Resolución 0250 de Superintendencia Financiera, de 18 de Febrero de 2011 - Normativa - VLEX 405428150

Resolución 0250 de Superintendencia Financiera, de 18 de Febrero de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 0250 DE 2011

(Febrero 18)

Por la cual se resuelve un recurso de reposición

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES (E)

En uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los numerales 12 y 26 de la letra A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante resolución 2363 del 13 de diciembre de 2010, esta Superintendencia ordenó acreditar la reversión de la suscripción de los contratos para la constitución sucesiva de la Empresa Ganadera del Caquetá S.A., FRIGOCAGUAN S.A., en adelante, FRIGOCAGUAN, que fueron objeto de oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, dejando sin efectos dichos negocios jurídicos.

SEGUNDO: Que dentro de la oportunidad legal y con el cumplimiento de los requisitos legales, el Presidente, promotor del proyecto empresarial FRIGOCAGUAN S.A., señor Jose Antonio Penagos, presentó recurso de reposición contra la resolución 2363 del 13 de diciembre de 2010, en el cual solicita: la revocatoria de la resolución recurrida, el seguimiento estricto al actuar de la sociedad y la suspensión parcial de la ejecución del proyecto.

Adicionalmente, allegó como prueba el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Caquetá correspondiente a la sociedad Central de Sacrificio de San Vicente S.A.S.

TERCERO: Que este Despacho procede a resolver el recurso de reposición para lo cual se sintetizan a continuación los argumentos del libelista y se efectúan las consideraciones del caso:

3.1 ARGUMENTO DEL RECURSO

El recurrente, fundamenta su recurso en hechos tales como: el cierre del matadero municipal de San Vicente del Caguán y el consecuente sacrificio de ganado en el municipio de El Doncello. El surgimiento de la iniciativa de la construcción del frigorífico, su promoción, la remisión que se hiciera a la ley 222 de 1995 para la constitución de la sociedad, la invitación a participar en la iniciativa, la inversión que hicieran 27 personas con un aportes personales de $5.000.000, el acompañamiento de la Cámara de Comercio de Florencia, la inscripción del proyecto y su promoción, 200 reuniones que se realizaron, las reuniones con empresas extranjeras, la reglamentación de la cadena cárnica, la modernización del sistema productivo la búsqueda de la certificación de calidad, el beneficio económico y social de la región, el desprestigió del que fue víctima el proyecto, la creación de una sociedad por acciones simplificada, el registro de FRIGOCAGUAN en la Cámara de Comercio de Florencia, la asesoría de Confecamaras, el requerimiento de la SFC en el mes de marzo de 2010, la mora en el cumplimiento de la comisión por parte del señor Alcalde para notificar el citado requerimiento, la reiteración del requerimiento en agosto de 2010, la orden de la SFC, las inclemencias de la guerrilla, el olvido del Estado, la demora del Alcalde para entregar a tiempo el requerimiento de la SFC, la terminación del sueño de 3000 personas, la buena fe, la ley que se promulgó en julio del 2010 y que en su sentir se aplica de forma estricta, hermética y rigurosa.

Cierra los argumentos, con la solicitud de reconsiderar la decisión de la SFC, para que le permita a ese pueblo seguir soñando y trabajando por un futuro mediante la tecnificación de la ganadería y el procesamiento de su producto, para lo cual propone se le indique un procedimiento e incluso un acompañamiento para que el proceso no fracase, pues la intención de FRIGOCAGUAN y de sus promotores no es la de estafar porque los dineros se han manejado de forma responsable y están en el banco.

Finalmente, solicita la congelación de las cuentas y la suspensión parcial de la ejecución del proyecto, mientras la SFC le otorga la autorización, porque considera como un fracaso la reversión del proyecto.

3.2 CONSIDERACIONES DE LA SFC

3.2.1 Consideraciones generales

3.2.1.1 Captación de recursos del público

El artículo 335 de la Constitución Política establece que la actividad relacionada con la captación y manejo de ahorro es de interés público y por tanto está sometida a un especial control del Estado, no sólo por cuanto las entidades que la ejercen trabajan con dineros que no son propios sino del público, sino además por la importancia...

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