No. 2016, January 2016
Índice
- A través de la acción popular no es posible efectuar modificación alguna de contratos estatales, pues la única finalidad de dicha acción, es proteger los derechos colectivos
- Acceso por vía jurisdiccional del contratista para reclamar las mayores cantidades de obra y los mayores costos no reconocidos en la ejecución del contrato
- Adjudicación del contrato de una licitación pública, aunque el objeto del contratista no se destine al objeto de la licitación.
- Ámbito de aplicación Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
- Con el fin de proteger el patrimonio público, una entidad debe tener en cuenta la razonabilidad y la finalidad del contrato, a la hora de otorgar bonificaciones en favor de los contratistas
- Contratar dos veces una misma actividad afecta, sin duda, el patrimonio público
- Cuando el juez de un contrato estatal decrete la nulidad de este contrato, debe analizar si es posible que los efectos del contrato se retrotraigan al estado anterior mismo
- Desestimación de propuesta de un oferente por no discriminación del impuesto de guerra
- Efectos de la nulidad de los actos que dieron origen a una actuación contractual
- El Gobierno Nacional puede imponer una contribución de valorización por fuera de un contrato de concesión
- El monto de la cláusula penal debe ser proporcional al nivel de incumplimiento del contrato.
- El oferente de un concurso de méritos no puede demandar mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el acto mediante el cual se le adjudicó el contrato a otro oferente meses después de la firma del contrato
- El oferente de un proceso licitatorio no puede demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el acto de adjudicación del contrato a otro oferente un mes después de la firma del contrato
- El oferente no favorecido de un concurso de méritos no puede demandar la nulidad y restablecimiento del derecho después de celebrar el contrato
- El pago de un contrato de obra con posterioridad a su ejecución no lo convierte en un contrato de crédito público
- El representante legal de una entidad no puede declarar la terminación unilateral de un contrato con fundamento en el numeral 2 artículo 44 de la Ley 80 de 1993, si la nulidad absoluta se sustenta en una prohibición legal expresa y concreta
- En la etapa de adjudicación de un concurso de méritos una entidad estatal no puede introducir modificaciones relativas al informe de evaluación
- En los contratos bilaterales, ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos
- En una licitación pública no puede rechazarse una propuesta por contener inexactitudes respecto a la propiedad o tenencia del equipo con el que se va a ejecutar el contrato
- Equilibrio económico por sobrecostos y obras adicionales
- Es ineficaz la estipulación del pliego de condiciones que justifica en la inconveniencia el rechazo y la declaratoria de desierta de un proceso de selección
- Fórmula de reajuste
- Inhabilidad para ser elegida como alcaldesa por haber celebrado un contrato en su calidad de representante legal de una asociación sin ánimo de lucro
- La aceptación extemporánea de la oferta no da lugar a indemnizar
- La buena fe se debe presumir de todas las actuaciones hechas por los participantes de un proceso de selección sin perjuicio de los recursos legales para desvirtuarlo
- La declaración de caducidad sólo procede durante la ejecución del contrato
- La facultad legal de las entidades públicas para la adopción de decisiones dentro la actividad contractual proviene la ley y no del contrato
- La garantía de estabilidad de los contratos estatales se puede hacer efectiva una vez el contrato haya terminado, y la entidad contratante pueda constatar la integridad y calidad de la obra.
- La jurisdicción del contencioso administrativo no es competente para conocer un proceso ejecutivo cuando no se allega al proceso el contrato estatal
- La oferta más favorable a la entidad no es siempre la que establece un menor precio
- La prueba del contrato estatal es el contrato escrito, dado que en el mismo se plasman de manera clara y contundente las obligaciones de las partes, lo que resulta fundamental probatoriamente
- Las cuentas de cobro presentadas a la entidad contratante, sobre las cuales haya operado el silencio administrativo no son título ejecutivo
- Las empresas de servicios públicos oficiales no pueden celebrar contratos de Auditoría Externa de Gestión y Resultados sin violar el derecho colectivo al patrimonio público
- Las entidades estatales, deben garantizar el derecho al debido proceso al contratista, cuando realicen investigaciones al respecto de los bienes que contratan.
- Las entidades públicas deben comunicar al contratista de manera previa las razones para declarar la caducidad de un contrato
- Las entidades públicas deben declarar desierto cualquier proceso de selección cuando se ha pactado cláusula de reserva de propuestas y ésta es transgredida
- Las entidades públicas deben respetar la utilidad económica del contratista, al momento de liquidar un contrato, que no pudo ejecutarse por causas no imputables al contratista
- Las loterías, en sus procesos licitatorios, pueden modificar sus pliegos de condiciones aun si el tiempo para modificar las propuestas por parte de los proponentes es escaso
- Las modificaciones del objeto contractual deben constar por escrito para que pueda alcanzar existencia, validez y eficacia.
