Departamento Administrativo de la Función Pública - Administrative Materials

Departamento Administrativo de la Función Pública

Últimos documentos

  • Concepto Nº 204441 del Departamento Administrativo de la Función Pública

    "No podrá ser elegido concejal quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio."

  • Concepto Nº 225031 del Departamento Administrativo de la Función Pública

    Un concejal, quien no es titular de autoridad civil, política y dirección administrativa, podrá aspirar a ser elegido alcalde del mismo ente territorial sin incurrir en inhabilidad, por cuanto no tiene la calidad de empleado público, requisito exigido por la norma inhabilitante. Sobre la fecha en que debe renunciar un concejal para postularse al cargo de Alcalde, y conforme con lo señalado en el numeral anterior, es decir, que no se encuentra inhabilitado para ello, no se encuentra en la obligación de renunciar a su curul en el concejo pues, adicionalmente, los períodos de alcalde y concejal no coinciden temporalmente.

  • Concepto Nº 288121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2023

    El estado de estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada opera independiente del vínculo laboral, de manera, que respecto de la funcionaria de libre nombramiento y remoción corresponde al jefe del organismo o entidad estudiar el caso concreto y determinar si procede o no la desvinculación, la cual en todo caso deberá ser motivada por razones distintas al embarazo o la licencia de maternidad, dada la naturaleza del empleo, libre nombramiento y remoción.

  • Concepto Nº 283921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-07-2023

    El empleado con derechos de carrera en caso de ser nombrado en encargo en vigencia del régimen anualizado de cesantías queda sometido a este régimen por el tiempo que dure esta situación administrativa.

  • Concepto Nº 286891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2023

    Aunque las ESE sean entidades públicas descentralizadas vinculadas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, desarrollan actividades de gestión, como lo es la prestación de servicios de salud, más no actividades de autoridad, se considera, que de conformidad con lo expresado por la norma y lo desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la facultad excepcional de jurisdicción coactiva de la que trata la Ley 1066 de 2006 no se hace extensiva a las ESE, en el entendido de que estas, como entidades vinculadas, no ejercen funciones administrativas ni de autoridad, sino que desarrollan actividades netamente de gestión.

  • Concepto Nº 269311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-07-2023

    "Los funcionarios de la Contraloría General de la República, es clara al establecer que los mismos tendrán derecho al reconocimiento y pago de una bonificación por servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría General de la República, de manera que de no cumplirse este precepto, no será procedente el reconocimiento y pago de la bonificación."

  • Concepto Nº 282771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2023

    La Ley 1010 de 2006, señala que su objetivo es definir, prevenir, corregir y sancionar diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

  • Concepto Nº 282271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2023

    La entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, evitando en lo posible, que no se ocasione un perjuicio o se ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

  • Concepto Nº 265131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2023

    Un empleado del sector salud cuya vinculación se hizo después de la expedición de la Ley 100 de 1993, pertenecerá al régimen de liquidación de cesantías en forma anualizada, en caso de vincularse a un sector distinto de la salud, la empleada que se posesionó el el 2 de mayo de 1995, pertenece al régimen de cesantías retroactivo; en todo caso si posterior al 31 de diciembre de 1996, ha ocupado otro empleo ya sea por una comisión o por encargo, la entidad debe liquidar las cesantías de esos periodos con el régimen anualizado, sin que con ello se entienda que se perdió la retroactividad.

  • Concepto Nº 283961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2023

    Si es una empleada del sector salud cuya vinculación se hizo después de la expedición de la Ley 100 de 1993, pertenecerá al régimen de liquidación de cesantías en forma anualizada, en caso de vincularse a un sector distinto de la salud, la empleada que se posesionó el 11 de octubre de 1995, pertenece al régimen de cesantías retroactivo; en todo caso si posterior al 31 de diciembre de 1996, ha ocupado otro empleo ya sea por una comisión o por encargo, la entidad debe liquidar las cesantías de esos periodos con el régimen anualizado, sin que con ello se entienda que se perdió la retroactividad

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