Proyecto de ley 92 de 2009 senado - 19 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468166

Proyecto de ley 92 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 92 DE 2009 SENADO. por la cual se dictan medidas para la prevención, detección, control e investigación de las enfermedades zoonóticas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones que contribuyan a preservar la salud pública y permitan prevenir, detectar y controlar las enfermedades zoonóticas como una estrategia que las combata en pro de la salud humana y animal, el medioambiente y la economía global.

Artículo 2°.Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, adóptense las siguientes definiciones además de las contenidas en la normatividad vigente:

Animal callejero o vago: Semovientes de las especies bovina, porcina, ovina, equina, asnal, mular, caprina, canina y felina que se hallan transitando libremente en las vías públicas o lugares de libre tránsito o zonas de recreo, de igual manera aquellos animales que aun en compañía de sus dueños carecen de cadenas, correas, traíllas o bozales y su tránsito pueda causar perturbación o peligro para las personas o bienes.

Animal peligroso: Es aquel semoviente que por su comportamiento agresivo, temperamento y difícil manejo, no es apto para convivir en comunidad por representar un riesgo.

Animales domésticos: Son semovientes de las especies bovina, porcina, ovina, equina, asnal, mular, caprina, canina, felinos y roedores que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre.

Fauna silvestre: Es el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje. Se excluyen de esta definición las especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

Mascota: Animal doméstico que se tiene con el objeto de compañía, atención y afecto, sin ningún fin lucrativo.

Poseedor: Persona mayor de edad y quien tiene bajo su propiedad y responsabilidad el cuidado de uno o más animales domésticos o mascotas.

Tenedor: Quien bajo autorización del poseedor está a cargo por un tiempo definido o indefinido del cuidado de uno o más animales domésticos o mascotas.

Rabia: Enfermedad zoonótica que está presente en la saliva de los animales infectados y que su transmisión se hace por mordedura, contacto a través de herida o rasguño o por el consumo de carne contaminada.

Captura: Aprehensión material o física de un animal vago o peligroso para conducirlo al centro de zoonosis.

Campaña: Conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales en un área geográfica determinada.

Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o permanencia de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica determinada.

Estudios epizootiológicos: Seguimiento que se da a las enfermedades en los animales para encontrar el origen de su causa.

Necropsia: Examen que se realiza a un cadáver con la finalidad de detectar cambios patológicos en sus vísceras que permitan identificar alguna enfermedad.

Zoonosis: Enfermedades de los animales que se trasmiten, natural o accidentalmente, a los seres humanos.

Prevención: Conjunto de medidas zoosanitarias basadas en estudios epizootiológicos, que tienen por objeto evitar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales.

Trato digno y respetuoso: Conjunto de medidas sanitarias que tienen como objeto evitar tensión, sufrimiento, traumatismos, dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento, estancia y sacrificio.

Donación voluntaria de animales: Actividad que llevan a cabo los propietarios de mascotas que consiste en la entrega espontánea o por voluntad propia a los centros de zoonosis.

Disposición final de cadáveres: Ultimo destino adecuado que se da a los cadáveres de perros y gatos.

Artículo 4°. Complementariedad de la presente ley. El Ministerio de la Protección Social en coordinación con los Ministerios de Agricultura, de Medio Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial determinarán dentro del ámbito de sus competencias las disposiciones complementarias necesarias en materia de zoonosis, bajo la dirección y asesoría de los organismos especializados en el tema.

Artículo 5°.Aplicación de las disposiciones. La aplicación y cumplimiento de la presente ley y las normas que la complementen, corresponde a los organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Medio Ambiente, vivienda y desarrollo territorial a sus entidades adscritas y vinculadas y demás normas complementarias sobre zoonosis.

Artículo 6°.El artículo 5° del Decreto 2257 de 1986 quedará así:

Autoridades Sanitarias.Las autoridades sanitarias competentes para investigar, prevenir, vigilar, y controlar en materia de zoonosis son:

  1. Las del Sistema General de Seguridad Social en salud, cuando las zoonosis detectadas pudieran producir efectos o incidir en la salud humana. Las actuaciones se harán en los diferentes niveles y según las competencias establecidas por la normatividad vigente y según las directrices que sean emanadas por el Ministerio de Protección Social, contando con la coordinación debida del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial así como con sus entidades adscritas y vinculadas.