- Las partes pueden reclamar los costos generados después de la liquidación bilateral del contrato, siempre que estos no se conocieran al momento de suscribir el acta de liquidación
- Las salvedades o inconformidades que se expresen en la liquidación deben contener como mínimo la identificación del problema o los motivos de inconformidad.
- Liquidación unilateral del contrato en caso de incumplimiento de la parte contratante
- Los actos materiales de acuerdo a los cuales la administración suscribe contratos, son puntuales y una vez ejecutados, se habla de un contrato estatal con sus consecuencias
- Los árbitros no son competentes para pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo que dio lugar a la terminación unilateral del contrato
- Los municipios se encuentran facultados a terminar unilateralmente los contratos de consultoría cuando la condición a la que se sujeta el pago de una prima de éxito de la consultoría no se cumple
- No se configura una violación a la moralidad administrativa sino se afecta el interés general.
- No se considera como modificación del contrato por parte de la entidad, las reformas a los procedimientos y requisitos relativos a la forma del pago que realice una entidad fiduciaria encargada de manejar los recursos del contrato
- No se puede declarar el incumplimiento del contrato sin acreditar antes el cumplimiento por parte del contratista el cual se hace a través del contrato escrito.
- Nulidad de la liquidación unilateral del contrato estatal por incumplimiento de la entidad contratante
- Para que se configure el silencio administrativo se requiere que el objeto de la petición sea claro, preciso, concreto y dé lugar a una respuesta positiva o negativa
- Para que una Empresa Industrial y Comercial del orden municipal pueda contratar la construcción de infraestructura y explotación de un bien destinado al servicio o uso público, debe celebrar un contrato de concesión y no un contrato de arrendamiento
- Rechazo de oferta que omite presentar la propuesta sobre la estructura organizacional y administrativa para la ejecución del contrato
- Régimen especial de propiedad accionaria estatal implica la entrega obligatoria de información veraz, auténtica y completa de estados financieros en la etapa precontractual
- Reglamentación de la concesión de licencias para la prestación de un servicio público
- Reparaciones en contrato de arrendamiento más allá de lo pactado
- Se configura el fenómeno de caducidad del término para la interposición de la acción contractual, cuando se interpone la acción 6 años después de finalizarse el término para liquidar el contrato de manera unilateral
- Se viola el principio de selección objetiva cuando la entidad pública adjudica una licitación pública a una sociedad que no ocupó el primer puesto en el orden de elegibilidad fijado por el comité técnico
- Suspensión de los efectos de los criterios de evaluación en el pliego de licitación pública por parte del Juez Contencioso Administrativo
- Terminación del contrato por falta de registro presupuestal
- Terminación unilateral del contrato en contratos de prestación de servicios
- Un contratista no puede solicitar ante la jurisdicción contencioso administrativa, que se declare la ruptura del equilibrio económico durante la ejecución de un contrato celebrado con una empresa pública de servicios domiciliarios
- Un funcionario público de una empresa industrial y comercial del Estado puede expedir de manera unilateral una resolución mediante la cual se ejecuta la póliza de cumplimiento después de liquidado el contrato
- Una empresa industrial y comercial del Estado puede terminar un contrato de arrendamiento de manera unilateral cuando el bien objeto del contrato sufre daños significativos que obligan a su demolición
- Una entidad estatal debe tener en cuenta el tiempo necesario para el desarrollo de la obra al momento de liquidar unilateralmente el contrato.
- Una entidad estatal no puede interponer un proceso de controversias contractuales por incumplimiento de condiciones resolutorias fuera del término de caducidad
- Una entidad no puede negar la liquidación de un contrato aduciendo falta de disponibilidad presupuestal
- Una entidad pública debe indemnizar al oferente con la propuesta de mayor calificación cuando el contrato se adjudica a quien no cumplió con todos los requisitos
- Una Entidad Pública debe indemnizar los perjuicios generados a un contratista, aunque éste haya convenido en no reclamar por tal motivo
- Una entidad pública debe pagar los valores que en razón a un contrato de transacción se obligó con particulares aun cuando los decretos distritales que sirvieron de fundamento para su celebración fueron declarados nulos
- Una entidad pública dentro de un proceso licitatorio puede no otorgar a una de las ofertas presentadas el puntaje más alto en cuanto al ítem de experiencia, cuando uno de los contratos presentados para soportar ese requerimiento no guardaba relación con dicha experiencia
- Una entidad pública en un concurso de méritos puede calificar con baja puntuación a un consorcio debido a que allega certificados expedidos en el exterior que no cumplen con los presupuestos de validez
- Una entidad pública no debe pagar a un particular el valor recibido por los contratos de empréstitos cuando no se tiene certeza de la fecha en la que la entidad a través de su ex representante legal se obligó para tal y tampoco se tiene certeza de que dicho dinero hubiera entrado a la entidad
- Una entidad pública no debe pagar a un particular el valor recibido por los contratos de empréstitos cuando no se tiene certeza de la fecha en la que la entidad a través de su ex representante legal se obligó para tal y tampoco se tiene certeza de que dicho dinero hubiera entrado a la entidad
- Una entidad pública no debe pagar al contratista los gastos en los que supuestamente incurrió, al realizar las reparaciones de la capa asfáltica exigidas por el interventor de la obra en el acta de recibo
- Una entidad pública no debe reconocer a un contratista, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, los gastos en los que incurrió en la realización de una obra, cuando no aportó al proceso el contrato en copia original.
