Texto definitivo al proyecto de ley 217 de 2002 senado 065 de 2001 cámara - 24 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255758

Texto definitivo al proyecto de ley 217 de 2002 senado 065 de 2001 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 217 DE 2002 SENADO, 065 DE 2001 CÁMARApor la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo el cual quedará así:

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que solo el padre esté cotizando al sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al sistema General de Seguridad social en Salud se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última, por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad, solo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente, en este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

Artículo 2° Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

SENADO DE LA REPUBLICA

COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE.

Bogotá, D. C., mayo 22 de 2002.

Proyecto de ley número 217 de 2002 Senado, 065 de 2001 Cámara, ¿por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo‑Ley María¿. En sesión ordinaria de esta Célula Congresional llevada a cabo el pasado miércoles quince (15) de mayo del...

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