Texto rehecho 404 de 2005 cámara 024 de 2004 senado - 18 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323278

Texto rehecho 404 de 2005 cámara 024 de 2004 senado

TEXTO REHECHO 404 DE 2005 CÁMARA, 024 DE 2004 SENADOSEGUN OBJECIONES ACEPTADAS POR EL CONGRESO Y SENTENCIA C-889 DE 2006 AL PROYECTO DE LEY NUMERO 404 DE 2005 CAMARA Y 024 DE 2004 SENADO Y SUS ACUMULADOS 76 Y 77 DE SENADO, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1° Del objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos.

Por Talento Humano en salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud.

Artículo 2° De los principios generales. El Talento Humano del área de la salud se regirá por los siguientes principios generales:

Equidad: La formación y el desempeño del Talento Humano en salud deben estar orientados a proveer servicios de salud en cantidad, oportunidad y calidad igual para todos los habitantes de acuerdo con sus necesidades e independiente de su capacidad de pago.

Solidaridad: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar fundamentados en una vocación de servicio que promueva la mutua ayuda entre las personas, las instituciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de que el más fuerte debe apoyar al más débil.

Calidad: La formación y el desempeño del Talento Humano en salud, debe caracterizarse por el logro de los mayores beneficios posibles en la formación y la atención, dentro de la disponibilidad de recursos del sistema educativo y de servicios y con los menores riesgos para los usuarios de servicios de salud. Se reconocen en la calidad dos componentes interrelacionados: el ejercicio idóneo de competencias propias de cada profesión u ocupación en salud y la satisfacción y mejoramiento de la salud de los usuarios de los servicios.

Etica: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud debe estar enmarcado en el contexto cuidadoso de la vida y la dignidad del ser humano.

Integralidad: La formación y el desempeño del talento humano debe reconocer las intervenciones y actividades necesarias para promover, conservar y recuperar la salud, prevenir las enfermedades, realizar tratamientos y ejecutar acciones de rehabilitación, todos ellos en cantidad, calidad, oportunidad y eficiencia de la salud de los individuos y las colectividades.

Concertación: La formación y el desempeño del Talento Humano en salud deben establecer espacios y mecanismos para propiciar acercamientos conceptuales y operativos que permitan definir líneas compartidas de acción, por parte de los diferentes actores que intervienen en la prestación de los servicios de salud.

Unidad: Debe ser una característica del accionar de los diferentes actores institucionales que intervienen en la formación y el desempeño del Talento Humano en salud, que garantiza la concreción de la articulación y la armonización de las políticas, estrategias, instrumentos legislativos, normas, procesos y procedimientos que rigen en sus respectivos campos de actuación para lograr un desarrollo equilibrado y acorde con las necesidades del país.

Efectividad: La formación y el desempeño del personal de salud deben garantizar en sus acciones el logro de resultados eficaces en la atención de salud individual y colectiva, mediante la utilización eficiente de los recursos disponibles y la selección del mejor curso de acción alternativo en términos de costos.

Artículo 3° De las características inherentes al accionar del Talento Humano en Salud. Las actividades ejercidas por el Talento Humano en la prestación de los servicios de salud tiene características inherentes a su accionar, así:
  1. El desempeño del Talento Humano en salud es objeto de vigilancia y control por parte del Estado.

  2. Las competencias propias de las profesiones y ocupaciones según los títulos o certificados respectivos, obtenidos legalmente deben ser respetadas por los prestadores y aseguradores de servicios de salud, incluyendo la individualidad de los procesos de atención.

El desempeño del Talento Humano en salud lleva consigo un compromiso y una responsabilidad social, que implica la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana.

CAPITULO II Artículos 4 a 12

Organismos de apoyo para el desarrollo del Talento Humano en Salud

Artículo 4° Del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud. Créase el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, como un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo del Talento Humano en salud.
Artículo 5° De la integración. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud estará integrado por los siguientes miembros:
  1. Ministro de Educación o el Viceministro delegado;

  2. Ministro de la Protección Social o el Viceministro delegado quien lo presidirá;

  3. Dos representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud, uno del sector público y otro del sector privado;

  4. Un (1) representante de los egresados de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud;

  5. Un (1) representante de los egresados de los programas de educación superior del área de la salud;

  6. Un (1) representante de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud;

  7. Un (1) representante de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud;

  8. Un representante de las asociaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS);

  9. Un representante de las asociaciones de las entidades aseguradoras (EPS/ARS) o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para la escogencia de los representantes de los literales c), d), e), f), g), h), e i). Además el miembro del Consejo enunciado en el literal c) será alternado entre instituciones educativas públicas y privadas.

Sin perjuicio de lo anterior la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud, Assosalud; la Federación Médica Colombiana, la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun; el Coordinador de Conaces de la Sala de Salud y la Academia Colombiana de Salud Pública y Seguridad Social serán asesores permanentes de este Consejo.

Parágrafo 2°. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, de carácter permanente, escogida por el mismo Consejo entre los funcionarios del nivel directivo del Ministerio de la Protección Social. La Secretaría Técnica presentará los estudios que realizan las comisiones y los que considere conveniente para que aseguren el soporte técnico al Consejo.

Parágrafo 3°. Para el estudio y análisis de los diferentes temas objeto de su competencia el Consejo Nacional del Talento Humano contará con una Sala Laboral y una Académica.

Artículo 6° De las funciones. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud tendrá las siguientes funciones:
  1. Dictar su propio reglamento y organización;

  2. Recomendar sobre la composición y el funcionamiento de los Comités y el Observatorio de Talento Humano en salud de que trata la presente ley, y crear los comités ad hoc y grupos necesarios para abordar aspectos específicos del desarrollo del Talento Humano en salud cuando lo considere pertinente;

  3. Recomendar al Ministerio de Educación, con base en los análisis y estudios realizados en las comisiones correspondientes, acerca de las políticas y planes de los diferentes niveles de formación, para el mejoramiento de la competencia, pertinencia, calidad, cantidad, contenidos e intensidad, de los programas educativos del área de la salud, sin perjuicio de la autonomía universitaria;

  4. Dar concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del Manual de Tarifas;

  5. Promover la actualización de las normas de ética de las diferentes disciplinas, apoyando los Tribunales de Etica y los Comités Bioéticos Clínicos, Asistenciales y de Investigación;

  6. Las demás funciones que se generen con ocasión de la reglamentación de la presente ley.

Parágrafo 1°. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo se reunirá cuantas veces lo determine su reglamento interno, en todo caso con una periodicidad no menor de dos (2) meses y sus actos se denominarán acuerdos, los cuales se enumerarán de manera consecutiva por anualidades.

Parágrafo 2°. Para todos los efectos el Consejo creado en la presente ley sustituye al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

Parágrafo 3°. Los acuerdos del Consejo Nacional del Talento Humano tendrán carácter meramente consultivo y asesor.

Artículo 7° De los Comités de Talento Humano en Salud. El Consejo Nacional del Talento Humano en salud, estará apoyado por los siguientes comités:

¿ Un comité por cada disciplina profesional del área de la salud.

¿ Un comité de auxiliares en salud.

¿ Un comité de Talento Humano en Salud Ocupacional.

¿ Un comité de las culturas médicas tradicionales.

¿ Un comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y Complementarias.

¿ Un Comité de Etica y Bioética.

Los demás comités que el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 1°. El Comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y Complementarias, estará conformado entre otros por los siguientes comités: a) Medicina...

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