instrumento conciliador y mediador para garantizar a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud la calidad en la prestación de los servicios de salud y para que obtengan atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua independientemente de su capacidad de pago.

Artículo 2°.La defensoría del usuario en salud estará integrada por un profesional de la salud como representante de la entidad y por dos representantes de los usuarios de los cuales uno de ellos será pensionado o adulto mayor, conforme a la reglamentación que sobre este particular expida el Gobierno Nacional.

Artículo 3°. El defensor del usuario en salud es un vocero de los afiliados, de los beneficiarios y de los vinculados al sistema general de seguridad social de salud ante las respectivas Entidades Promotoras de Salud -EPS-, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- y ante la entidad territorial con el fin de garantizar la atención en salud en condiciones de calidad así como la pronta y efectiva solución de las quejas de los usuarios.

Artículo 4°. El defensor del usuario en salud tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Adelantar todas las acciones necesarias para que los usuarios del servicio de salud obtengan atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua independientemente de su capacidad de pago.

  2. Canalizar ante las instituciones respectivas -EPS e IPS- y ante la Superintendencia Nacional de Salud las quejas que presenten los usuarios y exigir su pronta y efectiva resolución.

  3. Formular recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud en cada institución en concordancia con lo establecido en las normas vigentes.

  4. Evaluar los resultados de las auditorías de procesos para el mejoramiento de la calidad de la prestación de servicios de salud de cada vigencia y formular las recomendaciones que sean pertinentes y conducentes.

  5. Participar en el diseño de estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la atención humanizada y el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud.

Artículo 5°.Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- deberán incluir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR