Proyecto de ley 134 de 2011 senado - 21 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476222

Proyecto de ley 134 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 134 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

  1. Desarrollar las comunidades, mediante la armonización de las políticas públicas y las entidades territoriales con el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población y sus organizaciones, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

  2. Promover el desarrollo integral de los organismos de acción comunal en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo local y regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento de la fuerza productiva y laboral de los barrios, corregimientos, comunas, veredas y municipios;

  3. Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad;

  4. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación, operación y desarrollo de los organismos de acción comunal;

  5. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo de los fines comunales, la gestión, autogestión y cogestión de la comunidad, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen el acceso a los recursos y proyectos educativos y de vivienda que promuevan las autoridades públicas en el territorio de acción de los organismos comunales y que respondan a las necesidades básicas de la población.

  6. Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector comunal, en la promoción del desarrollo de las comunidades;

  7. Coadyuvar en la generación de esquemas de alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a los organismos comunales;

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de esta ley, los organismos de acción comunal son aquellos contemplados en la Ley 743 de 2002 y corresponden a las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, las asociaciones de juntas de acción comunal, la federación de acción comunal y la confederación nacional de acción comunal, su denominación, territorio y domicilio será el allí indicado.

Artículo 3°. Coordinación y desarrollo comunal. En desarrollo de los objetivos de los organismos de acción comunal, de los fines del Estado y de la protección y apoyo a la población, el Estado, a través de las entidades territoriales, deberá propender por la generación de procesos de vinculación de la población, por medio de la participación de los organismos de acción comunal, en la ejecución de proyectos y políticas enfocadas a la realización de obras físicas, proyectos educativos, de mejoramiento y saneamiento de vivienda y la prestación de servicios públicos domiciliarios en las comunidades, localidades, municipios o distritos, donde tenga competencia el respectivo órgano de acción comunal.

CAPÍTULO II

De la contratación con el Estado

Artículo 4°.Para la realización de procesos de contratación a través de selección abreviada, contenida en el literal b) del numeral 2, del artículo de la Ley 1150 de 2007, en los cuales el objeto del contrato esté relacionado con ejecución de obras, ejecución de proyectos educativos, de vivienda y la prestación de servicios públicos domiciliarios; y en el cual esté determinado el ámbito territorial y este concuerde con la competencia territorial de un órgano de acción comunal de primer grado, la autoridad correspondiente, encargada de la contratación, convocará a estas entidades para determinar si cumplen con los requerimientos técnicos necesarios para desarrollar el objeto del contrato de manera eficiente, y deberá dar prioridad para la contratación con el organismo de acción comunal de primer grado, como mecanismo de apoyo y desarrollo de la comunidad.

Artículo 5°. Las entidades a las cuales les sea aplicable el régimen de contratación estatal conforme a la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, adoptarán, dentro del proceso de licitación pública, criterios objetivos que permitan apoyar a los organismos de acción comunal.

Para ello, asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el cinco y el quince por ciento, para aquellos órganos de acción comunal, que aseguren que el objeto del contrato será ejecutado por personas que residan en su...

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