Proyecto de ley 223 de 2009 senado - 22 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470114

Proyecto de ley 223 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 223 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia

Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2009.

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: ¿Presentación del proyecto de ley 223 de 2009 Senado, por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.

En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 y de conformidad con las modificaciones introducidas en el artículo 13 de la Ley 974 de 2005, en mi calidad de Senador de la República, me permito radicar ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el presente proyecto de ley, por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.

Cordialmente,

Edgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

PROYECTO DE LEY NUMERO 223 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto y Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dignificar y profesionalizar el oficio que ejerce el personal operativo en las labores de la Vigilancia y de la Seguridad Privada en el territorio nacional.

Artículo 2°. Definición de Personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada. Se entenderá por personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia a toda aquella persona que, de acuerdo al artículo 2° del Decreto 356 de 1994, conocido como Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, ejerza actividades operativas tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros dentro del territorio nacional.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se entenderá por dignificar a aquel acto de hacer digno o merecedor de algo y por profesionalizar se entenderá dar el carácter de profesión a una actividad.

CAPITULO II

Dignificación del oficio de personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia

Artículo 3°. Defensoría del Personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada designará una dependencia que cumplirá la función de acompañamiento jurídico a quienes desempeñen el oficio de personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia y que necesiten asesoría frente a temas de controversia con sus empleadores respecto a sus derechos laborales.

Parágrafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través de esta dependencia, deberá diseñar un comprobante único de pago para todo aquel que desempeñe el oficio de personal operativo...

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