No. 2018, January 2018
Índice
- Adjudicación de contratos estatales sin que se realice una audiencia pública
- Adjudicación de un contrato estatal a una sociedad cuyo representante legal estaba limitado en sus facultades para comprometerla.
- Arrendamiento de bienes de uso público
- Calificación de propuestas desde la selección objetiva
- Capacidad de contratación en licitaciones en las que participan consorcios o uniones temporales
- Capacidad residual exigida en licitaciones.
- Celebración de un contrato estatal de concesión sin un concepto previo exigido por Acuerdo Distrital
- Cláusula de terminación unilateral en contratos de arrendamiento estatal
- Condicionamiento de la oferta como causal de eliminación de la propuesta
- Contratación directa de un consorcio para la ejecución de un contrato estatal cuyo proceso de licitación se declaró desierto.
- Contratación directa de un consorcio para la ejecución de un contrato estatal cuyo proceso de licitación se declaró desierto.
- Contratación directa para prevenir hechos que pueden generar desastres mayores a los declarados dentro de la urgencia manifiesta.
- Declaración de caducidad de un contrato estatal por medio de una resolución con falsa motivación.
- Declarar desierta un proceso de licitación pública porque su único oferente válido sobrepasa el presupuesto oficial, no viola el principio de selección objetiva.
- Delegación de celebración de contratos relacionados con el encargo o la fiducia pública en sociedades fiduciarias
- Delegación en la celebración de contratos de prestación de servicios
- Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho luego de la celebración de un contrato estatal adjudicado por concurso de méritos.
- Derecho a la defensa en terminación de contratos estatales
- Descuento de una contribución especial (impuesto de guerra) con posterioridad a la celebración de un contrato estatal.
- Despido de revisor fiscal vinculado por contrato de prestación de servicios.
- Disminución del valor de la utilidad mínima pactada en un contrato de obra por el pago del impuesto de IVA al contratista.
- El anticipo de un contrato estatal tiene como límite el 50% del valor del contrato
- El certificado de disponibilidad presupuestal y el certificado de registro presupuestal.
- El contrato de transacción como figura para precaver un litigio no vulnera los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público
- El contrato estatal se perfecciona mediante el escrito.
- El Estado puede establecer convenios para fijar la tarifa de remuneración del servicio de alumbrado público, sin que se vulnere algún derecho colectivo.
- El pliego de condiciones se debe modificar únicamente por adendas
- El precio es un parámetro de escogencia del contratista.
- El título en los procesos de ejecución de contratos estatales.
- Elevar el contrato a escrito como requisito solemne para la existencia de los contratos.
- Estudios técnicos previos a la apertura de convocatorias públicas
- Formalización y precio en los contratos de intermediación de seguros
- Funciones de jurisdicción coactiva entregadas a un particular.
- Funciones de jurisdicción coactiva entregadas a un particular.
- Implicaciones para las entidades estatales por el retraso en el inicio de una obra.
- Imposición de multas unilaterales por parte de entidades públicas en los contratos estatales
- Incumplimiento por parte del contratista y liquidación unilateral del contrato estatal en situaciones donde las entidades públicas tienen problemas presupuestales
- Indemnización de los perjuicios materiales de daño emergente y lucro cesante sufridos por el contratista
- Indemnización por incumplimiento de ambas partes en un contrato estatal
- Intereses moratorios por no pago de saldos.
- La carencia de medios probatorios para determinar si el actuar de la entidad demandada fue contraria a los fines y principios de la administración, es razón suficiente para que el Consejo de Estado se abstenga de emitir un pronunciamiento de fondo.
- La celebración de un contrato con irregularidades en el proceso de selección del contratista no conlleva la terminación unilateral del contrato por parte de la entidad.
- La entidad contratante debe pagar el valor de las mejoras de acuerdo con el primer avalúo
- La entidad contratante debe poner en conocimiento al contratista de sus decisiones y permitirle controvertirlas.
- La entidad pública no debe emitir un acto administrativo previo al siniestro que declare el incumplimiento del contrato para exigir la póliza de seguro.
- La evaluación de las propuestas y los requisitos de los pliegos de condiciones previamente establecidos.
- La interpretación sistemática y el principio de eficacia del contrato en los anticipos.
- La liquidación de intereses de un contrato de acuerdo con la Ley 80 de 1993
- La responsabilidad precontractual en relación con la promesa de celebración de un contrato estatal.
- Las causales de rechazo en un proceso de selección son las que se encuentran en el pliego de condiciones y las que establece la ley.
- Las inconsistencias en las resoluciones de adjudicación y la falsa motivación
- Las irregularidades en el proceso de selección del contratista no justifican la terminación unilateral del contrato.
- Mérito ejecutivo de la cláusula de anticipo
- Modificación por parte de las entidades públicas de los precios unitarios de las ofertas presentadas en un proceso de licitación pública
- Motivación de la terminación unilateral de un contrato de consultoría
- Naturaleza jurídica del contrato interadministrativo
- No se puede declarar la caducidad de un contrato y posteriormente la liquidación unilateral del mismo, sin que se vulnere el principio de la buena fe predicable de los actos propios al interior de los negocios jurídicos.
