Ministerio de Vivienda
Últimos documentos
- Concepto Nº 2022ER0000390 del Ministerio de Vivienda, 2022
La revisión del POT en lo Distritos y Municipios debe adelantarse de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, modificada por las leyes 507 de 1999, 902 de 2004, 2079 de 2021, el Decreto Ley 2106 de 2019 (artículo 120) y lo reglamentado por el Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1232 de 2020. En esa misma línea, se debe tener en cuenta que el vencimiento de la vigencia de largo plazo del POT marca el momento a partir del cual se activa el deber de la administración de iniciar la formulación de su revisión general.
- Concepto Nº 2022ER0029213, 2022ER0029214, 2022ER0029216, 2022ER0029399 del Ministerio de Vivienda, 2022
Los curadores urbanos no son servidores públicos, sino particulares que ejercen funciones públicas. Estos están revestidos de la misma naturaleza de los notarios, por ello, les es aplicable por analogía las normas que regulan las situaciones administrativas de los notarios. Así las cosas, el Decreto 2148 de 1983 establece las lineas regulatorias en materia de permisos y licencias para los curadores urbanos.
- Concepto Nº 2022ER0020613 del Ministerio de Vivienda, 2022
El acto administrativo de viabilidad la manifestación del ente territorial es la formalidad jurídica a través de la cual aprueba el proyecto de plan parcial y certifica el cumplimiento de las normas que debieron ser tenidas en cuenta para la formulación del mismo y que, otorga, en favor de los solicitantes, situaciones jurídicas consolidadas que deberán ser respetados por las autoridades en aplicación de los parágrafos 5° y 6° del artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.
- Concepto Nº 2021ER0012608 del Ministerio de Vivienda, 2021
Posibilidad del administrador de realizar conciliación para cuotas de morosos.
- Concepto Nº 2021ER0015805 del Ministerio de Vivienda, 2021
Aplicación del artículo 8 de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, al subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, es de aclarar que artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y que estuvo vigente hasta la entrada en vigencia de la Ley 2079 de 2021, disponía en su primer inciso que “El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento”.
- Concepto Nº 2021ER0002160 del Ministerio de Vivienda, 2021
Extralimitación y abuso de funciones del administrador.
- Concepto Nº 2021ER0075962 del Ministerio de Vivienda, 2021
La “desafectación” ambiental en cualquier clase de suelo debe supeditarse al procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, precitado. En esa misma línea, si como desafectación se pretende asumir la modificación de la delimitación de los suelos de protección ambiental dispuestos en el plan de ordenamiento territorial, muy especialmente en su cartografía que es vinculante y hace parte de esta decisión jurídica, ello implica la modificación del mismo a través del proceso de revisión, previo agotamiento de todo el procedimiento administrativo dispuesto por la ley al efecto, salvo que el mismo acto jurídico, como instrumento local, disponga algún procedimiento específico en la materia.
- Concepto Nº 2021ER0161285 del Ministerio de Vivienda, 2021
Los municipios y distritos están revestidos de jurisdicción y competencia constitucionalmente reglamentar el desarrollo de su territorio y los usos del suelo a través de los respectivos planes de ordenamiento territorial, los cuales se deben estudiar y aprobar en el seno de los Concejos Municipales y Distritales según sea el caso.
- Concepto Nº 2021ER0145789 del Ministerio de Vivienda, 2021
Legalmente no es posible cumplir las obligaciones de provisión de suelo con un producto inmobiliario que tenga un precio diferente a lo señalado en la correspondiente obligación, ya sea VIP o VIS, conforme al tratamiento asignado por el POT.
- Concepto Nº 2021ER0156357 del Ministerio de Vivienda, 2021
El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. Por su parte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercer ejerce funciones de coordinación y seguimiento a los curadores urbanos.
Documentos destacados
- Concepto Nº 0041191 del Ministerio de Vivienda, 2018
De conformidad con el artìculo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificò el artìculo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podràn por una sola vez y a iniciativa del alcalde, durante su periodo constitucional...
- Concepto Nº 2019ER0089199 del Ministerio de Vivienda, 2019
Aplicación de los valores de la Vivienda de Interés Social a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019....
- Concepto Nº 2019ER0096224 del Ministerio de Vivienda, 2019
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Aplicación Decreto 1190 de 2012, sobre la cobertura condicionada para créditos de...
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Subsidio Familiar de vivienda otorgado por los Entes Territoriales....
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Alternativas de la obligación para el cumplimiento del porcentaje minimo de suelo para VIP - Compensación en...
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Programa Semillero de...