Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 166 de 2013 Cámara
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE 2013 CÁMARA por la cual la Nación se vincula a la celebración de los 30 años del Festival Nacional de Gaitas ¿Francisco Llirene¿ que se celebra en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre, se reconoce como patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones. El Congreso De Colombia
DE CRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la celebración del trigésimo Festival Nacional de Gaitas ¿Francisco Llirene¿ que se celebra en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre, en el mes de octubre de 2014 y rinde un homenaje a sus fundadores, gestores y promotores del Festival y a los habitantes del municipio de Ovejas.
Artículo 2°. Declárese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de Gaitas ¿Francisco Llirene¿ que se celebra en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura deberá incluir en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y en el Banco de Proyectos, al Festival Nacional de Gaitas ¿Francisco Llirene¿.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de interés cultural de la Nación, los instrumentos musicales Gaitas o Chuanas, así como la indumentaria típica que lucen los intérpretes del instrumento.
Artículo 5°. Declárase a la Corporación Festival Nacional de Gaitas ¿Francisco Llirene¿ como los gestores y promotores del Festival.
Parágrafo único. La Corporación Festival Nacional de Gaitas ¿Francisco Llirene¿ y el Consejo Municipal de Cultura elaborarán la postulación del Festival Nacional de Gaitas ¿Francisco Llirene¿ a la lista Representativa de Patrimonio Cultur al Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).
Artículo 6°. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del Festival Nacional de Gaitas ¿Francisco Llirene¿.
Artículo 7°. A partir de la vigencia de esta ley, se otorga autorización a la Gobernación de Sucre y al municipio de Ovejas para que asignen partidas presupuestales amplias...
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