Sentencia de unificación del Consejo de Estado en torno al enriquecimiento sin causa - Entendimiento actual del principio del no enriquecimiento sin causa en el Consejo de Estado - El principio del no enriquecimiento sin justa causa - Los principios del derecho comercial y civil - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688166

Sentencia de unificación del Consejo de Estado en torno al enriquecimiento sin causa

EN SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPEDIENTE NO. 11001-03-26-000-2010-00062-00(39495), C.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA [j 1], EL CONSEJO DE ESTADO UNIFICÓ LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA RESPECTO DE SU APLICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL.

De acuerdo con la tesis planteada por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respecto de la aplicación de la figura del enriquecimiento sin justa causa y de la procedencia de la actio in rem verso en la materia, sólo es posible obtener la compensación por un enriquecimiento injustificado en tres supuestos, a saber:

“a) Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso, que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo.

“b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación.

“c) En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR