Ministerio de Vivienda - Administrative Materials

Ministerio de Vivienda

Últimos documentos

  • Concepto Nº "2022ER0063563, 2022ER0064455, 2022ER0064463, 2022ER0072143, 2022ER0072158 y 2022ER0072436" del Ministerio de Vivienda

    En primer lugar se debe aclarar que con la modificación del Decreto 1077 de 2015 mediante el Decreto 1203 de 2017 no se previó mantener el artículo 2.2.6.6.3.14, en consecuencia no se adoptó un procedimiento específico para la transición de las entidades municipales o distritales competentes para la expedición de las licencias a los curadores urbanos. En esta medida, las autoridades públicas deberán adelantar la mencionada transición aplicando las normas generales establecidas en la Ley 1437 de 2011, teniendo especial atención de los principios establecidos en el artículo 2 de esta Ley, así como a los derechos y deberes de los ciudadanos y de las autoridades públicas. Igualmente, se deberá valorar que los procedimientos que adelanten los curadores urbanos por disposición legal y reglamentario son objeto de expensas, lo cual puede incidir en los costos y los derechos de los ciudadanos que radicaron licencias en legal y debida formal antes de la adopción de esta figura en el municipio o distrito.

  • Concepto Nº 2022ER0079618 del Ministerio de Vivienda, 2022

    Para la procedencia del reconocimiento de la existencia de una edificación se requiere que la misma cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes del respectivo municipio o distrito y se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017, cuya fecha de expedición fue el 18 de julio de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que establezcan los municipios o distritos en sus planes de ordenamiento territorial en el ejercicio de su autonomía para la aplicación de los distintos instrumentos urbanísticos en su territorio.

  • Concepto Nº 2022ER0048610 del Ministerio de Vivienda, 2022

    Los curadores urbanos, en los municipios y/o distritos en los que esté implementada la figura, serán los facultados para expedir las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción, y sin perjuicio de ello, los municipios y distritos serán los competentes para la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público, en los términos del Decreto 1077 de 2015, y siempre y cuando, así este definida la competencia al interior del municipio y/o distrito administrativamente.

  • Concepto Nº 2022ER0050604 del Ministerio de Vivienda, 2022

    A través de la Resolución 0019 de 20221 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define los requisitos técnicos de construcción sostenible para el programa FRECH NO VIS conocido como Ecobertura, el cual posibilita la adquisición de edificaciones tipo residencial para el segmento No VIS que incluyan requisitos de sostenibilidad en la construcción de vivienda nueva, mediante una cobertura de tasa de interés diferenciada para este tipo de edificaciones, al que pueden acceder los deudores o locatarios que adquieran viviendas que cumplan con los requisitos y medios de acreditación que para su efecto definió el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la norma referida.

  • Concepto Nº 2022ER0000390 del Ministerio de Vivienda, 2022

    La revisión del POT en lo Distritos y Municipios debe adelantarse de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, modificada por las leyes 507 de 1999, 902 de 2004, 2079 de 2021, el Decreto Ley 2106 de 2019 (artículo 120) y lo reglamentado por el Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1232 de 2020. En esa misma línea, se debe tener en cuenta que el vencimiento de la vigencia de largo plazo del POT marca el momento a partir del cual se activa el deber de la administración de iniciar la formulación de su revisión general.

  • Concepto Nº 2022ER0047419 del Ministerio de Vivienda, 2022

    Las actas de la supervisión técnica independiente y el certificado técnico de ocupación son remitidos a la autoridad que ejerce el control urbano del Distrito o Municipio, según sea el caso, en tanto es la competente para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas, y será la encargada de remitir copia de estos documentos a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto.

  • Concepto Nº 2021ER0161345 del Ministerio de Vivienda, 2021

    Estan obligados a contar con el seguro decenal  elconstructor o enajenador de una vivienda, y su apliación se dará siempre y cuando la licencia deconstrucción sea radicada en legal y debida forma (a partir del 1 de enero de 2022), y se surtan lassiguientes condiciones: 1. Edificaciones cuyo predio o predios superen los (2000) mil metros de área construida. 2. Proyectos que traten 5 o más unidades habitaciones.

  • Concepto Nº 2022ER0049363 del Ministerio de Vivienda, 2022

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 400 de 1997 define de la siguiente manera la “edificación” así: “Edificación. Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”, se considerará edificación a toda construcción cuyo uso primordial sea la habitación u ocupación por seres humanos. Esta definición es importante, toda vez que, a partir de ella se debe cumplir lo prescrito en las secciones A.1.2.4, del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

  • Concepto Nº 2022ER0052307 del Ministerio de Vivienda, 2022

    Si los proyectos de parcelación y/o urbanización, pretenden acogerse al régimen de propiedad horizontal, se deberán tramitar junto con las licencias urbanísticas, antes enunciadas los actos de aprobación de los planos de propiedad horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.1.de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1783 de 2021.

  • Concepto Nº 2022ER0081579 del Ministerio de Vivienda, 2022

    El Decreto 1077 de 2015 reglamenta de manera general, el procedimiento para la formulación y adopción de planes parciales y, de manera especial, el contenido para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas en el suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano.

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