Tribunales de Arbitraje - Case Law

Tribunales de Arbitraje

Últimos documentos

  • Laudo Arbitral nº 124927 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 08 de Septiembre de 2022

    ACTUACIÓN PROCESAL: 1.1. El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020), se presentó demanda arbitral por parte de CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA (en adelante la parte convocante) contra REALIDAD COLOMBIA SAS y se solicitó la vinculación de la sociedad REALIA SAS, en calidad de litisconsorte facultativo (en adelante la parte convocada). 1.2. El día trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), se designó como árbitros y mediante sorteo a la doctora RUTH MARINA DÍAZ RUEDA, y a los doctores FELIPE CUBEROS DE LAS CASAS y ULISES CANOSA. Los primeros, luego de notificados, aceptaron oportunamente la designación y cumplieron con el deber de revelación, mientras que el último, sin embargo, declinó la nominación. En su reemplazo fue designado el doctor CARLOS DARÍO CAMARGO DE LA HOZ, quien debidamente informado de su elección como árbitro, aceptó la misma y cumplió con el deber de revelación oportunamente. 1.3. Como se señaló, previa información de la designación, aceptación y cumplimiento del deber de revelación por parte de los árbitros designados, se llevó a cabo la audiencia de instalación el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). 1.4. El día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral mediante audiencia en la que se inadmitió la demanda, mediante Acta No.1 en la que se plasman los Autos No. 1 y 2. 1.5. El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), la sucursal de sociedad extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA

  • Laudo Arbitral nº 129447 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 18 de Agosto de 2022

    Parte Convocante: CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS P.H., persona jurídica identificada con el NIT 900.088.977-3, originada en la constitución del mencionado centro comercial como una propiedad horizontal, a través de la Escritura Pública No. 2148 del 31 de marzo de 2005, aclarada por las Escrituras Públicas No. 2569 del 28 de abril del 2006 y 3099 del 22 de mayo de 2006, reformado su reglamento por la Escritura Pública No. 4980 del 23 de julio de 2008 y aclarado por la Escritura Pública No. 5799 del 25 de agosto de 2008, adicionado el reglamento en su segunda etapa por la Escritura Pública No. 8551 del 2 de diciembre de 2008, todas de la Notaría 12 de Medellín, y posteriormente adicionado en su tercera etapa por la Escritura Pública No. 11134 del 30 de septiembre de 2011 de la Notaría 15 de Medellín, representada legalmente por el señor JUAN SANTIAGO ELEJALDE ESCOBAR, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.751.925. Parte Convocada: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. identificada con el NIT No. 860.037.707-9, compañía de seguros legalmente constituida como se acredita en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia

  • Laudo Arbitral nº 124495 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 11 de Agosto de 2022

    Cumplido el trámite legal sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso promovido por METROBÚS S.A., como parte convocante, y la SOCIEDAD PARA EL TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. – TRANSMILENIO S.A., como parte convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. I. ANTECEDENTES A. Partes Procesales Parte Convocante 1. METROBÚS S.A., es una sociedad comercial, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente virtual1 . Comparece al proceso representada por EDUARDO GIRALDO MEJÍA, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial. En adelante será denominada como Metrobús, o la Convocante, o el Concesionario. Parte Convocada 2. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A

  • Laudo Arbitral nº 127802 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 10 de Agosto de 2022

    Agotado el trámite procesal y dentro de la oportunidad para hacerlo, este Tribunal Arbitral procede a proferir en derecho el Laudo con el cual se pone fin al proceso promovido por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER como parte Convocante, contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa, como parte Convocada. I. ANTECEDENTES 1. Partes procesales y representantes: a) Parte Convocante La parte Convocante es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en adelante FIDUBOGOTA como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER, identificada con NIT 800.142.383-7, representada legalmente por ANDRÉS NOGUERA RICAURTE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.503.834, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia La parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.

  • Laudo Arbitral nº 127513 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 22 de julio de 2022

    CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal relacionados con el Contrato de Compraventa No. 18.024-2018, suscrito el cuatro (4) de abril del dos mil dieciocho (2018) entre ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL HORNILLO y AGUAFILTER J F (en adelante el “Contrato”)

  • Laudo Arbitral nº 133499 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 22 de julio de 2022

    El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre SILUANES Y CIA S.A.S., como Parte Convocante, y BHS HOTELES S.A.S., como Parte Convocada, profiere este laudo arbitral en derecho, después de verificar que se agotaron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012, Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás normas complementarias y aplicables) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento

  • Laudo Arbitral nº 119793 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 5 de julio de 2022

    Las demandantes son las empresas miembros del CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015, a saber, (i) OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. SUCURSAL 2 COLOMBIA., identificada con NIT No. 830.006.821-9, cuyo representante legal es el señor OSCAR ANDRÉS BENAVIDES CUADROS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.061.459 de Bogotá, como se evidencia en su Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, (ii) IES INGENIEROS S.A.S., identificada con el NIT No. 900.317.964-1, cuyo representante legal es el señor OSCAR RENAN VELASQUEZ VIGOYA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.969.768 de Bogotá, como se evidencia en su Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y (iii) PAVIGAS S.A.S., identificada con el NIT No. 804.003.244-0, cuyo representante legal es el señor LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.718.718 de Bucaramanga, como se evidencia en su Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, empresas todas integrantes del CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015, domiciliado en la Bogotá, identificado con el NIT No. 900.920.885-3 y cuyo representante principal es OSCAR RENAN VELASQUEZ VIGOYA, en adelante “Demandantes”, “Convocantes”, ‘EL CONSORCIO”, ‘EL CONTRATISTA, ‘OBRESCA’ según consta en los certificados de existencia y representación que obran en el expediente.1 Las sociedades OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. SUCURSAL COLOMBIA e IES INGENIEROS S.A.S así como el Consorcio actúan por conducto de apoderado judicial de conformidad con los poderes obrantes en el expediente.2

  • Laudo Arbitral nº 128975 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 30 de junio de 2022

    Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre CONSORCIO GINPRO - SAS, conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA, como parte Convocante, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, como parte Convocada, por razón del Contrato de Interventoría Integral No. VEJ596 de 2018 del 22 de octubre de 2018, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

  • Laudo Arbitral nº 127211 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 17 de junio de 2022

    Cumplido el trámite legalmente establecido y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral adelantado entre CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., como parte Convocante, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, como parte Convocada, con ocasión de las controversias derivadas del Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 13 de 2015, previo el recuento de los siguientes antecedentes.

  • Laudo Arbitral nº 1260 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 16 de Junio de 2022

    Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la UNIÓN TEMPORAL CANAL DE CUNDINAMARCA 2005, integrada por las sociedades INGIENIERÍA DE CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING LIMITADA, NASSAR MOOR Y COMPAÑÍA LIMITADA y CANOGA GARDEN CONSTRUCCIONES LIMITADA, contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., por razón del contrato de obra No. 01- 01-35100-782-2004, previos los siguientes antecedentes y preliminares

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