- Una entidad pública no debe reconocer a un particular los gastos en que incurrió por la ejecución de un contrato de prestación de servicios, cuando no existe documentos escrito que sustente una relación contractual
- Una entidad pública no está obligada a pagar a un particular los costos que este dice haber incurrido cuando no media contrato entre las partes
- Una entidad pública no puede alegar incumplimiento del contrato cuando fue por una omisión suya que no se pudo ejecutar el negocio jurídico
- Una entidad pública no puede declarar la caducidad de un contrato durante la etapa de liquidación del mismo
- Una entidad pública no puede iniciar un proceso de contratación sin que en el pliego de condiciones se establezcan criterios de desempate.
- Una entidad pública no puede liquidar un contrato unilateralmente por el incumplimiento de obligaciones acordadas por el contratista en el acta de liquidación bilateral suscrita entre las partes
- Una entidad pública no puede pactar cláusulas excepcionales en un contrato especial de gestión y apoyo de actividades para la prestación del servicio público de electricidad
- Una entidad pública no puede pactar cláusulas excepcionales en un contrato especial de gestión y apoyo de actividades para la prestación del servicio público de electricidad
- Una entidad pública no puede prorrogar automáticamente un contrato frente al silencio de las partes.
- Una entidad pública no puede solicitar ante lo contencioso administrativo que se declare la nulidad de una escritura pública mediante la cual levantó la condición resolutoria que gravaba un bien inmueble que vendió
- Una entidad pública no puede terminar mediante acto administrativo motivado un contrato de prestación de servicios sin haberle permitido previamente el derecho a la defensa a la contratista, aduciendo como causa que el contrato se había celebrado sin observar los requisitos de ley al no exigirse la presentación de mínimo 2 ofertas
- Una entidad pública no puede, en la etapa de la evaluación, omitir la evaluación técnica y económica de una propuesta, cuando faltaren requisitos que no son necesarios para la comparación de las propuestas
- Una entidad pública puede adjudicar un contrato a una persona con la que exista vínculo de parentesco después del segundo grado de afinidad o de consanguinidad sin que se vulnere el principio de selección objetiva, porque los vínculos de familiaridad que inhabilitan para contratar son el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad
- Una entidad pública puede conceder la oportunidad para que haya lugar a subsanar la autorización dada al representante legal para contratar, si el proponente hubiere contado con las facultades antes de la presentación de la oferta
- Una Entidad Pública puede declarar la ocurrencia del siniestro para hacer efectivo el amparo de estabilidad de obra
- Una entidad pública puede en un convenio de asociación, siendo la propietaria de los recursos solicitar que se le adjudiquen los rendimientos financieros percibidos, si era obligación de la otra parte la administración de los mismos
- Una entidad pública puede hacer efectiva la cláusula penal después de la fecha de ejecución del contrato
- Una entidad pública que ha adjudicado un contrato de auditoria mediante concurso de méritos, no debe anular dicho acto e indemnizar los perjuicios a un proponente cuya oferta no resultó favorecida, pero que alega tener un mejor derecho en razón a ser la mejor propuesta con fundamento en un dictamen pericial
- Una entidad pública que ha celebrado contrato de compraventa sobre un bien mueble no debe indemnizar los perjuicios en que incurrió el comprador debido a que el vehículo automotor no ha podido ser utilizado a entera satisfacción por la ausencia de placas que lo identifiquen
- Una entidad pública que ha celebrado un convenio con una unión temporal denominado contrato de seguro, no puede reclamar la indemnización por el riesgo asegurado una vez ocurrido el siniestro, cuando a través de este contrato no se amparó ningún riesgo
- Una entidad pública, dentro de un proceso licitatorio, puede descalificar una de las propuestas presentadas cuando uno de los miembros de la unión temporal oferente no acreditó adecuadamente la capacidad de contratación
- Una entidad pública, en el marco de un concurso para la elaboración de un anteproyecto arquitectónico, no está obligada a celebrar el contrato de obra con el ganador
- Una entidad puede abstenerse de liquidar unilateralmente un contrato al vencimiento de éste, debido a que los plazos estipulados por la ley no son obligatorios.
- Una entidad territorial y un contratista no deben efectuar las restituciones mutuas cuando mediante pronunciamiento judicial se declara la inexistencia del contrato de empréstito celebrado debido a la carencia de objeto contractual
- Una Universidad del Estado no puede celebrar un convenio cuyo objeto es el desarrollo de programas académicos con una entidad cuya naturaleza jurídica no correspondía a la de una institución de educación superior