Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa

Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda

Últimos documentos

  • Proyecto de Decreto. PD. Por el cual se modifica el artículo 114 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, 04-12-2025

    El proyecto de decreto pretende establecer límites a la información que se entrega a los observadores aduaneros, en tanto la entrega de información sobre todas las declaraciones relativas a todas las subpartidas contempladas en el arancel de aduanas, incluyendo tanto las que tuvieron determinación de inspección física, como de las que obtuvieron levante automático; así como la entrega de la información sobre el reparto de las inspecciones a los funcionarios a cargo del control aduanero, puede comprometer el control aduanero, ya que permite a los personas externas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN deducir el perfil de riesgo de las mercancías, así como de los importadores, y la forma de actuar de los funcionarios a cargo del control aduanero simultaneo, así como la adecuación normativa vigente para facilitar las operaciones logísticas a gran escala de la industria de hidrocarburos, permitiendo un mayor término de permanencia en lugar de arribo para mercancía consistente en graneles líquidos en altos volúmenes movilizados por ductos, oleoductos, tuberías o líneas de conexión.

  • Proyecto de Decreto. PD. Por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, 04-12-2025

    El artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 estableció que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (en adelante el "Impuesto") no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular - CEC, la cual deberá ser reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual es necesario establecer el contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular, con el fin de que los contribuyentes puedan acreditar la no causación al momento de la liquidación y presentación de la declaración correspondiente. Adicionalmente, con el fin de permitir la aplicación del mecanismo de no causación del Impuesto a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 (13 de diciembre de 2022), se hace necesario establecer un mecanismo transitorio para que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones presentadas o acumular la certificación en el futuro desde dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2023.

  • Proyecto de Decreto. Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria – CUIPO y se modifican los títulos, 3 de la parte 1, y 4 de la Parte 6 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, 28-11-2025

    El decreto reglamenta el reporte de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria – CUIPO por parte de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, y la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca que sea requerida para efectos del cumplimiento de las funciones de las entidades del orden nacional.

  • Proyecto de Decreto. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el procedimiento para el pago del seguro de depósitos por parte del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, 28-11-2025

    Actualmente, el pago del seguro de depósitos para cooperativas financieras y cooperativas de ahorro y crédito se realiza por parte de Fogacoop una vez se encuentre en firme la resolución de acreencias que expide el liquidador. El proyecto de decreto plantea modificar el Decreto 2555 de 2010 para que Fogacoop pueda realizar dicho pago con la base de datos de los depositantes y ahorradores a la fecha de la toma de posesión para liquidar. Con el proyecto busca ofrecer mayor celeridad en el pago del seguro de depósitos, como herramienta para el fortalecimiento de la red de seguridad del sistema cooperativo financiero. Este avance regulatorio alinea el esquema de Fogacoop con los estándares locales e internacionales. Para comentarios del 28 de noviembre al 13 de diciembre del 2025 hasta las 12 de la noche.

  • Proyecto de Decreto. Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a los negocios fiduciarios, 28-11-2025

    Se propone un nuevo marco normativo para el negocio fiduciario, correspondiente a todos los negocios jurídicos que celebren las sociedades fiduciarias en virtud de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Se abordan los siguientes elementos: i) definiciones y principios que trazan la línea de aplicación del marco normativo; ii) los deberes de las sociedades fiduciarias; iii) contenido mínimo del contrato del negocio fiduciario; iv) disposiciones relativas a las autorizaciones de contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios y para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia; v) tipos de negocios fiduciarios para efectos de la supervisión.

  • Proyecto de Decreto. PD. Mecanismo de cobertura para cubrir el deslizamiento del salario mínimo” del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones., 11-11-2025

    La expedición del Proyecto de Decreto se justifica en la necesidad de ajustar la reglamentación del mecanismo establecido para rentas vitalicias de un salario mínimo legal mensual vigente, o aquellas que, a futuro, tienden a convertirse en mesadas de dicho valor, dado que existen oportunidades de mejora frente al proceso actual y se requiere ajustar el parámetro existente al comportamiento histórico del deslizamiento y la metodología de pago.

