Departamento Administrativo de la Función Pública - Administrative Materials

Departamento Administrativo de la Función Pública

Últimos documentos

  • Concepto Nº 653022 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2023

    El hermano de la asesora de la oficina de control interno de gestión de una entidad del nivel municipal se encuentra inhabilitado para postularse y ser elegido diputado en el departamento de que haga parte el municipio.

  • Concepto Nº 167331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2023

    Un trabajador puede ser embargado hasta el equivalente del 50% del mismo cuando se trate de obligaciones alimentarias, caso en el cual y previo mandamiento judicial, se deberá descontar y consignar a órdenes del Juzgado, hasta el 50% de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, luego de las deducciones de ley.

  • Concepto Nº 167891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2023

    No se encontró impedimento para vincularse como servidor pública, teniendo en cuenta que dicha situación no se encuentra como inhabilidad o incompatibilidad el haber litigado en contra de una entidad pública.

  • Concepto Nº 167311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2023

    Las inhabilidades e incompatibilidades de los docentes vinculados a los entes autónomos universitarios, son especiales, las cuales pueden ser iguales o distintas a las aplicables a otras entidades de educación superior, públicas y privadas, o a las demás entidades estatales, siempre y cuando con ellas no se vulnere su autonomía, considerando procedente que el interesado revise los estatutos de la universidad a la que hace referencia en su escrito con el fin de determinar si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un docente se postule para inscribirse y ser elegido en un cargo de elección popular como es el caso del diputado.

  • Concepto Nº 167711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2023

    El conflicto de interés se estructura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes. De esta manera, el constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general. Busca acabar con las ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad. Esta figura es aplicable a todos los servidores públicos, sin importancia de su nivel o grado, el cual opera con el fin de impedir que el interés general propio de la función pública sea utilizado para un provecho particular.

  • Concepto Nº 167701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2023

    El servidor publico esta inhabilitado para ser alcande local, Si es contratista no se encontraría inhabilitado para aspirar como Alcalde Local, toda vez que las inhabilidades descritas, se suscriben a quien haya intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel,

  • Concepto Nº 167691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2023

    No existe inhabilidad alguna para que un servidor público sea propietario o representante legal de una empresa privada -siempre y cuando en el desarrollo de esas actividades privadas no se preste asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del empleo del cual es titular en el sector público y dedique la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, es decir, que el desempeño de sus actividades privadas no interfiera con el óptimo desempeño de sus funciones en el sector público-, se considera que el servidor público no puede celebrar contratos con otras entidades estatales ni con personas privadas que manejen o administren recursos públicos por sí o por interpuesta persona, y en especial cuando este ejerce como representante legal.

  • Concepto Nº 167681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2023

    La ley estableció causales de impedimentos para ser veedor, entre las cuales se encuentra no ostentar la calidad de edil, concejal, diputado y congresista; quiere decir esto que, para aspirar a ser veedor no podrá ser miembro de estas corporaciones públicas. Adicionalmente a ello es importante destacar que dichos impedimentos se predican al momento postularse para ser elegido como veedor; es decir, que para determinar si un aspirante no estaba impedido para postularse al cargo de veedor, era procedente que el interesado revisara las circunstancias relevantes al momento de la elección como candidato. Por lo tanto, para ser elegido veedor no debía estar incurso en las causales de impedimentos de que trata la disposición legal anteriormente citada, entre las cuales está no ser concejal.

  • Concepto Nº 167661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2023

    La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular, o contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras, yernos y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente.

  • Concepto Nº 167631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2023

    El aspirante sea empleado público, que en su cargo ejerza autoridad política, civil, Administrativa, militar, o que ese ejercicio lo haya realizado en el respectivo municipio en el cual se aspira al cargo de elección popular, o que dicha autoridad se haya ejercido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección, deberá presentar renuncia para poder postularse.

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