Régimen de indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo - La terminación del contrato de trabajo - Prácticos vLex - VLEX 574724034

Régimen de indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo

Contenido
  • 1 Contrato a termino fijo
  • 2 Contrato a termino indefinido
    • 2.1 Régimen del Decreto 2351 de 1965
    • 2.2 Régimen de la Ley 50 de 1990
    • 2.3 Régimen de la Ley 789 de 2002
  • 3 Contrato por duración de la obra o labor
  • 4 Jurisprudencias relevantes
  • 5 Legislación citada
Contrato a termino fijo

En los contratos a término fijo, la indemnización por terminación del vínculo sin justa causa se encuentra claramente prevista en el art. 28 de la Ley 789 de 2002 así:

“(…) En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato (…)”.

En todo caso, si se llegase a probar algún tipo de perjuicio adicional por parte del trabajador y que se le hubiere causado con la terminación, este podría reclamarlo por la vía judicial ordinaria.

Contrato a termino indefinido

En este punto, encontramos tres regímenes de indemnización diferentes, aplicables dependiendo de la fecha de vinculación y tiempo de servicios del trabajador, los cuales se resumen así:

Régimen del Decreto 2351 de 1965

Según el art. 8º. De este Decreto, la terminación unilateral del contrato sin justa causa en contratos a término indefinido implicaba una indemnización así:

“a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año, cualquiera que sea el capital de la empresa;

b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes, y proporcionalmente por fracción;

c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán treinta (30) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. “

Además se contemplaba la figura del reintegro así:

“(…) Con todo, cuando el trabajador hubiere cumplido diez (10) años continuos de servicios y fuere despedido sin justa causa, el Juez del Trabajo podrá mediante demanda del trabajador, ordenar el reintegro de éste en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba y el...

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