  • Proyecto de Decreto. PD. Por el cual se modifica los artículos 2.19.1. y 2.19.7 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - FONDES, 11-11-2025

    El Gobierno nacional, en el marco de la evaluación de los mecanismos de gestión de los fondos públicos y patrimonios autónomos del orden nacional, ha considerado necesario terminar el contrato de fiducia mercantil suscrito con la FDN, con el fin de revisar la estructura institucional, operativa y de gobernanza del FONDES, garantizando su alineación con las políticas de eficiencia en la administración de recursos públicos y con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Esta terminación del contrato implica la liquidación del patrimonio autónomo actualmente administrado por la FDN y, en consecuencia, la entrega de los recursos  del FONDES incluyendo sus rendimientos financieros, a una nueva entidad fiduciaria del orden nacional, que actuará como administradora y vocera del nuevo contrato de fiducia mercantil que se suscriba para tales fines, conforme a los lineamientos establecidos por el parágrafo del artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019.                                                                                                                    En ese sentido, se requiere adelantar el trámite de modificación del Decreto 1068 de 2015, a efectos de materializar el cambio de administrador del FONDES y de su disponibilidad de recursos.

  • Proyecto de Decreto. Por medio del cual se modifican los artículos 2.25.3, 2.25.4 y 2.25.5. del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso y financieras de las operaciones de crédito del “Programa CREO, un Crédito para Conocernos” y se actualiza su denominación., 28-10-2025

    Desde la entrada en vigencia del Decreto 2120 de 2023, el programa “CREO” ha mostrado avances en la colocación de recursos, pero también ha evidenciado limitaciones que afectan su impacto esperado: 1. Montos insuficientes: Los topes máximos de crédito establecidos en el decreto ($2 millones para el segmento no agropecuario y $4 millones para el agropecuario) resultan insuficientes frente a las necesidades de capital de trabajo e inversión productiva de los beneficiarios, especialmente considerando el contexto económico y el incremento de precios entre 2022 y 2025. 2. Plazos cortos: El plazo máximo actual de 12 meses no permite a muchos beneficiarios estructurar planes de pago acordes con sus flujos de ingresos, aumentando el riesgo de mora y afectando la sostenibilidad del programa. Esto varía dependiendo del sector correspondiente atendiendo a las necesidades particulares propias de cada uno de estos sectores. 3. Incentivo al buen pago ambiguo: La redacción vigente contempla un incentivo de “hasta 5%”, sin definir criterios técnicos claros para establecer porcentajes inferiores ni el ente responsable de fijarlos, lo que genera incertidumbre operativa y puede dificultar la unificación de criterios entre los intervinientes del programa. En ese sentido, las modificaciones propuestas buscan superar estas limitaciones para adecuar los montos y plazos a las realidades productivas de los segmentos atendidos; brindar mayor certeza normativa y operativa a los actores involucrados; y mejorar la capacidad de colocación de los recursos y ampliar la cobertura del programa.

  • Proyecto de Decreto. PD. Modificación parcial OEA, 23-10-2025

    El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 23 de octubre al 28 de octubre de 2025 hasta las 12 de la noche "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3568 de 2011 relativo al Operador Económico Autorizado - OEA y se dictan otras disposiciones respecto de su aplicación en la transición normativa." Con el proyecto de decreto se pretende: (i) modificar y adicionar algunas definiciones y condiciones para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa relacionada con los Operadores Económicos Autorizados (en adelante "OEA"), así como realizar ajustes conceptuales y operativos con el fin de fortalecer y dinamizar el programa; (ii) disminuir el umbral de concentración de la participación en el capital de las sociedades que pretenden ser calificadas como OEA, con el fin de facilitar que un mayor número de sociedades puedan presentar solicitudes para pertenecer al programa OEA; (iii) adicionar algunos beneficios para los OEA, en relación con la prioridad para el ingreso a las instalaciones portuarias, aeroportuarias y cruces de frontera, la reducción gradual de patrimonio mínimo requerido para los diferentes tipos de usuario, de acuerdo con la actividad que realicen y la presentación de la prueba de origen a las mercancías originarias importadas por el tipo de usuario importador con posterioridad al levante de la mercancía, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia que así lo establezcan, como consecuencia de la incursión de nuevos usuarios al programa; (iv) precisar el tratamiento para las solicitudes de autorización de OEA que se encuentren en curso y de las autorizaciones de los OEA otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto; (v) armonizar las disposiciones en materia de OEA con lo establecido en el Decreto Ley 920 de 2023, en relación con la pérdida de la autorización del OEA y derogar expresamente las disposiciones que quedaron consagradas en el Decreto Ley.

  • Proyecto de Decreto. Por el cual se modifica el inciso primero del numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones., 14-10-2025

    El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 14 de octubre al 29 de octubre de 2025 hasta las 12 de la noche. Modifica la entrada en vigencia de los ajustes al régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras por la convergencia a NIIF 17, contratos de seguro, para que esta sea a partir del primero de enero de 2028.

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