  2. El Ministerio de Agricultura con sus entidades adscritas y vinculadas con competencia en el campo de la zoonosis con incidencia en el sector pecuario, sus actuaciones se harán en los distintos niveles y con la coordinación debida del Ministerio de Protección Social y del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  3. Las del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y sus entidades adscritas y vinculadas cuya función es asegurar la protección de la fauna silvestre mediante acciones coordinadas con el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Agricultura.

    CAPITULO II

    De los Centros de Zoonosis

    Artículo 7°.El artículo 6° del Decreto 2257 de 1986 quedará así:

    De los Centros de Zoonosis.Los Departamentos, Distritos y Municipios dentro del ámbito de sus competencias establecerán centros de zoonosis según sea su perfil epidemiológico.

    Los centros de zoonosis son dependencias de las Secretarías de Salud a donde se remiten y se recluyen los animales vagos, los que son entregados por sus dueños, los que son detectados como posibles transmisores o portadores de enfermedades zoonóticas que puedan poner en riesgo la salud humana o animal.

    Parágrafo. El responsable del Centro de Zoonosis será un médico veterinario y/o Médico Veterinario Zootecnista (MV y/o MVZ), quien tendrá bajo su responsabilidad la supervisión de su adecuado funcionamiento. Así como la observación clínica de los animales en cautiverio, de su sacrificio humanitario y el seguimiento al diagnóstico de los casos sospechosos de enfermedades zoonóticas.

    Artículo 8°. El artículo 7° del Decreto 2257 de 1986 quedará así:

    Funciones de los Centros de Zoonosis.La finalidad de los centros de zoonosis se dirigirán a apoyar la prevención, vigilancia, control y detección de enfermedades zoonóticas y sus funciones serán:

  4. Efectuar acciones de vacunación, promoción, detección y prevención de enfermedades zoonóticas.

  5. Construir un programa de control y censo de perros y gatos callejeros.

  6. Capturar a los animales que deambulen libremente en la vía pública o sin placa u otro medio de identificación y vacunación, evitando todo acto de crueldad hacia ellos depositándolos en jaulas adaptadas para tal fin.

  7. Mantener bajo resguardo, los animales capturados en la vía pública por espacio de 72 horas, los cuales podrán ser reclamados únicamente en este periodo de tiempo por sus propietarios, previa identificación, comprobante de vacunación antirrábica y el pago correspondiente a los gastos en que se incurra.

  8. Sacrificar a los animales que no sean reclamados por sus dueños, a los que sean reportados por la ciudadanía como enfermos, lesionados, agresivos mediante métodos humanitarios previo cumplimiento de los protocolos dictados para tal fin.

  9. Realizar la disposición final de los cadáveres de animales en concordancia con protocolos y disposiciones establecidas para tal fin.

  10. Prestar atención a los animales callejeros y atender a aquellos animales que son objeto de maltrato por sus dueños.

  11. Promover acciones de concientización en el cuidado de las mascotas.

  12. Colocar a disposición de la Autoridad Competente los animales que se capturen en la vía pública diferentes a los caninos y felinos.

  13. Generar acciones coordinadas con sociedades protectoras de animales para promover la adopción de animales callejeros.

  14. Entregar en adopción los animales, perros y gatos que se encuentren bajo su cuidado, a quien cumpla el requisito de solicitud en adopción y se comprometa a realizar los cuidados debidos.

  15. Coadyuvar con las autoridades sanitarias en la vigilancia y control de la trasmisión de enfermedades zoonóticas.

  16. Llevar el registro de personas agredidas que solicitan atención médica antirrábica.

  17. Aplicar técnicas de esterilización animal para el control poblacional.

  18. Atender las quejas que le sean presentadas sobre animales agresores, procediendo a su captura y notificando de ello a la autoridad sanitaria competente.

  19. Poner a disposición de la autoridad sanitaria los cadáveres de los animales para la necropsia de animales sospechosos de presentar sintomatología de enfermedades zoonóticas.

  20. Sacrificar a aquellos animales que habiendo cumplido con los periodos de observación establecidos en la presente ley, no hayan sido reclamados por sus dueños.

  21. Realizar la eliminación de los residuos biológico- infecciosos según la normatividad vigente.

  22. ...

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