REDUCCIÓN GRADUAL DE LA JORNADA LABORAL SEMANAL: NUEVA LEY - Núm. 8, Septiembre 2021 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 876189857

REDUCCIÓN GRADUAL DE LA JORNADA LABORAL SEMANAL: NUEVA LEY

AutorDIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
CargoDirectora de Especializaciones Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de La Sabana

El Presidente de la Republica sancionó la Ley 2101 sobre la reducción de la jornada laboral semanal, que entró a regir el 15 de julio, fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los trabajadores la han anhelado con esperanza, no así muchos empleadores, a pesar de que en el año 1935 la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adoptó el Convenio No. 47 sobre las 40 horas semanales de trabajo, que Colombia no ratificó.

La ley modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST)[1]. Se instituye la disminución gradual de la jornada semanal hasta llegar a 42 horas, sin disminuir el valor de la hora ordinaria de trabajo. No pueden alterarse el salario ni las prestaciones sociales así como tampoco pueden afectarse los derechos adquiridos y las garantías de los trabajadores; siempre deben respetarse normas y principios protectores. Y la jornada debe distribuirse en 5 o 6 días, con un día de descanso.

La ley no hace referencia a la jornada diaria, olvidando que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es tanto de 48 horas a la semana, como de 8 horas al día. ¿Entonces, cómo debemos entender que se disminuya la jornada semanal sin recortar la jornada diaria? Podemos suponer que debe hacerse del mismo modo, progresivamente como la semanal y en la misma proporción, pero se requiere definitivamente el decreto reglamentario cuyo objeto es hacer precisiones a la ley para su cumplida ejecución y efectividad. ¿Aunque podría en el decreto darse alcance a la jornada diaria si la ley no la ha mencionado?, incluso su título solo advierte sobre jornada laboral semanal. ¿Se estaría excediendo la potestad reglamentaria?, pues sabemos que no se admite “modificar, ampliar, adicionar, enervar ni suprimir” la ley a través de un decreto reglamentario. Y los casos en los cuales en la Ley 2101 se alude a la jornada diaria, son los de las excepciones (jornada de adolescentes, jornada flexible, entre otras). ¿Es intencional la omisión del legislador sobre el particular?, ¿estaríamos abocados a una declaratoria de inconstitucionalidad?

Ahora bien, si el empleador considera reducir la jornada laboral semanal desde el momento en que entra en vigencia la ley, lo puede hacer. Si aprecia llevarlo a cabo gradualmente, debe hacerlo de la siguiente forma (artículo 3):

Desde: Hasta: Años a partir de la entrada en vigencia de la ley: Nuevas horas semanales de trabajo:
Julio 16 de 2021 Julio 15 de 2023 2 47
Julio 16 de 2023 Julio 15 de 2024 1 46
Julio 16 de 2024 Julio 15 de 2025 1 44
Julio 16 de 2025 Julio 15 de 2026 1 42

¿Cuáles son las excepciones a la jornada de 42 horas? Las mismas que rigen hoy en día para la jornada de 48: labores especialmente insalubres o peligrosas (el gobierno ordena la disminución, conforme con dictámenes); adolescentes...

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