Proyecto de ley 247 de 2009 senado
PROYECTO DE LEY 247 DE 2009 SENADO. por la cual se crea la Defensoría del Usuario en Salud y se dictan normas para el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Crear la figura del defensor del usuario en salud en todas y en cada una de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas o privadas cualquiera que sea su nivel de complejidad o de atención, excepto consultorios individuales, como un instrumento conciliador y mediador para garantizar a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud la calidad en la prestación de los servicios de salud y para que obtengan atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua independientemente de su capacidad de pago.
Artículo 2°.La defensoría del usuario en salud estará integrada por un profesional de la salud como representante de la entidad y por dos representantes de los usuarios de los cuales uno de ellos será pensionado o adulto mayor, conforme a la reglamentación que sobre este particular expida el Gobierno Nacional.
Artículo 3°. El defensor del usuario en salud es un vocero de los afiliados, de los beneficiarios y de los vinculados al sistema general de seguridad social de salud ante las respectivas Entidades Promotoras de Salud -EPS-, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- y ante la entidad territorial con el fin de garantizar la atención en salud en condiciones de calidad así como la pronta y efectiva solución de las quejas de los usuarios.
Artículo 4°. El defensor del usuario en salud tendrá las siguientes funciones básicas:
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Adelantar todas las acciones necesarias para que los usuarios del servicio de salud obtengan atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua independientemente de su capacidad de pago.
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Canalizar ante las instituciones respectivas -EPS e IPS- y ante la Superintendencia Nacional de Salud las quejas que presenten los usuarios y exigir su pronta y efectiva resolución.
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Formular recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud en cada institución en concordancia con lo establecido en las normas vigentes.
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Evaluar los resultados de las auditorías de procesos para el mejoramiento de la calidad de la prestación de servicios de salud de cada vigencia y formular las recomendaciones que sean pertinentes y conducentes.
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Participar en el diseño de estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la atención humanizada y el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud.
Artículo 5°.Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- deberán incluir en...
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