- No toda irregularidad en un contrato estatal da lugar a la nulidad absoluta
- Notificación del acto de terminación unilateral de un contrato al asegurador de este.
- Novación de las obligaciones surgidas en las pólizas de seguro
- Oportunidad de los proponentes para conocer las propuestas de otros concursantes en un concurso de méritos.
- Pago de honorarios profesionales a un particular que afirma haber asesorado a una entidad pública cuando no existe contrato escrito.
- Penalización en un proceso de selección por no entregar en orden los documentos de la propuesta
- Perjuicio futuro cierto en una licitación pública
- Póliza de seguro de cumplimiento dentro de un contrato estatal.
- Precios artificialmente bajos como causal legal de descalificación de una propuesta
- Presunción de perjuicios en un contrato estatal
- Procedencia de la indemnización a un oferente cuya propuesta tenía mayor calificación que el proponente al que se le adjudicó un contrato estatal
- Prueba de demostración de la duración de un consorcio en licitaciones públicas.
- Puntos proporcionales al aumento o disminución del criterio de plazo establecido en un pliego de condiciones propuesto en un proceso de licitación.
- Registro presupuestal en la ejecución de un convenio interadministrativo.
- Registro presupuestal en la ejecución de un convenio interadministrativo.
- Renuncia expresa por parte del contratista al cobro del reajuste de precios en un contrato estatal.
- Responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la falla en el servicio consecuencia de los daños producidos en los bienes de los ciudadanos por obras públicas
- Responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la revocatoria de orden de captura contra funcionario público
- Sanciones a un contratista por el incumplimiento de contrato de obra que implicó la paralización de su ejecución.
- Sanciones en un proceso de selección respecto a la entrega de los documentos de la propuesta
- Satisfacción de las obligaciones en contratos cuyas prestaciones son correlativas.
- Solicitud de información a proponentes por parte de las entidades públicas luego de cerrado un proceso de licitación
- Suspensión indefinida en el tiempo del contrato estatal por fallas en la construcción.
- Temporalidad de las excepciones contra actos administrativos que fungen como títulos ejecutivos
- Terminación unilateral de contrato de prestación de servicios
- Terminación unilateral de un contrato estatal después de dos años contados a partir de los cuatro meses siguientes al vencimiento de la ejecución del mismo
- Un contrato estatal no existe sin que se realice un acuerdo por escrito sobre su objeto y la contraprestación
- Un municipio no debe pagar las órdenes de servicio para prestar el servicio de aseo a particulares, cuando no hay contrato escrito que pruebe tal situación
- Una entidad estatal al pagar el reajuste de unas cuentas de cobro no debe tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la causación del costo y el momento del pago, cuando el contratista dejó trascurrir varios meses para presentar las cuentas de cobro.
- Una entidad estatal no debe restablecer el equilibrio económico del contrato cuando no hay convenio sobre obras adicionales.
- Una entidad pública no debe pagar al contratista por obras adicionales en un contrato de precio global.
- Una entidad pública no debe pagar al contratista por obras adicionales, supuestamente pactadas entre el interventor y el contratista.
- Una entidad pública no debe pagarle al contratista todas las labores que afirma haber ejecutado por fuera del término vencimiento del contrato, debido a que la entidad no le entregó a tiempo toda la información, documentación ni el avalúo comercial de la Clínica que requería para ejecutar el objeto contractual.
- Una entidad pública no puede desconocer una aclaración hecha a los términos de referencia.
- Una entidad pública no puede negarse a pagar las dos últimas facturas del contrato de asesoría con un particular, por considerar que hubo incumplimiento del contrato debido a que la entidad pública resultó multada en el proceso en el cual el contratista debía realizar la asesoría.
- Una entidad pública no puede pactar una cláusula de prórroga automática en un contrato de arriendo con un particular.
- Una entidad pública no puede rechazar la propuesta de un proponente por considerar no subsanada la información financiera, cuando no corresponde a un criterio de evaluación.
- Una entidad pública no puede ser imprecisa en el pliego de condiciones respecto de la metodología de evaluación de la experiencia general y específica
- Una entidad pública no puede solicitar a la aseguradora el cubrimiento total de la póliza multirriesgo por el hurto de un bien mueble, cuando ésta no se la había solicitado formalmente a la empresa
- Una entidad pública no puede suscribir el acta de iniciación de unas obras sin haber adquirido los predios sobre los cuales se va a ejecutar el objeto contractual.
- Una entidad pública puede aplicar a un contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, el impuesto de guerra tanto al contrato primigenio como a los contratos adicionales, si la normatividad del impuesto no se encontraba vigente para la fecha de las suscripción del contrato principal
- Una entidad pública puede declarar unilateralmente la existencia de un siniestro para hacer cumplir la garantía a su favor.