Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Últimos documentos
- Concepto 100208192-54 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de enero de 2023
i) Como primera medida, se deberán determinar los beneficiarios finales por titularidad directa; esto es, las personas naturales que en el primer nivel de propiedad sean titulares del 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficien en el 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. ii) En segundo lugar, a través del conocimiento de la cadena de propiedad, se deberá determinar si existe alguna persona natural que, a través de los diferentes niveles de propiedad, indirectamente sea titular del 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficie en el 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. Para estos efectos, deberá efectuarse el correspondiente cálculo matemático mediante proporcionalidad. iii) Efectuado lo anterior, también se deberá verificar si existe titularidad conjunta (directa o indirecta) entre diferentes personas naturales, atendiendo lo previsto en el numeral 2 del artículo 1° de la referida Resolución No. 000164, el cual reza: “La persona natural que actúa junto con terceros con los que tenga un vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil, independientemente de las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares existentes entre estos, a través de las que actúen de manera directa o indirecta; o, la persona natural que actúa, de manera directa o indirecta, junto con terceros, a través de un acuerdo” (subrayado fuera de texto). iv) Posteriormente, respecto de las personas naturales que no ostentan titularidad (directa o indirecta) en la persona jurídica (previamente señaladas), se deberá determinar si ejercen control sobre la misma, en cuyo caso también ostentarán la calidad de beneficiarios finales.
- Concepto 100208192-43 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de enero de 2023
la exclusión referida a los servicios vinculados a la seguridad social, especialmente en salud, se limita a la prestación de servicios o adquisición de bienes que se haga por parte de las entidades administradoras del sistema de seguridad social, directamente relacionados con el POS o con la salud humana y, no cobija la compraventa de bienes, situación última que deberá revisarse de acuerdo al listado estipulado por el legislador en el artículo 424 del ET., donde se encuentran inscritos los bienes excluidos del impuesto.
- Concepto 100208192-44 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de enero de 2023
Cuál es el tratamiento tributario que merece la entrega de incentivos a terceros, a través de un contrato de mandato
- Concepto 100208192-47 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de enero de 2023
ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES (FNCE) Y A LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones
- Concepto 100208192-50 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de enero de 2023
“(…) las expresiones “tarjeta débito”, “tarjeta débito virtual” y “tarjeta débito digital” no se encuentran definidas en la normatividad financiera. Es de anotar que, estas corresponden a instrumentos asociados a un producto de depósito a la vista, que bien puede ser una cuenta de ahorros, una cuenta corriente, o un depósito de bajo monto u ordinario, mediante los cuales los titulares imparten órdenes de pago para disponer de sus recursos a través de los sistemas electrónicos de cajeros automáticos o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios
- Concepto 100208192-38 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de enero de 2023
“6.2. Irretroactividad de los conceptos De acuerdo con el planteamiento jurisprudencial del Consejo de Estado, los conceptos expedidos por la DIAN, en ejercicio de las funciones, constituyen interpretación oficial y obligatoria para los funcionarios de la entidad y aunque no son obligatorios para los contribuyentes, son un criterio auxiliar de interpretación y sólo producen efectos jurídicos hacia el futuro una vez se han publicado. (…) 6.5. Vigencia de la doctrina oficial Los conceptos que constituyen doctrina oficial de obligatoria observancia para los funcionarios de la entidad tienen aplicación a partir de la fecha de su publicación en la página WEB de la entidad, es decir, no tienen efecto retroactivo. Sin embargo, es necesario precisar su vigencia frente a algunas situaciones específicas: 6.5.1. Conceptos expedidos con posterioridad a la actuación administrativa En virtud del principio de legítima confianza, en ningún caso, la administración podrá fundamentar sus actuaciones administrativas, en conceptos que no se encontraban vigentes al tiempo en que se produjo la actuación del particular (…)
- Concepto 100208192-31 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 05 de enero de 2023
(…) aclaración sobre la ampliación de la execión (sic) del IVA a los servicios de hospedaje en Colombia; puesto que en julio de 2022 mi hija se registró en Fontur para prestar este servicio en un apartaestudio, aunque cumple con alguno de los requisitos para ser responsable del IVA, no se si debe pagarlo por existir una ampliación de la exencion (sic) de IVA a quienes esten (sic) con registro activo en Fontur (…)” (subrayado fuera de texto) Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Para empezar, es menester recordar que el impuesto sobre las ventas – IVA “es un tributo de carácter indirecto y real. Por ende, la calidad de gravado, excluido o exento del servicio o servicios prestados o bienes vendidos se otorgan por la legislación al bien o servicio y no a los sujetos que efectúan la operación, por lo cual, la identificación y alcance del concepto de los bienes y servicios objeto de las operaciones económicas son los factores determinantes para establecer la generación del impuesto y la exigibilidad de su pago”
- Concepto 100208192-27 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 04 de enero de 2023
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta “si los Resguardos Indígenas y Asociaciones de Resguardos Indígenas, que en el marco de lo establecido por el Decreto 1953 de 2014 han sido autorizados para administrar directamente los recursos de la AESGPRI, están obligados a efectuar las retenciones en la fuente asociadas al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto sobre las Ventas en el momento del pago de las obligaciones asociadas a los contratos celebrados con cargo a los recursos de la AESGPRI” (subrayado fuera de texto). Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Los artículos 368 y 437-2 del Estatuto Tributario establecen: “ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
- Concepto 100208192-28 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 04 de enero de 2023
“¿El monto de las operaciones entre unidades de negocio de una misma entidad deben ser incluidos como ingresos, costos o gastos en las mismas condiciones que se reconocen los ingresos, costos o gastos producto de venta de bienes o prestación de servicios a terceros, para establecer las bases impositivas, y realizar el cálculo y posterior pago de impuestos (…)?”
- Concepto 100208192-2 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de enero de 2023
“¿Quiénes son las personas asimiladas a las personas naturales y quienes (sic) son asimiladas a las personas jurídicas?” (subrayado fuera de texto) Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: La Resolución DIAN 11004 de 2018 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. DIAN por el año gravable 2019, señalando su contenido, características técnicas para la presentación y fijando los plazos para su entrega.
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- Concepto 000S2015001767 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Enero de 2015
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- Concepto 000S2015000711 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Enero de 2015
Responsables del impuesto sobre las ventas- Consorcios y Uniones temporales....