Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 74 de 2014 Senado - 17 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 575929578

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 74 de 2014 Senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2015 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 74 DE 2014 SENADO por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991, estableciendo el término legal para resolver el incidente de desacato. El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual quedará así:

¿Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental, en un término de hasta 10 días, y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción¿.

Parágrafo. El término para decidir el trámite incidental de desacato podrá superar los diez (10) días en los siguientes casos excepcionalísimos:

1. Por necesidad de pruebas que aseguren el derecho de defensa de la persona contra la cual de promueve el incidente.

2. Por una razón objetiva y razonable que justifique la demora en la práctica de pruebas.

3. Cuando se trate de sentencias estructurales proferidas por la Corte Constitucional o aquellas para las cuales haya dispuesto un seguimiento a través de salas especiales conformadas por esta, cuando de manera excepcional este tribunal se ocupe de hacer cumplir los fallos de tutela.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones qu e le sean contrarias.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en sesión Plenaria...

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